Cambiar el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales a separación de bienes. ¿Es posible?

Cambio de gananciales a separación de bienes
Publicado el: 14 de Diciembre de 2021

Tabla de contenidos

¿Qué tipos de régimen económico matrimonial existen?

Cuando dos personas deciden contraer matrimonio, es conveniente elegir el régimen económico matrimonial en el que quedará establecido el reparto del patrimonio en caso de divorcio.

La sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación, son las tres opciones a elegir por los cónyuges en España.

Si bien es cierto que existen las tres posibilidades, el régimen por defecto que se aplica en España, si no se expresa lo contrario, es el régimen de sociedad de gananciales. Veamos en que consiste cada uno:

i) Sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales se refiere al modelo económico por el cual se rige un matrimonio en cuanto a la disposición de la riqueza como un bien común para los cónyuges, los cuales, pueden disponer de ello durante el matrimonio, o liquidarse a partes iguales, en un procedimiento de divorcio según lo estipulado en las capitulaciones matrimoniales.

Si quieres conocer en profundidad el concepto de sociedad de gananciales, exponemos las principales características en nuestra entrada de blog.

ii) Separación de bienes

La separación de bienes es el régimen económico matrimonial por el que cada propiedad o bien intangible de los cónyuges, se encuentra diferenciado y pertenece solamente a la persona a la que esté inscrita o registrada.

Esto no quiere decir, que no se puedan disponer de bienes comunes adquiridos por ambas partes durante el matrimonio, pero si es aconsejable que las adquisiciones reciban titularidad conjunta, para que, en caso de divorcio sea más sencillo establecer la liquidación de los bienes comunes.

Aunque los cónyuges no dispongan de ganancias comunes, el matrimonio tiene la obligación de responder a deudas o solicitudes de pago de forma conjunta, entendiéndose como contribuciones al domicilio de ambos y mantenimiento de los primogénitos. La separación de bienes puede establecerse mediante capitulaciones matrimoniales.

iii) Régimen de participación

Es aquel en el que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por el consorte, durante el tiempo en que ha estado vigente.

¿Cómo cambiar el régimen económico en el que me encuentro casado?

Si te estás preguntando si existe la posibilidad de cambiar el régimen económico matrimonial en el que se encuentra tu matrimonio después de casarte, la respuesta es SI.

Los cónyuges pueden modificar su situación patrimonial en cualquier momento.

Se puede cambiar el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales a separación de bienes y viceversa, las veces que se estimen oportunas. Para ello, se debe de acudir a la notaría y presentar las capitulaciones matrimoniales a través de una escritura pública, redactada por un abogado experto en derecho de familia, con notable experiencia en llevar casos como el presente.

A partir de ese preciso instante, tendrá lugar la disolución de la sociedad de gananciales y se podrá proceder a la liquidación de los bienes, si es lo que se estima oportuno.

Si después de cambiar el régimen económico matrimonial, se decide liquidar el patrimonio inscrito en la anterior sociedad ganancial, se debe realizar un recuento de los bienes tangibles e intangibles, así como inventario de las deudas pertenecientes a la sociedad de gananciales, para repartirlo entre ambos cónyuges.

No es necesario liquidar los bienes a continuación de la disolución del régimen ganancial, se puede posponer habiendo realizado una escritura con eficacia legal.

¿Hay consecuencias?

Tras producirse la liquidación de la sociedad de gananciales, cada cónyuge será dueño de los bienes y adquisiciones que se realicen con posterioridad.

Cada miembro del matrimonio será dueño de su patrimonio y podrá disponer de ello cuando quiera y como quiera, salvo en el caso de vender la vivienda familiar, que tendrá que disponer de consentimiento de la otra parte o en su defecto, autorización judicial.

El cambio de régimen económico matrimonial no exime del pago de deudas contempladas en la anterior sociedad de gananciales. Las deudas contraídas por cada cónyuge deben de ser liquidadas por la persona a la que se le identifica la deuda.

Añadir que, aunque se produzca una división del patrimonio, el matrimonio tiene la obligación de mantener a los hijos comunes y de responder a cargas familiares en proporción a los ingresos percibidos. También se tendrá el derecho de no renunciar a la herencia del cónyuge en caso de fallecer, siempre acorde con lo dispuesto en el testamento.

En definitiva, es recomendable decantarse por un régimen de separación de bienes cuando se disponga de mayor patrimonio y ganancias que la otra parte antes del matrimonio, cuando se vaya a realizar una inversión para la creación de un nuevo negocio o cuando se tengan hijos no comunes.

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