¿Cuáles son los derechos de personas viudas?

Derechos de personas viudas
Publicado el: 27 de Septiembre de 2018

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Cuando una persona fallece deja tras de sí una profunda huella sentimental y, en muchos casos, una pareja desprotegida en términos económicos. Y es que la ruptura de la unidad familiar por este motivo puede ser muy traumática. Este es el motivo por el que el Derecho Civil plantea una serie de derechos para el viudo que le asisten desde la muerte de su pareja. Aquí vamos a tratar de desglosar los más importantes. 

¿Qué se entiende por personas en situación de viudedad?

Lo primero que hay que decir, antes de seguir avanzando, es que el Código Civil, salvo en el caso de algunas comunidades autónomas como Navarra o Cataluña, las cuales tienen derechos forales propios, no contempla que la pareja de hecho tenga derecho hereditario. Sin embargo, en las anteriormente comentadas es una figura equivalente al matrimonio.

Al no considerarse en el resto de España con derecho hereditario, en caso de que se produzca la muerte de su pareja, los bienes serán heredados por los hijos y, si no los hay, por los padres. Tampoco se les reconoce como herederos forzosos, que son aquellos sujetos sobre los que la legislación vigente obliga a disponer de una parte de la herencia sin que el testador tenga la posibilidad de privarlos de ella.

En este sentido, el cónyuge que entra en situación de viudedad, que es aquel que estaba casado con el fallecido, sí forma parte de los herederos forzosos. Sus derechos pueden variar en función de quiénes sean el resto de sujetos de su misma condición legal. 

La importancia de efectuar testamento en vida

El testamento es el documento en el que un sujeto deja plasmada su voluntad respecto al reparto de sus bienes una vez que haya fallecido. En este sentido, la ley sí contempla la posibilidad de que un testador nombre a su pareja de hecho heredera universal de sus bienes siempre y cuando preserve la parte que le corresponde a los herederos forzosos, si es que los hay.

Por ejemplo, si entre los miembros de la pareja de hecho hay hijos en común, el viudo puede otorgarle un tercio de la herencia. Si no los hay pero sí están vivos sus padres, la mitad. En cambio, cuando no hay padres ni hijos, puede heredar la totalidad. Esto quiere decir que, en términos de derechos, las parejas de hecho pueden equipararse a los matrimonios si hay testamento de por medio. 

La pensión de viudedad

No cabe duda de que la introducción de la pensión de viudedad dentro del catálogo de prestaciones proporcionadas por la Seguridad Social es uno de los grandes logros conseguidos durante las últimas décadas. Otro hito alcanzado de forma más reciente fue el de incorporar también a las parejas de hecho dentro de este derecho.

Es necesario evidenciar, para ello, que la pareja se inscribió como pareja de hecho en cualquiera de los registros autonómicos o municipales habilitados para ello dos años antes de producirse el deceso o más. De igual modo, también hay que evidenciar que ha existido una convivencia estable dentro de una vivienda mediante certificado de empadronamiento. En términos legales, se entiende bajo el término 'estable' que ambos hayan residido en la misma vivienda ininterrumpidamente durante los últimos cinco años o más.

Por su parte, también es requisito 'sine qua non' que la parte sobreviviente acredite que sus ingresos durante la anualidad anterior a la fecha de fallecimiento de su pareja fueron inferiores al 50 % de la suma de los propios y de los del causante durante ese mismo lapso de tiempo. 

¿Y qué sucede con los divorciados?

Puede parecerle extraño, pero hay casos en los que la legislación también contempla el derecho de que un cónyuge divorciado o separado tenga acceso a la pensión de viudedad cuando el otro fallece. Eso sí, hay una serie de requisitos que se han de cumplir para que esto se produzca.

En primer lugar, la ley establece que, en los casos de separación o divorcio, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a percibir una pensión de viudedad siempre y cuando no haya contraído nuevas nupcias con otra pareja o se haya inscrito, en cualquier registro oficial de carácter municipal o autonómico, como pareja de hecho con otra persona.

Por su parte, también es indispensable que esas personas separadas o divorciadas tuviesen reconocido el derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de sus antiguas parejas. En general, los preceptos que fundamentan este punto se encuentran recogidos en el artículo 97 del Código Civil.

Esto viene a significar, dicho de una manera más sencilla, que si no se especificó el derecho, ya fuese mediante sentencia judicial o acuerdo de separación o divorcio, a percibir una pensión compensatoria, el interesado no tendrá derecho a percibir la correspondiente pensión de viudedad. 

Cobro de la pensión de viudedad

También conviene recordar que el cobro de la pensión de viudedad tiene carácter sustitutivo respecto a la compensatoria, la cual no podrá seguir siendo abonada por el otro cónyuge al haber fallecido. Esto quiere decir que su cuantía será equivalente sin importar que el cálculo de la pensión de viudedad diese como resultado una cantidad mayor o menor.

El objetivo de todas estas medidas no es otro que el de ofrecer alguna contraprestación económica a aquellas viudas y viudos que se encontrasen percibiendo compensaciones por partes de sus antiguas parejas especialmente bajas. 

¿Cuáles son los derechos de los viudos respecto a la vivienda familiar?

Cuando uno de los cónyuges fallece estando casado bajo el régimen de gananciales se producen dos liquidaciones diferentes. Por un lado, desaparece la sociedad ganancial, lo que hace que la mitad de la cuantía de esta se ingrese en la herencia y la otra se le adjudique a la viuda. Por otro, se produce la partición de dicha mitad considerada como herencia.

En este punto, entre los derechos de los viudos más importantes está, por un lado, el de solicitar que se le atribuya por completo la propiedad de la vivienda de uso familiar y, por otro, el de pedir que se le conceda el derecho de usarla o habitarla.

En caso de que esto se produzca, el cónyuge sobreviviente tiene que abonar la diferencia económica a los herederos si el valor del bien o del derecho de uso o habitación supera al de la herencia. Eso sí, siempre que estos lo soliciten.

¿Cuál es la finalidad de este precepto? Fundamentalmente, evitar que los hijos, al ser herederos forzosos, puedan impedir que la persona viuda siga residiendo en la vivienda una vez que su cónyuge ha fallecido. Por lo tanto, puede decirse que tendrán la posibilidad de quedarse con la titularidad de la propiedad pero no dejar al sobreviviente si poder utilizarla.

Esto es, en líneas generales, todo lo que debe saber acerca de los derechos de los viudos. Evidentemente, la legislación es mucho más amplia y compleja. Por ello, queremos invitarle a que, si le ha quedado algún tipo de duda, se ponga en contacto con nosotros

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