Ventajas e inconvenientes de crear una comunidad de bienes

Abogado experto en comunidad de bienes
Publicado el: 14 de Diciembre de 2021

Tabla de contenidos

En nuestro país, crear un negocio es un proceso cada vez más sencillo. Sin embargo, todos los emprendedores se encuentran siempre ante la misma problemática en el momento de ponerlo en marcha. Esta no es otra que la de elegir qué tipo de sociedad constituir. Y es que hay muchas opciones más allá de la de hacerse autónomo o la de formalizar una sociedad limitada.

En este sentido, aquí queremos hablarle en profundidad acerca de las ventajas e inconvenientes de la puesta en marcha de una comunidad de bienes.

Definición de comunidad de bienes

La comunidad de bienes está considerada, dentro del marco legal, como el sistema más sencillo que los autónomos tienen a su disposición a la hora de asociarse y dar comienzo a un proyecto común. El mínimo de emprendedores necesario es de dos y reciben el nombre de socios comuneros. Esto se debe, fundamentalmente, a que tienen un derecho u objeto en común del que esperan obtener beneficios mediante su actividad empresarial. Es especialmente recomendable cuando el negocio requiere de una baja inversión inicial.

La forma en la que se constituyen las comunidades de bienes

Firma del contrato privado

Los autónomos que vayan a formar una comunidad de bienes, es decir, los socios comuneros, deben firmar un contrato privado entre ellos en el que tiene que aparecer la siguiente información:

  1. DNI, nombre y apellidos de los integrantes.
  2. Denominación de la comunidad de bienes y domicilio social y fiscal de esta.
  3. Actividad por la cual se crea.
  4. Aportación de cada miembro de la sociedad y, en base a ello, porcentaje de participación de cada uno
  5. Cláusulas pactadas: causas de disolución, plazos previstos de duración, etc.
  6. Mecanismo de administración de la comunidad de bienes.

Una vez firmado, ha de registrarse en el organismo que corresponda dentro de la administración de la comunidad autónoma en la que resida la sociedad. Solo será necesaria una escritura pública en caso de que se aporten derechos reales o bienes inmuebles.

Otros aspectos a tener en cuenta

Aunque no existe un número máximo de socios, el mínimo siempre es de dos. Por su parte, ninguno de ellos debe aportar un capital social mínimo ya que dicha aportación puede ser económica o laboral. Eso sí, esto no implica que no deba existir un capital mínimo, solo que este podrá ser considerado como la cosa común.

Las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica propia, al contrario de lo que sucede con las sociedades limitadas y anónimas. Por lo tanto, será responsabilidad exclusiva de los socios hacer frente, de forma solidaria e ilimitada, a las deudas contraídas con terceros. Dicho de otro modo, cada autónomo integrante de la sociedad tiene que respaldar con sus bienes económicos e inmuebles presentes y futuros a la comunidad y al resto de socios. Esto aparece especificado en el artículo 395 del Código Civil.

El único modo de reducir y limitar esta responsabilidad es acogiéndose, en el momento de la constitución de la comunidad de bienes, al régimen de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

La fiscalidad de la comunidad de bienes

Ya hemos dicho que las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica propia y, por lo tanto, no tienen que tributar por el Impuesto de Sociedades salvo en el caso de que existan socios capitalistas, es decir, que no aporten trabajo pero sí inversión económica. Esto quiere decir que los beneficios se reparten íntegramente entre los socios comuneros con la única obligación de hacer frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su actividad empresarial.

Al igual que la comunidad de bienes en sí misma, los socios comuneros también deben tributar en función del IRPF. La única diferencia es que la sociedad lo hace mediante el Modelo 111 para las trimestrales y a través del Modelo 115 para las anuales y los autónomos que la componen utilizando, respectivamente, el Modelo 130 y el Modelo 131. Esto es debido a que la comunidad fiscaliza de forma conjunta y el emprendedor de manera individual.

En cambio, los socios comuneros no tienen la obligación de presentar declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de forma individual. Esto se debe, principalmente, a que es la comunidad de bienes la que debe pagar esta tasa a la Administración Pública. En concreto, deberá hacerlo de forma trimestral mediante el Modelo 303 y de manera anual a través del Modelo 390. Además, tendrá la responsabilidad de llevar a cabo el resto de declaraciones informativas que le correspondan en función de la actividad a la que se dedique.

Entonces, ¿cuáles son las principales ventajas e inconvenientes de las comunidades de bienes?

Seguro que ya se hace una idea bastante cercana a la realidad acerca de cuáles son las principales ventajas y cuáles los inconvenientes que presentan las comunidades de bienes. Sin embargo, queremos recalcárselas un poco mejor.

Ventajas de las comunidades de bienes

Dos son las ventajas más importantes que presentan las comunidades de bienes. En primer lugar, los trámites necesarios para su constitución son mucho más simples que los que hay que llevar a cabo para constituir una sociedad limitada o anónima. De este modo, el negocio puede echar a andar de forma mucho más rápida que si se opta por cualquiera de las otras opciones.

Por su lado, no es necesario contar con ningún capital mínimo para constituir la comunidad de bienes, al contrario de lo que sucede con el resto de tipos de sociedades. Esto es ideal para emprendedores que cuentan con poca liquidez en el momento de arrancar el negocio o que necesitan disponer de toda la inversión económica posible para hacerlo funcionar.

Además, salvo raras excepciones, las comunidades de bienes no tributan por el Impuesto de Sociedades, sino por el IRPF, lo que suele ser más ventajoso económicamente para los autónomos que las componen.

Principales inconvenientes de las comunidades de bienes

Sin duda, el principal contra de las comunidades de bienes es que sus miembros tienen responsabilidad ilimitada y solidaria salvo en caso de que se acojan al régimen de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Sin embargo, esto puede no ser suficiente en caso de que la sociedad contraiga deudas de gran cuantía frente a un tercero. De hecho, en esos casos, pueden tener que responder con sus ahorros, con sus vehículos o, incluso, con sus casas.

Tampoco podemos olvidarnos de decirle que, aunque la fiscalidad de las comunidades de bienes sea ventajosa para los autónomos que forman parte de ellas, este tipo de sociedades, por norma general, carece de la posibilidad de disfrutar de ayudas y subvenciones por parte de los organismos públicos. Por ello, antes de constituirla, es importante contar con un abogado civilista experto en comunidad de bienes, que proporcione la información necesaria en torno a esta cuestión con el propósito de dilucidar de si es realmente conveniente su creación o no.

En definitiva, las comunidades de bienes tienen unos pros y unos contras muy específicos, los cuales debe tener en cuenta a la hora de dilucidar apostar por ellas junto a sus socios o no. Esperamos haberle sido de ayuda a la hora de resolver sus dudas ante esta figura y para tomar su decisión. Si tiene alguna duda, contacte con G. Elías y Muñoz Abogados, y nuestros abogados expertos le atenderán con la máxima profesionalidad que este tipo de casos requiere.

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