Recibes una herencia y estás en concurso de acreedores: ¿Qué ocurre si la ocultas?

Recibes una herencia y estás en concurso de acreedores: ¿Qué ocurre si la ocultas?
Recibes una herencia y estás en concurso de acreedores: ¿Qué ocurre si la ocultas?
Publicado el: por Rus María Muñoz Gómez

Tabla de contenidos

Imagina el siguiente caso: has pedido la cancelación de tus deudas a través de un procedimiento de segunda oportunidad y recibes una herencia, pero la ocultas a tus acreedores. Esta situación puede tener consecuencias graves para ti como la revocación de la exoneración de las deudas. En este artículo analizamos qué consecuencias hay en estos casos.

Como ya sabrás, la Ley de Segunda Oportunidad permite que las personas físicas y los trabajadores autónomos puedan cancelar sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia grave. Pero, para que se aplique la cancelación de las deudas debe prevalecer una cosa: la buena de la persona deudora.

Entre las acciones que se considera que no cumplen con la buena fe del deudor está el encontrarse en una situación de insolvencia y ocultar a tus acreedores una herencia que recibas. Esto deriva de la Ley Concursal que regula que cualquier acreedor afectado por la exoneración de la deuda puede pedir la revocación de dicha exoneración si se acredita que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos.

¿Qué consecuencias tiene ocultar la herencia?

Entre las obligaciones de un deudor que recibe la exoneración de sus deudas están las de:

  • Actuar con transparencia. Esto supone que debe declarar todos los bienes, derechos e ingresos que tenga.
  • Actuar de buena fe. Ya hemos visto que ocultar bienes puede ser una muestra de mala fe.

Si se incumple el deber de actuar de buena fe porque se recibe una herencia y no se comunica a los acreedores, puede suceder lo siguiente: los acreedores podrían solicitar que se anule la exoneración de la deuda.

Casos de revocación de la exoneración de la deuda

Los supuestos en los que se puede pedir la revocación de la exoneración de la deuda son los siguientes:

  • Que el deudor haya ocultado la existencia de bienes, derechos e ingresos.
  • Si durante los tres años siguientes a la exoneración mejora sustancialmente la situación económica de un deudor por causa de una herencia, legal o donación o por juego de azar, de manera que pueda pagar toda o una parte de la deuda exonerada.
  • Si en el momento de la solicitud de la exoneración se estuviera tramitando un procedimiento administrativo por delitos e infracciones graves y dentro de los tres años siguientes recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

Por lo tanto, si recibes una herencia que mejore sustancialmente tu situación económica y lo ocultas la exoneración se podría cancelar y los acreedores te podrían reclamar lo que les debes.

Hay que considerar otro elemento importante: no se puede pedir la revocación si han transcurrido tres años desde la exoneración de la deuda.

¿Cómo es el procedimiento de revocación?

Si un deudor oculta una herencia y un acreedor solicita la revocación de la exoneración de la deuda, el procedimiento se tramita según las reglas del juicio verbal. Hasta que se celebre la vista cualquier acreedor puede personarse para defender la solicitud de la cancelación de la exoneración.

Por otro lado, cualquier acreedor al que haya afectado la exoneración puede pedir a la Administración de Justicia que se haga una averiguación de los bienes del deudor por medios electrónicos. Si se trata de derechos sobre bienes inmuebles, se puede solicitar información a través de la página web de registradores o presencialmente en cualquier registro de la propiedad.

Los trámites a seguir son los siguientes:

  • En primer lugar, se presenta la solicitud.
  • En segundo lugar, se personan los acreedores para defender la solicitud.
  • Luego se procede a la averiguación de los bienes del deudor.
  • Finalmente, se decide sobre la revocación. Si se concede se reabre el concurso de acreedores y se mantienen las acciones de los acreedores frente al deudor.

¿Qué dicen los tribunales en estos casos?

Los tribunales ya han analizado casos en los que una persona a la que se le ha exonerado del pago de su deuda por la Ley de Segunda Oportunidad, ha recibido una herencia y lo ha ocultado. Vamos a ver un ejemplo:

La Audiencia Provincial de Salamanca en una sentencia de abril de 2025 analizó un caso en el que un deudor solicitó y obtuvo la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de sus deudas, dado que no tenía bienes suficientes para afrontar la deuda que tenía que era de unos 20.000 euros.

Pocos días antes de que se le concediera la exoneración de la deuda había aceptado ante notario la herencia de su padre y recibió un patrimonio valorado en más de 25.000 euros. Esta herencia se ocultó al juzgado que había llevado el concurso de acreedores. En el momento en que los acreedores tuvieron conocimiento de que existía una herencia solicitaron la revocación de la exoneración y el tribunal consideró que el deudor había ocultado de forma deliberada la herencia y, por lo tanto, existía mala fe, por lo que se reabrió el concurso de acreedores y se revocó la exoneración de la deuda.

¿Qué debes hacer si recibes una herencia y estás en concurso de acreedores?

Si estás en concurso de acreedores y recibes una herencia debes comunicar la situación. Hay que tener cuidado porque debes comunicar la existencia de la herencia, aunque no la hayas aceptado de manera formal, ya que existe un derecho patrimonial que los acreedores deben conocer. Es decir, como deudor no puedes decidir libremente qué es importante comunicar y qué no si te encuentras en una situación de insolvencia grave y has logrado la exoneración de la deuda. Incluso si ocultas la herencia por desconocimiento puede surgir tu responsabilidad.

Ya hemos visto que la ocultación puede suponer la cancelación de la exoneración de la deuda y que se reabra el procedimiento, por lo que volverás a tener problemas con los acreedores. La ley de segunda oportunidad te puede ayudar a comenzar de nuevo, pero siempre debes actuar con transparencia y buena fe.

Si has recibido una herencia o tienes dudas en relación con una herencia, contacta con nuestro equipo de abogados expertos en herencias para que analice tu caso y te asesore.

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios