La pérdida del Derecho por
transcurso del tiempo
Los abogados civilistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear relacionado con reclamaciones por incumplimiento de contratos o culpa extracontractual.
Dos son las formas de prescripción que prevé el Código Civil, viniendo ambas reconocidas por el artículo 1.930 y siguientes del antedicho cuerpo legal, según el cual “por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.
También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean”.
Así, vemos cómo el Código Civil prevé que por prescripción se pueda adquirir la propiedad de un bien, siendo requisito indispensable lo establecido por el artículo 1.940 y siguientes del Código Civil, esto es, que el bien cuyo dominio se pretenda adquirir por prescripción se posea de buena fe, de manera pacífica y en concepto de dueño, siendo necesario que dicha posesión lo sea por distintos plazos, en función del título legitimador.
En segundo lugar, y de cara a dotar de cierta seguridad jurídica el conjunto de relaciones sociales que se dan entre las personas físicas y jurídicas, el Código Civil prevé la prescripción de acciones contra terceros, las cuales vienen previstas por los artículos 1.961 y siguientes del Código Civil.
Cuéntenos su caso y ejerza sus derechos con todas las garantías
