Despido procedente. Indemnización y derecho a paro

Despido procedente. Indemnización y derecho a paro
Publicado el: 27 de Septiembre de 2023

Tabla de contenidos

La figura del despido procedente genera muchas dudas entre los trabajadores. De hecho, existen muchos mitos en torno a él, como que quienes lo sufren no tienen derecho a indemnización o a paro. Aquí vamos a tratar de rebatirlos y de aportar luz sobre el asunto.

¿Qué es el despido procedente?

El despido procedente se define como un tipo de extinción de la relación laboral llevada a cabo por el empresario cumpliendo con los requisitos legales establecidos y ajustándose a derecho. Se contrapone al despido improcedente y al despido nulo, en los cuales no se dan estas circunstancias.

Sin embargo, no es responsabilidad del empresario calificar un despido como procedente, aunque sí lo sea llevarlo a cabo bajo el amparo de la ley. Solo un juez, mediante sentencia firme, puede determinar su procedencia, nulidad o improcedencia.

¿Cómo se determina un despido procedente?

El hecho de que sea un juez y no el propio empresario quien debe determinar si el despido es procedente o no es lo que genera mayor confusión entre los trabajadores. En concreto, el empleador solo puede ejecutar uno de estos tres tipos de despido:

  • Despido colectivo o ERE.
  • Despido por causas objetivas.
  • Despido disciplinario, bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquiera de estos casos, el empresario está obligado a entregar al trabajador una carta de despido. En ella deben aparecer los motivos exactos sobre los que se fundamenta su decisión de extinguir la relación laboral y la fecha en la que surtirá efecto la rescisión del contrato.

El procedimiento judicial para determinar la procedencia de un despido

El trabajador despedido tiene 20 días hábiles desde que se produjo la comunicación del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el juzgado de lo social que le corresponda. Al hacerlo, muestra su desacuerdo con los argumentos aportados por el empleador a la hora de sustentar la extinción del contrato.
Tras esto, el empresario y el trabajador acudirán a un acto de conciliación en el que tratarán de llegar a un acuerdo. En caso de no ser posible, el caso será puesto en manos de un juez, que será el encargado de determinar si el despido se ajusta a derecho o no.

En caso de que dé la razón al trabajador y determine que el despido no se ajusta a derecho, podrá:

Declarar su improcedencia. En cuyo caso la indemnización se elevará a 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. El empresario podrá optar, si lo prefiere, por readmitir al trabajador en su antiguo puesto.
Declarar su nulidad. No es habitual, ya que para recibir esta consideración debe atentar contra derechos fundamentales del trabajador (por ejemplo, durante un permiso de maternidad o lactancia). En este caso, el empresario estará obligado a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios de tramitación.

Pero ¿qué pasa si da la razón al empresario? Es decir, ¿si considera que sus argumentos son ciertos y que ha realizado el proceso ajustándose a lo previsto por la ley? Entonces, considerará el despido como procedente y le dará validez plena.

Preguntas frecuentes sobre el despido procedente

Ya sabemos que un despido procedente se produce después de que el trabajador impugne la extinción de su contrato de trabajo y el juez dé la razón al empresario. Ahora bien, aún no hemos explicado en qué situación queda el empleado despedido cuando esto se produce. Vamos a hacerlo a través de una serie de preguntas frecuentes para que quede más claro.

¿Es compatible el despido procedente y el paro?

El empresario ha de entregar al trabajador el certificado de empresa o, en su defecto, remitirlo al SEPE para que pueda solicitar la prestación por desempleo si cumple con los requisitos legales establecidos para ello. Esto es así siempre, sin importar el tipo de extinción contractual ejecutada (colectivo, objetivo o disciplinario). Así que, literalmente, siempre que sufras un despido procedente tienes derecho a paro.

¿Cuál es el finiquito por despido procedente?

En el momento en el que entre en vigor el despido, el empresario deberá abonar al trabajador el finiquito que le corresponda. Estará compuesto por los días de salario del mes en curso, las partes proporcionales de las pagas extraordinarias adeudadas y los días de vacaciones no disfrutados, entre otros aspectos. Es recomendable que la carta de despido incluya un desglose de su cuantía.

¿Cuál es la indemnización por despido procedente?

Dependerá del tipo de despido. Lo máximo que el empresario tendrá que pagar serán 20 días de salario por año de servicio con un importe máximo de 12 mensualidades, que es la cantidad correspondiente al despido por causas objetivas. Tengamos en cuenta que, en este caso, el juez le ha dado la razón, por lo que en ningún caso se verá incrementada más allá de esa cifra.

Otra cuestión diferente es que el juez determinase la procedencia de un despido disciplinario. En este caso, el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización en ningún caso.

En definitiva, esto es todo lo que debemos saber sobre el despido procedente y las causas que lo motivan. Esperamos que, ya sea trabajador o empresario, hayamos resuelto todas sus dudas al respecto. En caso de que necesites asesoría personalizada, recomendamos acudir a un abogado laboralista experto en el tema.

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios