La posibilidad de reducir la pensión alimenticia establecida en sentencia de divorcio

Pensión alimenticia en sentencia de divorcio
Publicado el: 21 de Septiembre de 2014

Tras obtener el divorcio de su ex esposa, y transcurridos dos años,  Don S. J. acude a nuestro Despacho especialista en Derecho de familia una vez que la empresa en la que llevaba trabajando más de cinco años le comunica la decisión de prescindir de sus servicios, con el único objetivo de reducir costes económicos.

Ante su nueva situación, el Sr. J. nos expone las dificultades económicas que tiene para hacer frente a todos sus gastos, entre ellos el abono de la pensión alimenticia de sus dos hijos menores de edad y de la pensión compensatoria de su ex mujer. Sus ingresos se han visto drásticamente disminuidos, pasando de cobrar un salario de alrededor  1.700 euros mensuales a percibir una prestación por desempleo que no alcanza los 900 € mensuales.

Desde el Despacho de G. Elías y Muñoz Abogados le proponemos instar una modificación de las medidas fijadas en la Sentencia de divorcio, solicitando una reducción tanto de la pensión alimenticia como de la pensión compensatoria a la que venía obligado a abonar mensualmente, y cuyo importe total ascendía a la suma de 600 €.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 775, exige que para proceder a una modificación de medidas es necesario que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de decretarse el divorcio. En el caso de Don S. J. bastaba con tomar como referencia la situación patrimonial que tenía en el momento en el que se fijaron las prestaciones a su cargo en relación con la capacidad económica de que disfruta en la actualidad.

En la demanda presentada por el Despacho quedaba patente la minoración de su poder adquisitivo, aportando para ello toda la prueba necesaria para su acreditación.

Finalmente, el Juez estimó íntegramente la demanda presentada por nuestro Despacho, afirmando que en el escenario descrito efectivamente cabe apreciar que ha sobrevenido una alteración relevante en la capacidad económica que el Sr. J. venía disfrutando en relación con el momento en que se decretó el divorcio de los entonces cónyuges, pues la percepción regular del salario que venía percibiendo de la empresa en la que prestaba sus servicios se ha visto sustituida por la actual prestación de desempleo.

Así pues, el Juez concluye que la alteración de la situación laboral y económica de nuestro cliente, necesariamente, habrá de tener un proporcional reflejo en las medidas derivadas de la crisis matrimonial, procediendo a fijar la pensión alimenticia en la cantidad de 200 euros y la de la compensatoria en 100 euros mensuales, sin que se puedan actualizar las mismas durante la situación de desempleo de Don S. J.

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