Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas

Delito de conducción bajo efectos del alcohol o drogas
Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas
Publicado el: por Vicente García Elías

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Conducir bajo los efectos del alcohol puede tener graves consecuencias. En función de la tasa de alcoholemia del conductor puede considerarse una mera infracción administrativa o un delito. En este artículo abordamos en profundidad todas las cuestiones referentes al alcohol y la conducción.

La tasa de alcoholemia es la concentración de alcohol sangre o en el aire respirado. Según el organismo digiere el alcohol, la tasa va cambiando. La máxima concentración de alcohol en sangre se produce entre los 30 y 90 minutos después de haber sido ingerido.

 

Delito de alcoholemia en el Código Penal. Artículo 379.2 cp

Conducir bajo los efectos de las drogas es delito. El delito está regulado en el artículo 379.2 cp, dentro de los delitos contra la seguridad vial, que establece las penas que podrán ser impuestas al que condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

La pena que se puede imponer por este delito puede ser una de las siguientes:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses.
  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En todos los casos se impondrá además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y con un límite máximo de cuatro años. Si, además de lo anterior, el conductor circula con un exceso desproporcionado de velocidad, podría incurrir en un delito agravado de temeridad manifiesta que agravaría la pena impuesta. Y lo mismo sucede cuando el conductor que circula bajo los efectos del alcohol produce un accidente en el que se causa un homicidio o lesiones. En este caso, se produce un concurso de delitos, según lo previsto para cada caso concreto en el Código Penal, que también agravaría la condena impuesta.

 

Procedimiento penal derivado del delito de alcoholemia del Código Penal

Los agentes que han realizado la prueba de alcoholemia pasan el informe al Juzgado. El juez citará al conductor a un juicio rápido. En el juicio, el acusado puede reconocer los hechos, en cuyo caso la pena a imponer quedará reducida a un tercio.

 

¿En qué casos se considera infracción administrativa?

En aquellos casos en los que el conductor no supere los límites contemplados en el Código Penal, la conducción bajo los efectos del alcohol tendrá la consideración de infracción administrativa muy grave.

En este caso, los límites son los siguientes:

  • Para los conductores en general: 0,5 gr/l en sangre o 0, 25 gr/l en aire espirado.
  • Para los conductores profesionales: 0,3 gr/l en sangre o 0, 15 gr/l en aire espirado.
  • Para los conductores noveles (con menos de dos años de carnet): 0,3 gr/l en sangre o 0, 15 gr/l en aire espirado.

En estos casos, la infracción administrativa conlleva la imposición de una sanción cuyo importe puede llegar hasta 1000 euros junto con la suspensión del permiso de conducir por un periodo que puede oscilar de 3 a 6 meses y la pérdida de 4 a 6 puntos del carnet de conducir.

 

¿Qué cantidad de alcohol hay que beber para dar positivo en un control de alcoholemia?

El resultado positivo en un control de alcoholemia depende de la cantidad de alcohol ingerida y del peso del conductor, por lo que es muy difícil dar una referencia exacta. Con carácter orientativo podemos indicar que el límite para no dar positivo en la prueba de alcoholemia estaría para un varón de 70 kg en la ingesta de una lata de cerveza y un vaso y medio de vino. En el caso de una mujer de 60 kg, el límite estaría en la ingesta de la mitad de la cantidad indicada anteriormente para el varón.

 

¿Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia?

La prueba de alcoholemia es de carácter obligatorio, por lo que ningún conductor puede negarse a realizarla. Si un conductor se niega a realizar la prueba puede ser sancionado con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carnet. Además, también puede incurrir en el delito contra la seguridad vial regulado en el artículo 383 Código Penal, que puede acarrear penas de 6 meses a 1 año de prisión, así como la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

 

Derechos del conductor en la prueba de alcoholemia

El conductor tiene derecho a solicitar que se realice la prueba dos veces, con un intervalo de tiempo de, al menos, 10 minutos. En el caso de que el conductor no esté de acuerdo con el resultado de la prueba, también puede solicitar que se le realice un análisis de sangre. Si el resultado del análisis de sangre fuera positivo, los gastos del análisis correrán de su cuenta.

 

Antecedentes penales derivados de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol

Los antecedentes penales derivados de las penas impuestas por conducir bajo los efectos de las drogas pueden ser cancelados. Los plazos de la cancelación son distintos, en función de la gravedad de la pena:

  • Las penas leves se podrán cancelar en el plazo de seis meses.
  • Las penas que no excedan de doce meses y las penas impuestas por delitos imprudentes se podrán cancelar en el plazo de dos años.
  • Las penas menos graves e inferiores a tres años se podrán cancelar en el plazo de tres años.
  • Las penas menos graves iguales o superiores a tres años se podrán cancelar en el plazo de cinco años.
  • Las penas graves se podrán cancelar en el plazo de diez años.

 

Drogas y conducción

Conducir bajo los efectos de las drogas es delito. En los últimos años se ha podido comprobar que el alcohol y la conducción es un grave problema para la seguridad vial, ya que la presencia del alcohol está detrás del 43 % de los accidentes de tráfico con resultado de muerte, por lo que es necesario concienciar a la población sobre el problema que supone conducir bajo los efectos del alcohol con el objetivo de reducir, al máximo posible, la siniestralidad en carretera.

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