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Los problemas de herencia entre hermanos bloquean el reparto y deterioran las relaciones. Resolverlos solo es posible mediante un acuerdo amistoso o recurriendo a la vía judicial.
De la muerte del causante al momento del reparto
La sucesión de los derechos y obligaciones de un sujeto comienza en el mismo momento en el que se produce el deceso. Sin embargo, esto no quiere decir que sus herederos puedan disponer de sus bienes o que se hagan cargo de sus deudas nada más morir. Esto se debe, fundamentalmente, a que el Código Civil les concede el derecho a elegir entre estas tres opciones:
- Aceptación pura y simple: los herederos se hacen cargo de los bienes y obligaciones del causante. Esta aceptación puede realizarse de forma expresa (mediante escrito notarial) o tácita (por ejemplo, mudándose a la vivienda del fallecido).
- Aceptación a beneficio de inventario: la opción recomendada en caso de que se sospeche que la herencia está sujeta a deudas, ya que evita tener que responder con el patrimonio personal propio. La decisión debe manifestarse de forma expresa en todos los casos.
- Repudio de la herencia: es decir, rechazar tanto los bienes como las obligaciones en su conjunto. Ha de hacerse expresamente también.
En caso de que uno de los herederos se niegue a firmar la escritura de la herencia, el resto puede obligarle acudiendo a un notario para que le solicite la interpelación hereditaria, tras lo cual tendrá un plazo de 30 días naturales para tomar una decisión. Si no lo hace, la herencia se dará por aceptada de forma pura y simple.
Ese es el momento en el que empieza el reparto y, generalmente, en el que comienzan los problemas. Por ejemplo, porque unos quieren vender los bienes, mientras que otros desean conservarlos.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?
En un reparto de herencia entre hermanos con testamento no suele haber problemas. Al menos, cuando los bienes a repartir son suficientes. Ten en cuenta que, en este tipo de casos, solo es necesario que la legítima sea repartida a partes iguales entre todos ellos, ya que el tercio de mejora puede excluir a alguno o algunos y el de libre disposición puede ser repartido con libertad.
Generalmente, la división de la herencia trae problemas cuando no hay testamento o cuando está formada por un número de propiedades inferior al de herederos. Cuando esto sucede, los citados bienes pasan a estar en régimen de comunidad de bienes, lo que implica que cada uno es dueño de una cuota abstracta, no de una parte física.
La comunidad de bienes
Un ejemplo claro: una persona fallece dejando su vivienda como único bien en herencia a sus cuatro hijos. Evidentemente, cada uno de ellos tendrá un 25% de la propiedad, pero eso no implica que puedan hacer lo que deseen con él, ya que forma parte indivisible del resto.
Una vivienda o cualquier otro tipo de inmueble en régimen de comunidad de bienes no se puede vender en su totalidad sin el consentimiento de todos los herederos. ¿Puede entonces vender su 25%? Sí, pero el comprador pasaría a estar en su misma situación, por lo que difícilmente alguien se va a interesar. Además, el resto de herederos tienen derecho de tanteo sobre la oferta o de retracto si no se les ha avisado del acuerdo. Esto último les da derecho a subrogarse a la oferta pagando el mismo precio. La única alternativa que quedaría en este caso es la judicial, de la cual hablaremos un poco más adelante.
El acuerdo extrajudicial para liberar una herencia bloqueada
Cualquier abogado, notario o especialista va a recomendar que, en caso de conflictos entre hermanos por la herencia, se llegue a un acuerdo extrajudicial. En este sentido, existen dos grandes alternativas:
- Mediación familiar: las partes enfrentadas se reúnen con el propósito de llegar a un acuerdo. Lo habitual es solicitar a un abogado especialista en herencias que actúe como mediador para garantizar la preservación de los derechos de todas las partes mediante un reparto justo.
- Nombramiento de un contador-partidor dativo: será el responsable de realizar la partición de los bienes, aunque no haya consentimiento de todos los herederos. Si el testador no lo dejó previsto, los representantes del 50% o más del caudal hereditario pueden solicitarlo.
Conviene recordar que, según la Ley Orgánica 1/2025, es necesario haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Si no se ha hecho, el juzgado no admitirá a trámite la demanda.
Pero ¿qué pasa si un hermano no quiere repartir la herencia en ningún caso? La división judicial
Si se agotan las vías de conciliación y sigue sin haber acuerdo, la única alternativa que queda es presentar una demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al último domicilio del fallecido, la cual debe ir acompañada de su certificado de defunción y su testamento o últimas voluntades. Puede ser interpuesta por uno o varios coherederos.
Una vez admitida a trámite, el letrado de la Administración de Justicia convocará a los herederos para hacer inventario de los activos y los pasivos. A continuación, se designará un contador-partidor (si no lo nombró el fallecido en su testamento) y se requerirá la intervención de peritos tasadores que valoren los bienes (inmuebles, empresas familiares, joyas, obras de arte, etc.)
Cuando termine la valoración, el contador-partidor hará una propuesta objetiva de reparto. En caso de que algún bien sea indivisible, se adjudicará a uno de los herederos, que tendrá que compensar económicamente al resto, o se ordenará su venta en subasta para que pueda ejecutarse la división de la cosa común. Si algún heredero se opone o impugna el reparto, será el juez quien decida la partición definitiva.
Consecuencias económicas y fiscales de la vía judicial
Lo que pasa si no hay acuerdo en una herencia y se llega a la vía judicial es que los coherederos acaban teniendo que hacer frente a los gastos del procedimiento judicial (abogados, procuradores, peritos, tasas...) y que tardan mucho más tiempo en recibir su parte. Además, el proceso suele suponer un grave deterioro de las relaciones familiares.
Por su parte, los coherederos están obligados a asumir el impuesto de sucesiones y donaciones, aunque no dispongan de la propiedad, en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Lo mismo sucede con todo el gasto asociado al mantenimiento de los bienes (IBI, seguros, comunidad, etc.). Todo esto sin contar que, en caso de que la situación termine en subasta, el valor recibido por los bienes puede ser muy inferior al que se habría percibido en el mercado libre.
Llegados a este punto, queda claro que, si hay problemas de herencia entre hermanos, siempre es mejor solucionarlos con un acuerdo extrajudicial. Pero, si no es posible, la labor de un abogado especializado en herencias se antoja fundamental.
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