¿Qué es el itp, impuesto de transmisiones patrimoniales, y cómo funciona?

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Publicado el: 12 de Junio de 2017

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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, a pesar de estar considerado en la legislación española desde hace bastante tiempo, ha salido a la palestra en los últimos meses, sobre todo, debido a su impacto entre quienes tienen alquilada una casa. Y es que, durante muchos años, las comunidades autónomas de nuestro país no lo han recaudado, pero ahora ha dado inicio una campaña para que sí. Aquí vamos a tratar de explicar todo lo relacionado con él.

¿Qué es el ITP?

El ITP o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un gravamen que afecta a todos los sujetos que llevan a cabo operaciones en las que es necesario el pago de un precio para adquirir determinados derechos sobre el patrimonio de una persona jurídica o física. Esta es la razón principal por la que afecta al alquiler de locales comerciales y de viviendas, entre otros muchos inmuebles. Estos suelen adquirirse mediante el pago de una renta mensual o anual por parte del arrendatario.

Este impuesto sobre el alquiler de la vivienda lleva en vigor desde el año 1993. Sin embargo, su pago ha sido algo prácticamente residual. Y es que la mayoría de los contratos de alquiler existentes no están sometidos al control de la Hacienda Pública ya que, o bien los inquilinos desconocen la existencia de esta tasa, o los propietarios no los declaran. Todo esto conduce a que, de forma sistemática, no se pague.

¿Quiénes deben abonar este impuesto a la vivienda?

La persona física o jurídica que está en la obligación de pagar este impuesto es aquel que recibe los derechos de patrimonio de otra. Por lo tanto, en el caso del alquiler, es siempre el inquilino de la propiedad el que está en la obligación de abonarlo. Hay que decir, en este sentido, que el desconocimiento de la existencia de este impuesto no exime de que deba pagarse. Por ello, algunas comunidades autónomas ya han empezado una campaña exigiendo el pago del gravamen incluso con efectos retroactivos y con la suma pertinente de los intereses de demora.

¿Cuál es el precio del ITP para el alquiler?

Las Comunidades Autónomas son libres de fijar el tipo que deseen, sin embargo, la mayoría de ellas aplica una escala de precios que aparece en la Ley reguladora del ITP. En la columna de la izquierda aparecen los baremos de precios del contrato de alquiler  y a la derecha la tarifa que hay que aplicar.

Base imponible  importe a pagar en euros
Hasta  30,05 euros      0,09
De  30,06   a  60,10      0,18
De  60,11  a  120,20     0,39
De  120,21  a  240,40     0,78
De  240,41  a 480,81   1,68
De  480,82  a 961,62 3,37
De  961,63  a  1.923,24 7,21
De  1.923,25  a  3.846,48 14,42
De  3.846,49  a  7.692,25 30,77
De  7.692,96, en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción

Por ejemplo, para saber cuánto hay que pagar de ITP en un alquiler de 850€ procederíamos de la siguiente forma:

1-  Tomamos como base imponible el alquiler de todo un año (850 x 12 = 10.200€)

2-  Esa base imponible la multiplicamos por los años que dure el contrato de arrendamiento. Por ejemplo cinco años (10.200 x5 años = 51.000€)

3- Si miramos la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, aplicaríamos el coeficiente 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto,  (51.000 euros x 0,024)/6,01 = 204€)

El importe a pagar en concepto de ITP por este alquiler sería de 204€. Si el contrato se fuera prorrogando cada año, en cada prórroga habría que pagar 40,80€ adicionales.

¿Cuándo se debe pagar este impuesto para el alquiler?

La legislación exige que el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales debe ser abonado en los 30 días siguientes a que se haya producido la forma del contrato de alquiler. Por lo general, el abono se realizar en función de la duración total del acuerdo. Sin embargo, en el caso de aquellos contratos que sean renovables año a año, el pago deberá llevarse a cabo anualmente.

¿Cómo se lleva a cabo el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Lo primero que hay que hacer, una vez que se ha procedido a la firma del contrato de alquiler, es descargar de Internet el Modelo 600 y todos sus anexos y proceder a su cumplimentación. Posteriormente, llegará el momento de presentarlo en el lugar que corresponda junto a una copia del contrato de alquiler y el Documento Nacional de Identidad del sujeto pasivo, es decir, del arrendatario. En este sentido, el lugar puede variar en función de la comunidad autónoma, aunque lo normal es que pueda hacerse en la correspondiente consejería de vivienda o de hacienda.

¿Afecta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la compraventa de viviendas?

La respuesta es que sí. De hecho, como impuesto de compraventa de vivienda, su pago es bastante más habitual que en el sector del alquiler. El Estado dictamina el marco general en la aplicación del ITP, aunque al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas son éstas quienes lo gestionan y pueden establecer los aumentos que consideren oportunos. En el caso de Andalucía, por ejemplo, se aplica un tipo general de entre el 8% y el 10% y un tipo reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere los 130.000 € cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, o 180.000 € cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y éste tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%

¿A qué más afecta el ITP?

Lo cierto es que el ITP no es solo un impuesto de compra de vivienda y alquiler de esta, sino que abarca muchas otras cuestiones. De hecho, además de a las transmisiones patrimoniales onerosas, que son aquellas en las que el adquiriente obtiene un derecho real de uso y que pueden abarcar tanto una casa como un coche o una embarcación, lo cierto es que la tasa también se encarga de gravar las operaciones societarias como, por ejemplo, las de constitución, fusión, escisión, incremento de capital, disolución, etc. En todos estos casos, su valor suele ser del 1%.

Por su parte, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales también afecta a los actos jurídicos documentados. Esto quiere decir que todos los documentos notariales que en los que aparezca el adquiriente del derecho o bien están sujetos a su abono. Lo mismo sucede con las letras de cambio, anotaciones preventivas de embargo, etc. Su valor oscila entre el 0,1% y el 1,5% según el documento que grave.

Como habrás podido comprobar, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales tiene un gran ámbito de actuación. Sin embargo, sobre todo cuando se trata del alquiler de inmuebles, es bastante desconocido para los arrendatarios, lo que conlleva que no sea pagado en muchas ocasiones. A pesar de ello, si has comprado una casa alguna vez, seguro que tendrías que hacer frente a su abono.

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