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Los contratos de alta dirección tienen una regulación especial. En el artículo El despido del alto directivo, tratamos el tema de este tipo de personal y de la indemnización que le corresponde, pero hay un caso que puede cambiar esa indemnización y es el supuesto del concurso de acreedores de la empresa. Como abogados expertos en contratos de alta dirección, hemos visto esta situación y la queremos analizar para explicar qué sucede en estos casos: ¿Se cobra toda la indemnización? ¿El juez del concurso puede reducirla? Lo vemos a continuación.
La regla general para los contratos de trabajo en una empresa que entra en concurso de acreedores es que no se extinguen de forma automática, esto también afecta a los contratos de alta dirección. Recordemos, como decíamos antes, que los altos directivos están sometidos a una normativa específica y que solo se aplica la normativa común (Estatuto de los Trabajadores) cuando la norma específica se remita a ella.
¿Qué ocurre con el contrato de alta dirección en un concurso de acreedores?
Puede ocurrir que seas alto directivo de una empresa y esta presente un concurso de acreedores. En estos casos, lo que ocurre con los contratos de alta dirección se regula en los artículos 186 y siguientes de la ley concursal y pueden suceder varias cosas:
- Que la administración concursal decida, por su propia iniciativa o por indicación del concursado, extinguir o suspender los contratos de alta dirección.
- Que el alto directivo, ante la suspensión opte por la extinción con un preaviso de un mes.
En estos dos casos, la indemnización que se haya pactado a favor del acto directivo puede:
- Si la administración concursal opta por la extinción del contrato, el juez que tramita el concurso puede ponderar la indemnización que corresponda al alto directivo y se dejará sin efecto la que se haya pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida por el Estatuto de los Trabajadores para el despido colectivo.
- Si es el alto directivo quien opta por la extinción del contrato, tendrá derecho a la misma indemnización indicada en el apartado anterior.
Por otro lado, el administrador concursal puede pedir al juez que el pago de la indemnización del alto directivo se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación del concurso.
¿Qué ocurre con las cláusulas de blindaje de los contratos de alta dirección en un concurso?
Es habitual en los contratos de alta dirección que se regulen las denominadas cláusulas de blindaje que establecen indemnizaciones elevadas para el caso del despido del alto directivo. En el caso de que la empresa donde trabaja el alto directivo entre en concurso de acreedores, pagar ese tipo de indemnizaciones podría suponer un coste económico elevado para la empresa y un perjuicio para el resto de los acreedores del concurso, incluso para el resto de los trabajadores. Por ese motivo la Ley Concursal regula la posibilidad de reducir la indemnización derivada de las cláusulas de blindaje, por parte del juez.
¿Qué importe tiene la reducción de la indemnización?
Tal y como hemos visto, la Ley Concursal no establece nada en relación con el importe de la reducción de la indemnización del alto directivo, por lo que el juez de forma autónoma puede decidir cuánto se va a reducir. Lo más adecuado sería reducir la indemnización y aplicar lo regulado en el Real Decreto relativo al personal de alta dirección, que establece la cuantía de siete salarios por año de servicio con un tope de seis mensualidades.
Sin embargo, la Ley Concursal establece un límite que es la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo y que va a funcionar como un tope mínimo en la indemnización que será de veinte días por año trabajado, y sí prorrateará por meses los períodos de trabajo inferiores a un año, con un máximo de doce meses.
¿Se puede reclamar contra la reducción de la indemnización?
La ley concursal no regula nada, pero en la práctica sí se puede, ya que existe el cauce del incidente concursal en materia laboral. En este caso se podría realizar una reclamación por la reducción que haya decidido realizar el juez concursal sobre la indemnización del alto directivo.
¿Qué ocurre si el alto directivo es culpable del concurso de la empresa?
Otra cosa que puede ocurrir es que el propio alto directivo haya sido inductor o cooperador del problema económico de la empresa que ha supuesto la declaración del concurso de acreedores. Por eso la Ley Concursal se refiere a la posibilidad de aplazamiento del pago de la indemnización que puede acordar el juez de concurso hasta que la sentencia de calificación del concurso sea firme. Es decir, que se puede pedir que se aplace el pago de la iniciación hasta saber si se trata de un concurso de acreedores culpable. Esto se establece porque si el concurso es culpable puede haber personas que sean cómplices (un directivo que haya contribuido con su actuación al problema económico de la empresa). En estos casos pueden perder cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y tendrán la obligación de devolver los bienes o derechos que hayan recibido de forma injusta del patrimonio de la empresa. Además, podrán ser coordinados por daños y perjuicios causados.
Por lo tanto, en conclusión, el alto directivo puede ver que su contrato de trabajo queda suspendido o extinguido en caso de concurso de acreedores y que la indemnización pactada (el blindaje de su contrato), se reduce e incluso se suspende el pago hasta que se dicte una sentencia que diga si el concurso de acreedores es culpable o no.
Como consecuencia de todo lo anterior, si eres un alto directivo y tu empresa entra en concurso de acreedores, es fundamental que solicites el asesoramiento de abogados expertos en contratos de alta dirección, para saber qué ocurre con tu contrato y con la indemnización a la que tienes derecho.
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