Demanda de paternidad: filiación y reconocimiento de la paternidad en España

Demanda de paternidad
Publicado el: 11 de Enero de 2024

Tabla de contenidos

Hay veces en las que un hombre tiene un hijo fuera del matrimonio y, por una razón u otra, se niega a reconocer su paternidad. Esto puede deberse al deseo de no revelar la infidelidad a su pareja o una duda más o menos razonable acerca de si él es realmente el progenitor.

En cualquier caso, la madre del niño tiene la posibilidad de presentar una demanda de paternidad con el propósito de que la justicia determine que es realmente su hijo. Un proceso que dará como resultado que tenga que hacer frente a sus derechos y obligaciones para con él.

Demanda de paternidad: ¿qué es?

Como ya hemos dejado entrever anteriormente, una demanda de paternidad es la fase inicial de un proceso legal destinado a determinar si una persona es hijo de un hombre. Partamos de la base de que todos los niños no reconocidos por sus padres viven una situación de injusticia en muchos aspectos. Por ejemplo, no pueden llevar el apellido de su progenitor, carecen de relación con su familia paterna y no cuentan con el respaldo moral y económico que él le podría brindar.

Estas son las principales consecuencias de no reconocer a un hijo. Puede parecer una situación inusual, pero no lo es tanto. Es más, solo hay que pensar en casos similares de personas muy conocidas, como es el caso del cantante Julio Iglesias o del torero Manuel Benítez, “el Cordobés”. En cualquier caso, la Constitución Española reconoce el derecho de todas las personas a saber quiénes son sus padres.

¿En qué consiste una demanda de paternidad?

En primer lugar, hay que decir que este tipo de demandas pueden ser presentadas por las madres de los hijos no reconocidos por sus padres, siempre que sean menores de edad o se encuentren incapacitados. También pueden hacerlos sus representantes legales o, incluso, el Ministerio Fiscal si estima que se están vulnerando sus derechos. Una vez cumplidos los 18 años, ellos mismos podrán proceder a presentarlas.

Conviene decir que la paternidad es una acción que no prescribe con el paso del tiempo, aunque no se reclame. Por tanto, la presentación de la demanda puede llevarse a cabo en cualquier momento de la vida del hijo.

El principio de prueba

Este es un concepto de gran relevancia, ya que sin no se cumple la demanda no será admitida a trámite. En este sentido, la ley exige que se especifiquen hechos “razonables y verosímiles” que atestigüen que la madre y el supuesto padre mantuvieron relaciones en plazos compatibles con la concepción y nacimiento del hijo.

Generalmente, un relato verosímil suele ser suficiente. Sin embargo, las declaraciones de testigos, las fotografías en las que la pareja aparezca junta, conversaciones por cualquier medio o, incluso, pruebas de paternidad realizadas a partir de trazas de ADN obtenidas por detectives privados (son perfectamente legales) nunca están de más.

En caso de que el juez estime que las pruebas aportadas son suficientes, puede exigir incluso que el supuesto padre abone la pensión de alimentos al hijo hasta que se resuelva definitivamente el proceso judicial.

El procedimiento judicial: ¿cómo solicitar una prueba de paternidad?

Una vez que la demanda sea admitida a trámite, el abogado citará a ambas partes, que deben acudir con abogado y procurador. Si el juez deduce que hay indicios suficientes, solicitará al presunto padre que se realice una prueba de paternidad. Puede negarse, pero en caso de hacerlo el juez puede proceder a determinar que es el progenitor del denunciante de forma automática.

Pero ¿qué pasa si el padre ya ha fallecido? En este caso, el juez pedirá que sean sus padres, hermanos o hijos los que se realicen la prueba para determinar la paternidad. También pueden negarse, pero en ese caso puede ordenar la exhumación del cadáver, que es un procedimiento al que no pueden negarse.

Eso sí, puede haber ocurrido que el supuesto progenitor fuese incinerado y sea imposible llevar a cabo la prueba de paternidad por esta vía. Si es así, el juez se basará en el resto de indicios y pruebas aportadas por el demandante para decidir si realmente fue el padre o no.

La sentencia

Según como transcurra el proceso, el juez dictará una sentencia en la corroborará o negará la paternidad del sujeto demandado. En caso de que exista y sea demostrada, tendrá que hacer frente a sus obligaciones de manera inmediata: abonar la pensión de alimentos de ese momento en adelante y con carácter retroactivo, incluirlo como heredero legítimo de sus bienes, etc.

Como es obvio, también adquirirá los mismos derechos que cualquier padre divorciado (patria potestad, régimen de visitas, etc.), salvo que el juez determine lo contrario o el hijo sea mayor de edad y pueda decidir libremente al respecto. Incluso podrá solicitar su custodia, si bien es cierto que resulta un supuesto de lo más inverosímil.
Sin embargo, el reconocimiento de la paternidad no implica que el hijo tenga que cambiar sus apellidos para adoptar el de su padre. Esta es una decisión que tomará por sí mismo si es mayor de 18 años y que corresponderá a su madre o representante legal si todavía es menor de edad.

En cualquier caso, el juez informará al Registro Civil y ordenará que el demandado pase a figurar como padre del demandante en todos sus documentos. Conviene decir que, en su conjunto, la demanda de paternidad es un proceso largo y caro que requiere de un abogado de familia especialista en este tipo de casos. De hecho, la labor de un buen letrado puede recortar notablemente tanto su dilación en el tiempo como su coste económico.

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios