Delito de apropiación indebida, qué es, regulación y penas

Qué es el delito de apropiación indebida
Publicado el: 2 de Noviembre de 2023

La apropiación indebida es un delito recogido en el Código Penal que está sujeto a fuertes penas. Sin embargo, es uno de los que más controversias generan ya que resulta complicado determinar con exactitud qué es y quiénes lo cometen. Por este motivo, y con el propósito de arrojar luz sobre el asunto, como abogados especializados en robos, hurtos o estafas hemos elaborado este artículo.

Definición del delito de apropiación indebida

Se entiende por apropiación indebida, dentro del Derecho Penal, aquella acción que suponga la adquisición, de manera consciente, de algo que conlleve el perjuicio de otra persona. Sin embargo, quedándonos solo con esta definición, sería relativamente fácil caer en el error de confundirla con la de estafa. De hecho, esto fue un problema real hasta que, mediante la Ley Orgánica 1/2015 de Modificación del Código Penal, fue especificado con más concreción. Aparece recogido en su artículo 253.

En ese artículo se establece que este delito se basa en la apropiación, para beneficio propio o para el de un tercero, de efectos, dinero o valores que les hubiesen sido confiados en comisión, depósito o custodia y que, llegado el momento de la devolución, se nieguen a llevarla a cabo. Evidentemente, para que se dé es indispensable que haya un pacto previo. Por lo tanto, desde esta modificación, es imposible confundir este delito con el de estafa ya que no hay engaño de una parte a otra.

Requisitos para el reconocimiento del delito

Como es obvio, debido a las controversias que generaba este delito, el Código Penal también ha establecido, mediante su última modificación, una serie de requisitos 'sine qua non' para su determinación. Por ello, para que pueda producirse la acusación de que un individuo se ha apropiado ilícitamente de un bien o una cantidad de dinero que no le corresponde, el querellante debe aportar algún documento o título que pruebe que es de su propiedad o, en su defecto, que existió un pacto entre ambos para la cesión temporal.

La finalidad de la imposición de estos requisitos es la de demostrar que no se ha incurrido en un delito de robo. Pero, además, también son necesarios para evidenciar que los bienes habían sido cedidos, no regalados ni vendidos. Por lo tanto, puede llegarse a la conclusión de que lo que se produjo fue una transmisión de la posesión, no de la propiedad del bien que es objeto de disputa.

Otro requisito indispensable para que se produzca el reconocimiento de este delito es que el sujeto activo, que es el infractor, disfrute de un enriquecimiento derivado de la apropiación, mientras que el pasivo, que es el propietario legítimo, se haya empobrecido como consecuencia del hecho.

¿Cuáles son las penas contempladas por el Código Penal para el delito de apropiación indebida?

Evidentemente, se trata de un delito recogido en el Código Penal y, por lo tanto, su comisión conlleva el cumplimiento de una determinada pena, la cual variará, fundamentalmente, en función del valor de los bienes tomados ilícitamente y del tipo de apropiación llevada a cabo, así como de su gravedad.

Sin embargo, tras la modificación del Código Penal a la que hicimos referencia anteriormente, con el propósito de simplificar al máximo aquellos casos más leves. En concreto, el límite se sitúa en los 400 euros. En estos supuestos, la pena recogida es siempre la de una pena de multa de entre 1 y 3 meses. Eso sí, aunque no se cumpla pena de prisión por su comisión, sí que genera antecedentes penales.

Por su parte, cuando la cantidad de la que el infractor se ha apropiado indebidamente sea superior a los 400 euros, la pena subirá hasta entre 3 y 6 meses de multa. Sin embargo, si los bienes afectados poseen valor cultural, científico, artístico o histórico, se establecen penas de prisión de entre 6 meses y 2 años.

Hay otro supuesto especial, que es el de la modalidad agravada de la apropiación ilícita. Esta conlleva entre 1 y 6 años de prisión y una multa que oscilará entre los 6 y los 12 meses. No obstante, solo tendrá esta consideración en el caso de que los bienes afectados fuesen considerados como de primera necesidad o fuesen viviendas, si se ha producido un especial daño económico al sujeto pasivo y a su familia, si el valor de estos es superior a los 50 000 euros o si el delito se ha realizado abusando de la relación existente.

¿Prescribe este delito?

Lo cierto es que sí. En concreto, la ley establece que el período de prescripción por el delito de apropiación ilícita es de 5 años si los hechos son considerados leves o conllevan penas inferiores a ese mismo período de tiempo. Asimismo, en el caso de los delitos de modalidad agravada, este período sube hasta los 10 años.

¿Puede darse delito de apropiación indebida en el caso de las herencias?

Esta es una duda bastante frecuente entre los afectados por este delito. La respuesta es que sí. De hecho, es más habitual de lo que puede parecer. En concreto, suele darse en aquellas situaciones en las que los herederos ocultan una parte de los bienes existentes para poder apropiarse de ellos sin que el resto obtengan beneficios.

Hay que tener en cuenta que, a la hora de repartir una herencia, es imprescindible hacer inventario, un proceso en el que es habitual cometer errores. En este sentido, cuando son involuntarios, no hay mayor problema. Sin embargo, si se han cometido de manera consciente, sí ya que, generalmente, sucede con el propósito de quedárselo para su propio beneficio.

Si se da este requisito y el caso se lleva a los tribunales, lo más probable es que sea reconocido como un delito de apropiación ilícita que conlleve la imposición de las penas que hemos descrito anteriormente, aunque siempre en función de la gravedad del hecho.

Hay que hacer una aclaración en este punto. Y es que, si el sujeto infractor que se apropia indebidamente de los bienes lo hace con el propósito de entregarlos o venderlos a un tercero, entonces el delito sería de estafa ya que se entendería que sí habría engaño y un dolor especial.

¿Y en el de coches de alquiler, puede darse delito de apropiación indebida?

Rotundamente sí. De hecho, desde la modificación del Código Penal de 2015, este es el supuesto bajo el que más querellas se presentan respecto a este delito. La razón es que, en muchas ocasiones, los arrendatarios de un vehículo no proceden a la devolución del mismo en el plazo pactado ni abonan la cantidad pertinente. Puesto que la cesión voluntaria existe, no puede considerarse un robo ni una estafa.

Es necesario tener en cuenta que, en estos casos, el delito de apropiación será considerado grave ya que el valor del coche siempre superará los 400 euros. Además, a esto habría que añadir la correspondiente compensación económica por el tiempo de más que se haya tenido el vehículo y durante el cual la compañía no haya podido sacarle rendimiento económico.

En definitiva, el delito de apropiación indebida, dentro del Derecho Penal, ha venido a establecer diferencias claras en casos que antes eran considerados como robo o estafa. Esperamos que, gracias a este artículo, consigas tener claro a partir de ahora en qué consiste y en qué supuestos se aplica.

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