Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Publicado el: 6 de Junio de 2024

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Generalmente, cuando pensamos en la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos, a todos se nos vienen a la cabeza que es propiedad de las personas físicas. Sin embargo, desde la reforma del Código Penal acometida en 2010, las personas jurídicas también la tienen.

Sin embargo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es un concepto más complejo que el de las personas físicas. Por ello, aquí queremos explicarlo con todos sus pormenores.

¿Qué se entiende por responsabilidad penal de las personas jurídicas?

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito tipificado en el Código Penal. La diferencia en este caso es que no recae sobre un sujeto particular, sino sobre una empresa u otro ente con personalidad jurídica.

Sería el caso, por ejemplo, de asociaciones, entidades, fundaciones u organizaciones en general. La responsabilidad penal de las empresas se da cuando el delito en cuestión ha sido cometido por uno de sus trabajadores o representantes legales.

Los responsables de los delitos de las personas jurídicas suelen ser los administradores, ya sea como autores o como partícipes de ellos siempre que se cometan en el ejercicio de su cargo. En este sentido, se ha de tener en cuenta que estos profesionales tienen deberes de cumplimiento y control sobre la organización. Además, pueden llevarse a cabo por comisión u omisión.

Requisitos de los delitos de la persona jurídica

Según lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, para que se pueda hablar de responsabilidad penal de las personas jurídicas es necesario que se cumplan una serie de requisitos. Son los siguientes:

  • Que el sujeto que comete el delito tenga el reconocimiento de persona jurídica. Es decir, que esté incluido en el registro de personas jurídico-privadas previsto por el Código Civil y el Derecho Mercantil. La única excepción es el propio Estado y el resto de administraciones públicas territoriales, así como las agencias gubernamentales, los organismos reguladores o cualquier otra entidad con potestad pública de soberanía o administración.
  • Que el delito cometido esté sujeto a responsabilidad penal de las personas jurídicas de forma expresa en el Código Penal.
  • Que la persona que haya cometido el delito sea un representante legal o una persona autorizada para tomar decisiones en nombre de la empresa. Sus inmediatos superiores también pueden ser responsables.

Atenuantes de las personas jurídicas

Ahora bien, el Código Penal también prevé una serie de atenuantes específicos relacionados con la responsabilidad penal de las empresas y demás personas jurídicas. En concreto, podrán disfrutar de reducciones de las penas cuando:

  • Confiesen la comisión del delito antes de que dé comienzo el procedimiento judicial.
  • Reparen o disminuyan el daño ocasionado por la comisión del delito antes de que empiece el juicio oral.
  • Colaboren con las autoridades que llevan a cabo la investigación aportando pruebas ocultas que puedan resultar claves para determinar la responsabilidad penal de quienes han cometido los delitos.
  • Implanten medidas eficaces para evitar y descubrir delitos en el seno de la empresa de cara al futuro.

La exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas

El Código Penal no solo recoge atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino que también prevé su completa exención en determinados supuestos. En el caso de que el delito tipificado haya sido cometido por personas autorizadas para tomar decisiones o por representantes legales del ente, se producirá si:

  • La organización implantó medidas eficaces de vigilancia y control para prevenir delitos de esa misma naturaleza que redujeron significativamente el riesgo.
  • Quienes cometieron estos delitos eludieron dichos modelos de prevención de forma fraudulenta.
  • La organización encomendó la labor de prevención a un tercero o a un organismo con poderes autónomos.
  • No se ha producido un ejercicio insuficiente de las labores de control y vigilancia.
  • No ha habido omisión de los deberes de ejecución de dichos modelos de prevención.

Pero ¿qué pasa si el delito es cometido por un sujeto sometido a la autoridad de alguien que sí puede tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o de sus representantes legales? Lo mismo. Siempre que la empresa haya adoptado las medidas adecuadas para prevenirlos, el Código Penal establece la posibilidad de que queden exentas de responsabilidad penal.

Esto es todo lo que hay que saber en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Una figura relativamente nueva que fue introducida en el Código Penal hace poco más de una década. En cualquier caso, si sigue teniendo alguna duda al respecto o si quiere disfrutar de asesoramiento personalizado, puede hacernos una consulta online con un abogado especialista o visitarnos en cualquiera de nuestros despachos de abogados en Madrid.

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