Prisión Provisional

Prisión Provisional
Publicado el: 20 de Agosto de 2019

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Los jueces pueden adoptar, siempre como medida preventiva ante el riesgo de fuga o de destrucción de pruebas por parte del sujeto enjuiciado por una causa determinada, establecer prisión provisional para él. Esta acción, debida a la pérdida de libertades.

Los jueces pueden adoptar, siempre como medida preventiva ante el riesgo de fuga o de destrucción de pruebas por parte del sujeto enjuiciado por una causa determinada, establecer prisión provisional para él. Esta acción, debida a la pérdida de libertades que conlleva sin que exista una sentencia judicial firme, tiene multitud de requisitos y de garantías a su alrededor. Aquí queremos contarle todo lo que debe saber al respecto.

¿Qué es la prisión provisional?

Para encontrar la regulación de la prisión provisional debemos acudir al artículo 503.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de una medida cautelar basada en criterios de proporcionalidad y necesidad que restringe el derecho a la libertad del acusado. Para ello, es requisito 'sine qua non' que, dentro de la causa enjuiciada, haya hechos constitutivos de delitos cuya pena, según el Código Penal, sea de 2 o más años de prisión. En caso de que el investigado tuviese antecedentes penales vigentes generados por la comisión de un delito doloso, puede aplicarse incluso aunque dichas acciones conlleven una pena inferior a 2 años.

Tipos de prisión provisional

Podemos distinguir, fundamentalmente, dos tipos de prisión provisional:

  • Prisión provisional incomunicada: es aquella que se ejecuta en un centro penitenciario estatal, es decir, en una cárcel. Solo será aplicable en caso de que la prisión provisional sea decretada para evitar que se cometan otros delitos, que se destruyan pruebas, que exista riesgo de fuga o que se corra el riesgo de que el investigado atente contra los bienes jurídicos de la víctima. Este motivo es muy habitual en los casos de violencia machista.
  • Prisión provisional atenuada: generalmente, se restringe al domicilio en el que habita el investigado. En concreto, se fijan una serie de medidas de vigilancia para impedir que salga de su casa. Esta suele reservarse a aquellos casos en los que el acusado se encuentra gravemente enfermo. Será el juez el que deberá firmar los permisos para que pueda acudir al juzgado o al médico.

¿Qué requisitos deben cumplirse para adoptar la medida de prisión provisional?

En primer lugar, la prisión provisional como medida cautelar en un proceso solo puede adoptarse con motivo de una resolución judicial que refleje las suficientes motivaciones. Además, solo puede adoptarse en un proceso penal ya que esta figura no está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, la prisión provisional solo puede ser impuesta por el magistrado o juez instructor de la causa, así como el juez de primeras diligencias o el tribunal que se ocupe de la causa. Del mismo modo, solo ellos pueden determinar su mantenimiento una vez superado el período inicial y su revocación cuando sea oportuna.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, además, que deben darse las siguientes circunstancias para adoptar la medida de prisión provisional:

  • Si hay indicios racionales de que el acusado ha cometido los actos criminales que se juzgan en la causa y que se recogen en el auto de prisión. En este sentido, el juez ha de exponer todo el material que sea susceptible de probar su culpabilidad y realizar una valoración sobre él.
  • Que la imposición de penas de prisión preventiva sean indispensables para perseguir los fines legítimos de la causa.
  • Eliminar el riesgo de fuga del investigado, para lo cual habrá que tener en cuenta la naturaleza del delito y la gravedad del hecho constitutivo de él, así como el tiempo que falta para la celebración del juicio oral, su situación familiar, económica y laboral y si ha habido previamente órdenes de llamamiento y búsqueda durante los dos últimos años.
  • Si se estima que el investigado estando en libertad pudiese alterar, destruir u ocultar pruebas relevantes para la causa que se está juzgando.
  • Impedir que el investigado tenga la posibilidad de atentar contra bienes jurídicos del sujeto considerado como víctima en la causa.
  • También puede dictarse prisión provisional si se entiende que existe el riesgo de que el investigado cometa otras acciones delictivas durante el proceso de enjuiciamiento.

La duración máxima de la prisión provisional

Como es obvio, un investigado no puede estar en situación de privación provisional de libertad indefinidamente aunque se cumplan todos los requisitos y se den las circunstancias descritas antes. Esto aparece en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En concreto, ese artículo define lo siguiente:

  • Un año como máximo si el delito investigado conlleva una pena igual o inferior a 3 años.
  • Dos años como máximo si el delito investigado acarrea una pena superior a los 3 años.
  • Si se ha decretado para evitar la alteración, destrucción u ocultación de pruebas, quedará fijada en 6 meses como máximo.

A esto hay que añadir, en primer lugar, que la prisión provisional puede mantenerse hasta que no haya una sentencia judicial firme. Con esto queremos decir que, si la sentencia que declara la no culpabilidad del acusado no es definitiva y, por tanto, se puede apelar, es posible que el investigado deba seguir en la cárcel. Esto no es habitual, pero puede suceder.

Además, el juez que dictó el auto de prisión provisional tiene la potestad de prorrogar esa situación 2 años más en caso de que el delito enjuiciado conllevase una pena superior a 3 años. Si es igual o inferior, solo podrá prorrogarla 6 meses. Estas prórrogas solo se pueden llevar a cabo una única vez. Una vez finalizada sin sentencia judicial firme, el acusado deberá ser puesto en libertad.

El procedimiento necesario para decretar prisión provisional

Como ya dijimos, la figura de la prisión provisional no aparece en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que debemos volver a recurrir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para encontrar cómo se debe ejecutar el proceso. En concreto, lo relativo a ello aparece en el artículo 539 y 505.

El proceso, en concreto, es el siguiente:

  • Detención del acusado.
  • Puesta a disposición del acusado ante el juez y audiencia en el plazo máximo de 72 horas desde su detención.
  • Citación a las partes personadas, al investigado asistido de un abogado penalista y al Ministerio Fiscal. Solo el Ministerio Fiscal y el acusado, junto a su abogado, tienen que comparecer.
  • Solicitud por parte de la defensa de la víctima o del Ministerio Fiscal de la adopción de la medida preventiva de prisión provisional.
  • Presentación de pruebas que demuestren que se dan las circunstancias previstas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y alegaciones por parte de la defensa.
  • Decisión del juez de adoptar la medida de prisión provisional o, en su defecto, de imponer una fianza o de conceder la libertad.

En caso de que el juez considere que la prisión provisional es una medida necesaria, la defensa del investigado podrá recurrir la medida ante la Audiencia Provincial.

En definitiva, la prisión provisional es una medida cautelar que los jueces pueden poner en práctica en casos de especial gravedad y en los que existen riesgos concretos y fundamentados. Al fin y al cabo, supone un grave perjuicio para un derecho constitucional tan importante como es el de la libertad.

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