Lesión permanente no invalidante

Lesión permanente no invalidante
Publicado el: 24 de Enero de 2023

Tabla de contenidos

Una lesión permanente no invalidante es cualquier lesión, mutilación o deformindad que sufre un trabajador a consecuencia de una enfermedad o accidente profesional que no afecte a su capacidad para seguir realizando sus tareas. Un concepto que, para muchas personas, resulta difícil de entender y que aquí queremos explicar de la forma más clara y detallada posible.

¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?

De la definición dada en la introducción de lesiones permanentes no incapacitantes se desprende que debe generar una disminución de la integridad física del trabajador. Sin embargo, no llega a tener el alcance suficiente como para dar lugar a una incapacidad.

Esta es la razón por la que las lesiones permanentes no invalidantes no dan derecho al cobro de una pensión. Sin embargo, puesto que reconocen el daño originado en la integridad física del trabajador, sí que están asociadas al cobro de una indemnización.

En cualquier caso, para que tenga la consideración de lesión permanente no invalidante, el trabajador debe poder seguir realizando las actividades ligadas al puesto de trabajo en el que sufrió el accidente. En caso contrario, estaríamos hablando de una incapacidad permanente.

Ejemplo de lesión permanente no invalidante

Para entenderlo mejor, vamos a tratar de ilustrar este tipo de lesiones. Por ejemplo, podríamos imaginar el caso de una persona que desarrolla un puesto de trabajo dentro de una oficina. Un día cualquiera, mientras acude a una reunión, se cae por las escaleras y sufre un daño en una rodilla que le obliga a caminar con muletas el resto de su vida.

Evidentemente, hay una lesión profesional, puesto que es derivada de un accidente en el puesto de trabajo. Sin embargo, el empleado puede seguir desarrollando sus tareas, ya que su problema de salud no se lo impide. Esto hace que no podamos hablar de incapacidad permanente no invalidante. Un error que cometen muchas personas al hacer referencia a este supuesto.

¿Cuáles son los importes de las indemnizaciones por accidente laboral?

Para determinarlos, tenemos que recurrir al baremo de lesiones permanentes no invalidantes elaborado por el Ministerio de Seguridad Social. En él se especifican con total exactitud los distintos tipos de lesiones que pueden dar lugar al cobro de una indemnización a tanto alzado, es decir, de una sola vez. Es el caso, por ejemplo, de:

  • Amputaciones de dedos de las manos o de los pies.
  • Pérdida de extremidades superiores e inferiores.
  • Alteraciones en la capacidad auditiva o visual.
  • Lesiones en ojos, nariz u orejas.
  • Etc.

Por ejemplo, la pérdida de agudeza visual en ambos ojos, siempre que se supere el umbral del 50 %, está sujeta a una indemnización de 2420 euros. En cambio, la pérdida de un testículo en un hombre estaría asociada al pago de 2840 euros. Conviene decir que estas cuantías son las vigentes en 2023 y que se actualizan cada año, por lo que solo tienen carácter orientativo.

¿Quién se hace cargo de la indemnización por lesión permanente no invalidante?

En primer lugar, el trabajador debe solicitar a la mutua a la que esté adscrito o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el pago de dicha indemnización. Posteriormente, será remitido al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI, más conocido popularmente como “tribunal médico”), el cual se encargará de valorar su lesión y de determinarla como permanente no invalidante.

Posteriormente, el EVI hará la propuesta de indemnización y la enviará a la mutua o al INSS, según el caso. El responsable de pagar la cuantía a tanto alzado es siempre aquella que abonaría al trabajador la prestación por incapacidad temporal.

¿Tiene alguna responsabilidad la empresa?

Depende del caso. En este sentido, si el accidente o enfermedad profesional que ha dado lugar a la lesión permanente no invalidante ha sido causada por la falta de aplicación de medidas de prevención de riesgos laborales, sí. En este supuesto, más allá de la cantidad a tanto alzado abonada por la mutua o el INSS, el negocio tendrá que pagar de su bolsillo un recargo de entre el 30 % y el 50 %.

Requisitos y compatibilidades

Evidentemente, para cobrar una indemnización por lesión permanente no invalidante es necesario cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes:

  • Estar dado de alta o en situación asimilada a ella.
  • La lesión sufrida debe estar recogida en el baremo de la Seguridad Social.
  • El trabajador ha tenido que recibir ya el alta médica por incapacidad temporal.

Además, el pago de la indemnización ha de ser compatible con otras pensiones recibidas por parte del trabajador. Lo podemos ver mejor con un ejemplo.

Imagina a un trabajador que cobra una prestación por incapacidad permanente debido a un trastorno psiquiátrico. Sin embargo, está trabajando en una cadena de montaje, un puesto que es compatible con ella.

Una mañana como otra cualquiera, el trabajador sufre la amputación de un dedo. En este caso, puesto que la lesión permanente no invalidante no tiene nada que ver con el motivo por el que cobra la prestación por incapacidad permanente, tendría derecho al cobro de una indemnización.

En definitiva, la lesión permanente no invalidante es un concepto complejo. Sin embargo, estamos seguros de que, tras todo lo dicho aquí, nuestros lectores lo tienen bastante más claro. En cualquier caso, queremos invitarles a contactar con un abogado experto en indemnizaciones si siguen albergando alguna duda o si quieren incrementar al máximo las posibilidades de cobrar lo que les corresponde.

 

 

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios