Cómo hacer una separación de bienes

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Publicado el: 5 de Enero de 2022

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Como bien sabrá, el Código Civil vigente en España prevé que las parejas pueden casarse usando dos regímenes diferentes: el de gananciales y el de separación de bienes. En este artículo queremos centrarnos sobre este último con el propósito de explicarle qué es y qué pasos debe seguir para llevarlo a cabo. 

¿Qué es el régimen de separación de bienes?

La separación de bienes es, fundamentalmente, un régimen económico matrimonial. Su finalidad es la de regir la economía común de una pareja que tiene previsto casarse en un lapso breve de tiempo o que ya lo ha hecho. En comunidades autónomas como, por ejemplo, Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, es el régimen económico elegido por defecto en el caso de que no se hayan realizado capitulaciones matrimoniales. En el resto, es el de gananciales. 

Por lo general, el régimen de separación de bienes es el elegido por aquellas parejas cuyos miembros quieren tener la garantía de que, en caso de producirse un divorcio, van a conservar la totalidad de su patrimonio propio. Esto se debe a que engloba cualquier propiedad, sin importar si es personal o real, que fuese adquirida, donada o heredada antes o durante el matrimonio por un solo cónyuge. 

Sin duda, es frecuente que la elección de este régimen económico cause polémica dentro de la pareja ya que se pierde ligeramente el trasfondo del matrimonio por amor. Sin embargo, esa es una cuestión personal a la que no vamos a entrar en profundidad. 

Ahora bien, el régimen de separación de bienes, al igual que sucede con el de gananciales, prevé que ambos cónyuges tienen que colaborar de idéntica forma en el pago de las cargas propias de cualquier unión matrimonial. De hecho, cuando no haya convenio entre ambos, tendrán que hacerlo con sus recursos económicos personales, aunque su gestión y propiedad corresponda a uno solo de ellos. 

En este sentido, el trabajo doméstico es entendido, desde hace ya algunos años, como contribución a la carga del matrimonio. Esto supone que otorga el derecho a cobrar una compensación en caso de producirse un divorcio o separación. Esta será determinada por el juez competente. 

Por su parte, en el supuesto de que, a pesar de existir separación de bienes, uno de los cónyuges gestionase y administrase el patrimonio del otro, sus responsabilidades y obligaciones serán idénticas a las de un mandatario. Esto quiere decir que no tendrá por qué rendir cuentas en relación a los frutos consumidos y percibidos por dicha administración y gestión con la salvedad de que pueda demostrarse que fueron invertidos en elementos ajenos a las cargas propias de la unión matrimonial. 

En el supuesto de que sea imposible acreditar la propiedad de un derecho o bien por parte de uno de los dos cónyuges, este, en caso de separación o divorcio, pasará a ser de ambos a partes iguales. 

Tampoco debe olvidar que, por norma general, el domicilio familiar se considera como potestad de ambas partes aún existiendo el régimen de separación de bienes. Este es el motivo por el que, para su venta, suele ser necesaria la firma y la conformidad de ambos cónyuges. 

Las capitulaciones matrimoniales

Antes hicimos referencia a un concepto realmente importante dentro del ámbito del régimen de separación de bienes. En concreto, era el de capitulaciones matrimoniales. 

Capitulaciones matrimoniales es el nombre de un documento público que se otorga ante notario y que es indispensable para optar por el régimen de separación de bienes en la mayoría de comunidades autónomas españolas. Puede realizarse antes o durante el matrimonio. 

Este documento debe reflejar un pacto de naturaleza preventiva entre ambos cónyuges que prevea una posible y futura situación de crisis que conlleve la decisión de divorciarse. Esto, evidentemente, puede ocurrir mañana o no suceder nunca. En caso de que se firme y publique ante notario cuando el matrimonio ya está vigente, su finalidad será la de sustituir, modificar o estipular el régimen económico matrimonial aplicable a partir de ese momento. 

Eso sí, la vigencia de las capitulaciones matrimoniales no es indefinida. En el momento en el que se redactan y se firman ante notario, la pareja, en caso de no estar casada, se compromete a contraer matrimonio en un plazo máximo de un año. De no hacerlo, el documento queda sin vigencia y debe volver a iniciarse su tramitación. 

¿Cuándo se puede dar por sentada la existencia del régimen de separación de bienes entre los cónyuges?

En el artículo 1435 del Código Civil se estable el momento en el que se considera como existente un régimen de separación de bienes dentro de un matrimonio. En concreto, dicho artículo estipula lo siguiente: 

  1. Existirá régimen de separación de bienes cuando ambos cónyuges hayan pactado, mediante sus capitulaciones matrimoniales, que entre ellos no existirá una sociedad de gananciales. 
  2. Cuando lo conviniesen de mutuo acuerdo. 
  3. Siempre que se extinga el régimen de participación o la sociedad de gananciales dentro del matrimonio sin que se proceda a la disolución de este. 

Pasos necesarios para llevar a cabo la separación de bienes

A modo de resumen y con el propósito de facilitar la comprensión de lo ya comentado, procedemos a resumirle los pasos que debe dar para hacer vigente en su matrimonio el régimen de separación de bienes: 

  1. Póngase en contacto con una notaría y redacte, con la ayuda de un abogado especializado, el documento de capitulaciones matrimoniales. 
  2. Entregue públicamente el documento al notario y, en caso de no haberse casado con su pareja aún, hágalo en un plazo inferior a 12 meses para que no pierda su validez. 
  3. Inscríbase junto a su pareja en el Registro Civil bajo el régimen de separación de bienes. 

Consejos importantes para acometer la separación de bienes

Si se realiza antes del matrimonio

Esta es la opción ideal ya que resulta menos problemática. En la escritura de capitulación matrimonial deben especificarse todos los pormenores respecto a las propiedades actuales y futuras de los dos miembros del matrimonio. Ha de tener cuidado en este aspecto ya que cualquier elemento no reflejado puede dar lugar a litigios en caso de separación o divorcio. 

Si se realiza después del matrimonio

Este punto es más problemático porque requiere del acuerdo de ambos cónyuges y no es algo que suela producirse siempre. Además, es posible que uno de ellos solicite la liquidación de los bienes existentes en común hasta la fecha. No es algo excesivamente habitual, pero el Código Civil contempla ese derecho. 

En cualquiera de los dos casos, la pareja debe hacer un análisis al respecto de la actividad económica de cada uno y del papel que va a jugar dentro del matrimonio. Por ejemplo, uno de los dos puede renunciar, aunque sea de forma temporal, a su carrera profesional con el propósito de cuidar a los hijos en común, lo que podría hacer que un régimen de separación de bienes le fuese perjudicial. Asimismo, es posible que ambos tuviesen propiedades exclusivas con anterioridad, en cuyo caso sí que les resultaría beneficioso ya que no se arriesgarían a tener que compartirlas en caso de divorcio. 

Esperamos haberle sido de utilidad y haber resuelto sus dudas al respecto. Si tiene alguna duda, contacte con G. Elías y Muñoz Abogados, y nuestros abogados especialistas en derecho civil en Madrid le atenderán con la máxima profesionalidad que este tipo de casos requiere.

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