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Sí, pero no tributa (no tendrás que pagar) salvo que la vendas o alquiles y obtengas, por lo tanto, un beneficio. Es una pregunta habitual de los herederos cuando empieza la campaña de renta. En G. Elías y Muñoz Abogados somos expertos en herencias y estamos especializados en asesoramiento para este tipo de casos. Vamos a analizar las principales dudas que se plantean en este tipo de situaciones y a darles respuestas claras.
¿Tengo que incluir en la declaración de la renta el piso heredado?
Sí, se debe incluir cualquier inmueble en la declaración de la renta, tanto si lo heredas como si lo recibes de otra forma. Es un error habitual pensar que una vez que has pagado el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, ya no tienes que incluir la vivienda en la renta, pero sí la tienes que incluir, pero eso no significa que tengas que pagar.
Se pueden dar varias situaciones:
- Que la vivienda esté vacía porque no la utilices ni la alquiles. En este caso, Hacienda entiende que se genera una imputación de rentas inmobiliarias y tendrás que declarar un porcentaje del valor catastral del inmueble como renta.
- Que alquiles la casa. Las rentas que recibas se consideran capital inmobiliario y se deben incluir en la declaración, pero también te podrás deducir los gastos (por ejemplo, el coste del mantenimiento que hayas pagado).
- Que vendas la vivienda. Deberás declarar la ganancia o pérdida patrimonial que se derive de la compraventa.
¿Qué ocurre si varias personas hemos heredado la casa?
Por ejemplo, puede ocurrir que tres herederos hayan recibido un piso en herencia, uno tiene un porcentaje del 50 % y otros dos del 25 % cada uno. En este caso cada heredero tiene que incluir en la renta la parte que le corresponde de la vivienda.
¿Tengo que pagar en el IRPF por la vivienda heredada?
Tendrás que declarar si se genera una ganancia o una pérdida patrimonial, es decir, si vendes la casa heredada o la alquilas y ganas o pierdes dinero, lo debes declarar en la renta.
Si, por ejemplo, heredas un piso con un valor de 200.000 euros y lo vendes en el mismo ejercicio fiscal por un valor de 250.000 euros, se produce una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Si lo vendes por menos se produce una pérdida patrimonial. Esa ganancia o pérdida la debes incluir en la declaración de la renta.
Otro ejemplo: si recibes un piso en herencia y lo alquilas, recibirás una renta y tendrás unos gastos. Esto también lo deberás incluir en la declaración del IRPF.
¿Cómo declaro la vivienda heredada si soy usufructuario?
Si has recibido el usufructo de una vivienda arrendada, deberás incluirlo en la declaración de la renta. La propiedad de un inmueble (un piso, por ejemplo), se divide en dos partes: el usufructo que da derecho a recibir los frutos, por ejemplo, la renta del alquiler del piso; la nuda propiedad con la que no se generan rendimientos porque el nudo propietario no recibe frutos o rentas.
El usufructuario si recibe las rentas del alquiler, tendrá que incluir esas rentas en la declaración del IRPF.
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial de una vivienda heredada?
Se calcula restando el valor de adquisición (el valor que se le dio en la herencia para el Impuesto de Sucesiones) al de transmisión (el dinero que recibes por la venta de la casa). Si se da un resultado positivo, se debe tributar en el IRPF.
Debemos tener en cuenta un elemento: el valor de adquisición en una herencia es el valor de mercado del inmueble en el momento del fallecimiento, no el precio que pagó la persona fallecida cuando compró la casa.
¿Se pueden aplicar exenciones en el IRPF por la vivienda heredada?
Sí, hay tres tipos de exenciones que se pueden aplicar en la declaración de la renta por una vivienda heredada:
- La exención por la venta de vivienda heredada de un mayor de 65 años. Para aplicar esta exención se deben cumplir dos requisitos: que la vivienda sea residencia habitual y que el propietario tenga 65 o más años.
- La exención por reinversión en vivienda habitual. En este caso los requisitos son: que la vivienda haya sido vivienda habitual, que el importe obtenido se reinvierta, total o parcialmente, en la vivienda habitual y que la reinversión se realice en el plazo que establece la normativa.
- La exención por la venta de un piso heredado cuando no se recibe una ganancia patrimonial. En este caso la venta de la casa heredada no produce beneficios porque se vende por debajo del precio que se heredó, por lo que no habrá que pagar IRPF. Puede ocurrir también cuando los gastos de la casa reducen la ganancia hasta que la convierten en una pérdida patrimonial.
¿Cómo hago la declaración de la renta si tengo una vivienda heredada?
Puedes seguir los siguientes pasos:
- Recopila información. Vas a tener que conseguir:
o La escritura de la herencia para ver el valor declarado de la casa en el Impuesto de Sucesiones.
o Los justificantes de los gastos que pagaste por la herencia (notario, registro, abogados etc.). - Calcula la ganancia patrimonial y ver si se aplica alguna de las exenciones que hemos vito.
- Incluye la vivienda en la casilla correspondiente en la declaración de la renta.
Para todo ello es aconsejable que cuentes con la ayuda de abogados expertos en herencias y en fiscalidad de las mismas, para que analicen tu caso y verifiquen si has incluido todos los gastos deducibles, si el valor del inmueble incluido en la renta es el correcto o si se han aplicado las exenciones que correspondan.
Contacta con nuestro equipo de abogados especializados en herencias en Madrid para resolver tus sobre tributación de viviendas heredadas y para que te ayuden con toda la tramitación.
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