Reincidencia en alcoholemia

Reincidencia en alcoholemia
Publicado el: 26 de Enero de 2022

Tabla de contenidos

Hay mucha gente que piensa que no pasa nada por tomar un par de copas y, después, volver a casa conduciendo. Sin embargo, es un verdadero peligro por muchos motivos. De hecho, hay veces que lo mejor que puede pasar es ser parado en un control. Solo hay que echar un vistazo al número de accidentes de tráfico provocados por consumo de alcohol al año.

Sin embargo, hay personas que no aprenden de esta experiencia y vuelven a cometer un delito de alcoholemia. Pero ¿qué sucede y qué consecuencias tiene esto? Aquí lo vamos a explicar.

Qué se entiende por delito por alcoholemia

Hay dos tipos de sanciones por alcoholemia. La primera de ellas es de índole administrativa. Se produce cuando una autoridad para a un conductor y da un valor de entre 0,25 y 0,59 mg de alcohol por litro de aire espirado o entre 0,50 y 1,19 gramos de alcohol por litro de sangre. En este caso, el supuesto de reincidencia en alcoholemia no existe.

Una situación diferente se produce si el conductor excede los límites máximos comentados anteriormente. Es decir, que se ponga al volante con más de 0,6 mg de alcohol por litro de aire espirado o 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre. En este caso, estamos ante un delito penal alcoholemia castigado severamente por la ley.

Entonces ¿qué implica ser reincidente en alcoholemia?

Para dar respuesta a esta pregunta debemos recurrir al artículo 22.8 del Código Penal. En él se especifica que, cuando una persona comete un delito y es condenado de forma ejecutoria, si vuelve a repetir una acción delictiva de la misma naturaleza podrá sufrir un agravante por reincidencia.

Aplicado al caso que nos ocupa, un reincidente en alcoholemia sería aquella persona que, tras haber conducido superando las tasas de alcohol en aire espirado y/o sangre detalladas anteriormente, vuelve a ser detenido por el mismo hecho.

Pero, para que se aplique el agravante de reincidencia en alcoholemia, es necesario también que se cumplan los siguientes requisitos:

Haber sido condenado previamente en firme por la comisión de un delito contra la seguridad vial.

El nuevo delito debe ser de la misma naturaleza que el anterior por el cual el conductor fue condenado (en este caso, superar los 0,6 mg de alcohol por litro de aire espirado o 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre).

Los antecedentes penales del primer delito de alcoholemia deben seguir vigentes. Si han prescrito, no se considerará reincidencia.

¿Qué consecuencias tiene el agravante de reincidencia en alcoholemia?

Para entenderlas es indispensable echar un vistazo al artículo 379.2 del Código Penal, que es aquel en el que se tipifica el delito de alcoholemia (también engloba el acto de conducir un vehículo a motor bajo los efectos de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes). Conlleva las siguientes penas:

Entre 3 y 6 meses de prisión o, en su defecto, multa de 6 a 12 meses.

Trabajos en beneficio de la comunidad por un período de entre 30 y 91 días.

Privación del carnet de conducir por un período de entre 1 y 4 años.

Como dijimos antes, la reincidencia es entendida como un agravante dentro del Código Penal. Por tanto, a tenor de las penas expuestas anteriormente y de lo recogido en el artículo 66, el resultado sería el siguiente:

Si solo hay un agravante o únicamente se ha reincidido una o dos veces, las penas deberán ser aplicadas en su mitad superior. Es decir, entre 4,5 y 6 meses de cárcel o entre 9 y 12 meses de multa, trabajos en beneficio de la comunidad de entre 60 y 91 días y retirada del carnet de conducir durante un plazo de entre 60 y 91 días.

Si el delito se ha repetido tres veces anteriormente. El juez tendrá la potestad de aplicar la pena superior en grado o, lo que es lo mismo, 6 meses de cárcel o 12 meses de prisión, 91 días de trabajo en beneficio de la comunidad y 4 años de retirada de carnet por alcoholemia reincidente.

Soy reincidente en alcoholemia: ¿puedo ir a la cárcel?

Sí, es totalmente posible. Sin embargo, dada la variedad de penas contempladas para el consumo de alcohol al volante, no suele ser lo habitual. A no ser, claro está, que se haya provocado la muerte o lesiones de especial gravedad en peatones u otros conductores. Lo mismo sucede si se posee una condena anterior cuya pena de prisión fuese inferior a 2 años y hubiera sido suspendida.

En definitiva, beber y conducir es una decisión nefasta que puede tener consecuencias muy graves. Y, si se hace más de una vez y se es cazado por las autoridades, todavía más. Esperamos que, con lo dicho aquí, hayamos disuadido a nuestros lectores de ponerse al volante si previamente han probado el alcohol.

 

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios