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El reparto de la herencia sin testamento con hijos de diferentes matrimonios se hace a partes iguales, sin distinguir el origen matrimonial o extramatrimonial de los descendientes.
El reparto de herencia sin testamento entre viuda e hijos
En España, aproximadamente el 47% de las parejas que contraen matrimonio acaban divorciándose en algún momento. De ese porcentaje, en torno a un 54% tuvieron hijos. Aunque no existen estadísticas oficiales al respecto, es evidente que muchos de ellos rehacen su vida después con otra persona y, en muchos casos, deciden tener más descendencia.
¿Es tu caso? Si es así, tal vez te hayas planteado en alguna ocasión que pasará en el futuro con tu herencia. Especialmente, si no has realizado testamento. En cualquier caso, lo que debes tener claro es que el Código Civil no distingue entre unos hijos y otros, ni siquiera aunque los hayas tenido fuera del matrimonio.
La sucesión intestada con hijos de diferentes matrimonios
Como decíamos, el Código Civil no distingue entre hijos, por lo que todos tienen la misma consideración y, en consecuencia, el mismo derecho a heredar. Todos ellos, sin excepción, son considerados herederos forzosos, por lo que se repartirán los bienes a partes iguales.
La ventaja de hacer testamento es que esto no tiene por qué ser así. Si lo haces, el reparto se hará del siguiente modo:
- Tercio de legítima: se distribuye a partes iguales entre todos los hijos, sin importar si son del primer, segundo o posterior matrimonio, o si son extramatrimoniales.
- Tercio de mejora: puede repartirse entre los hijos de la forma que se considere más una. Es más, podría quedárselo uno solo y que los demás no obtuvieran nada.
- Tercio de libre disposición: el testador puede dárselo a quien estime oportuno, tenga condición de heredero legítimo o no. Este tercio es el que suele utilizarse para compensar a terceras personas, como puede ser el progenitor o progenitora de un hijo extramatrimonial o a un hijastro que se ha criado, pero con el que no existe vínculo de sangre.
Herencia sin testamento entre cónyuge e hijos
Casi cualquier herencia abintestato con hijos suele generar problemas en el punto al que acabamos de hacer referencia. Imagina que tuviste tres hijos en un primer matrimonio y que después te divorciaste. Compraste una casa y te fuiste a vivir allí. Al cabo de los años, rehiciste tu vida con alguien que ya tenía hijos. Ambos no tuvisteis más, pero ella se mudó a vivir contigo, aunque nunca os casasteis.
En este caso, cuando llegase la hora de tu fallecimiento sin testamento, tu pareja podría tener problemas. Puesto que la vivienda pasaría a ser propiedad de tus hijos biológicos, estos podrían obligar a su venta, pasar a cobrarle un alquiler a tu expareja o, directamente, echarla. Aunque te casaras, la situación no sería mucho mejor, ya que lo único que heredaría sería el usufructo del tercio de mejora si establecisteis un régimen de gananciales.
¿Qué es el usufructo del tercio de mejora?
El usufructo del tercio de mejora proporciona al cónyuge viudo el derecho a disfrutar de una parte de la herencia, aunque no fuese propietario de los bienes. Cada caso es diferente y merece un cálculo personalizado, pero puede tratarse de una vivienda, los beneficios de una cuenta bancaria o de las rentas generadas por un inmueble alquilado, por ejemplo.
Por norma general, el usufructo del tercio de mejora se resuelve mediante acuerdo entre los herederos, ya sea compensando su valor en dinero u otorgándole ciertos bienes. Aunque no exista testamento, lo ideal es formalizar este hecho mediante escritura notarial.
Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo. Piensa en que, en el momento de fallecer sin testamento, dejas bienes por valor de 500.000 euros y que tienes dos hijos. A ambos les correspondería, por tanto, 250.000 euros. Sin embargo, a la persona con la que estás casado en gananciales ahora mismo y que no es su progenitor biológico le corresponde el usufructo de un tercio de esa cantidad, es decir, de 166.000 euros, aproximadamente. En ese supuesto, tus hijos tendrán que esperar a que fallezca esa persona para acceder a ese usufructo o, en su defecto, llegar a un acuerdo compensatorio.
Otra cuestión diferente es que esa casa la compraseis a medias o que pidieseis una hipoteca posterior que pagaseis a medias. En ese caso, al poseer un porcentaje de la propiedad, tendría las espaldas más cubiertas. Aun así, el resto de la casa sería de los herederos legítimos.
¿Y qué pasa con los hijastros?
Cuando hablamos de hijastros, hacemos referencia a los hijos biológicos de la pareja con la que una persona decide convivir, pero que no son biológicamente suyos. En ese caso, salvo que se hayan adoptado legalmente, no tienen derecho a percibir parte alguna de la herencia si no hay un testamento debidamente redactado. Como dijimos antes, a ellos les podría corresponder el tercio de mejora.
La herencia con hijos de distintos matrimonios
Llegado a este punto, creemos haber dejado clara la situación y los motivos por los que, si tienes hijos de diferentes madres o padres, hayáis estado casados o no, siempre debes hacer testamento. Ponte en contacto con nosotros y deja que nuestros abogados expertos en herencias te asesoren para redactarlo conforme a la ley y dejarlo todo atado para cuando ya no estés.
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