Retraso en la entrega de la Obra. Obligación de indemnizar al comprador por la promotora

Retraso en la entrega de la Obra. Obligación de indemnizar al comprador por la promotora
Retraso en la entrega de la Obra. Obligación de indemnizar al comprador por la promotora
Publicado el: por Vicente García Elías

En un reciente caso en el que se produjo la permuta de un solar a cambio de obra a construir, el Tribunal Supremo ha declarado que el retraso en la entrega de la obra origina la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, aunque no se haya establecido en la cláusula penal.

La concurrencia de culpas permite la moderación de la responsabilidad pero no su total eliminación cuando se ha cumplido con la prestación

Retraso en la entrega de la Obra. Obligación de indemnizar al comprador por la promotora

Según reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Abril de 2016 a la que tiene acceso nuestro Despacho de Abogados en Madrid, el alto Tribunal establece que «quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas». De ahí que la indemnización por incumplimiento o cumplimiento defectuoso no precisa del previo establecimiento de una cláusula penal -como sostiene la Audiencia- pues la finalidad de dicha cláusula es la de fijación por las propias partes del importe de los daños y perjuicios que derivan del incumplimiento, sin que su falta de incorporación al contrato impida la aplicación del artículo 1101 CC (EDL 1889/1) . Tampoco puede sostenerse que la determinación del importe del perjuicio por retraso en la entrega en atención al precio de alquiler de las viviendas que los perjudicados podrían haber obtenido en caso de su entrega en el tiempo pactado suponga acudir indebidamente a ganancias hipotéticas, pues constituye un criterio generalmente aceptado por la jurisprudencia para determinar el «lucro cesante» en estos casos.

El hecho de que el retraso se haya producido en parte, como afirma la Audiencia, por la propia actuación de los demandantes permitía la apreciación de culpas concurrentes y la moderación de la responsabilidad, pero no su total eliminación cuando los demandantes por su lado habían hecho entrega inicialmente del solar dando íntegro cumplimiento a su prestación, por lo que en este punto ha de estimarse el motivo, si bien reduciendo a la mitad la cantidad mensual que procede por indemnización del retraso, que quedará así fijada en 300 euros mensuales desde julio de 2007 en que debieron ser entregadas las viviendas y plazas de garaje comprometidas, según requerimiento que le dirigieron los demandantes.

Recuerda que nuestro Despacho de Abogados en Madrid está especializado en esta y otras muchas cuestiones en las que te podremos ayudar.

Contacta con nosotros a través de nuestra página web o en el número 915711787

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios