Contratos por obra y servicio

Contrato laboral por obra y servicio en la construcción
Publicado el: 24 de Mayo de 2019

Tabla de contenidos

El contrato por obra y servicio es uno de los que, de manera más habitual, se utiliza dentro del marco laboral español. De hecho, también es uno de los que lleva más tiempo formando parte de la legislación en materia de trabajo dentro de nuestro país. Aquí queremos hablarle sobre todo lo que debe saber acerca de él.

Elementos que definen al contrato por obra y servicio

Este tipo de contrato posee una serie de características definitorias. En concreto, se firma con el objetivo de que un trabajador realice unas determinadas tareas relacionadas con un proyecto que, aunque de duración limitada, no se puede predecir a ciencia cierta cuándo acabará. Por lo tanto, cabalga a medio camino entre los contratos temporales y los contratos de duración indefinida.

Además, es indispensable que dicha obra o servicio para el que se formula el contrato posea una sustantividad propia dentro de la empresa. Esto quiere decir que, si el proyecto acaba, pero la empresa quiere seguir contando con los servicios del trabajador, necesitará que este firme un nuevo contrato.

Este es un modelo de contrato muy habitual dentro del sector de la construcción, de la limpieza y del telemarketing, por ejemplo. Para el trabajador supone la ventaja de saber que tendrá empleo durante una cantidad relativamente larga de tiempo. Sin embargo, muchas empresas lo utilizan a modo de contrato indefinido. Y, evidentemente, este último ofrece muchos más beneficios para el trabajador.

De hecho, la legislación española prohíbe el uso de este tipo de contrato para la realización de las mismas tareas que, dentro de una empresa, realizan otros trabajadores con contrato indefinido. Además, los trabajadores ligados a una empresa mediante esta fórmula deben tener preferencia a la hora de optar a las vacantes que conlleven la firma de contratos indefinidos.

Elementos que deben aparecer en la redacción de este tipo de contratos

Hay dos elementos que, obligatoriamente, deben aparecer en los contratos redactados para la realización de obras o servicios. Son estos:

  • Expresión clara y detallada de la obra o del servicio para el que se requiere la contratación del trabajador. En este sentido, es indispensable adjuntar el modelo de contrato temporal oficial del Ministerio de Empleo. En caso de no hacerse, dicho contrato pasará a ser considerado como de carácter indefinido a jornada completa.
  • El plazo máximo para proceder al registro del contrato en la oficina de empleo correspondiente es de un máximo de10 días a contar desde el momento de la firma. Si no se realiza dicho registro, pasa a carecer de validez legal.

¿Existe una duración máxima?

Desde la ejecución de la reforma laboral del año 2010 sí que existe una limitación temporal para los contratos firmados para la ejecución de obras y servicios. Antes esto no era así.

En concreto, la legislación vigente especifica que la duración máxima de este tipo de contratos es de 3 años. Además, prevé que pueda ampliarse 12 meses más siempre y cuando el convenio colectivo de la profesión a la que esté adherida la empresa lo prevea. En cualquier caso, una vez que transcurra ese tiempo, tendrá que disolverse o pasará a convertirse automáticamente en indefinido. 

Esto se hizo con el objetivo de que las empresas no abusaran de esta fórmula para no firmar contratos de duración indefinida, si bien es cierto que, a la par, dicha reforma laboral y la siguiente flexibilizó enormemente el despido de los trabajadores fijos.

¿Hay derecho a percibir un finiquito cuando el contrato se da por concluido?

Evidentemente, para el contrato obra y servicio el finiquito está contemplado por ley. En este sentido, lo relativo a esta cuestión aparece tipificado en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, prevé que los trabajadores que desarrollen su actividad ligados a una empresa mediante este tipo de contratos tienen derecho a percibir, una vez finalizado, una indemnización de 12 días por año de trabajo. Sin embargo, hay normativas específicas dentro de diversos convenios colectivos que prevén indemnizaciones mayores.

Este hecho, al igual que sucedía con la temporalidad de este tipo de contrato, no estaba especificado en la legislación anterior. Esto hizo que, posteriormente, se añadiera un texto adicional relativo a esta cuestión. En concreto, se trata de la Disposición Décimo Tercera del Estatuto de los Trabajadores, que afirma lo siguiente:

  • Contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2011: indemnización de 8 días por año trabajado.
  • Contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2012: indemnización de 9 días por año trabajado.
  • Contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2013: indemnización de 10 días por año trabajado.
  • Contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2014: indemnización de 11 días por año trabajado.
  • Contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2015: indemnización de 12 días por año trabajado.

A partir de esta última fecha se puede responder que sí a la cuestión sobre si los trabajadores sujetos a este tipo de contrato tienen derecho a un finiquito equivalente a 12 días por año trabajado.

La controversia generada alrededor de los contratos para la ejecución de obras y servicios

Es indudable que, a lo largo de las últimas décadas, estos contratos han sido de los más interesantes para los empresarios. Al fin y al cabo, les ofrecía la oportunidad de disfrutar de los servicios de un trabajador contratado por duración limitada que, 'de facto', hacía las veces de un trabajador indefinido.

Queremos decir con esto que un trabajador sujeto a un contrato por prestación de obra y servicio que, por ejemplo, fuese albañil, solo podría desempeñar su labor dentro de un edificio en construcción, que es el que tiene que aparecer en el documento. Sin embargo, a lo largo de todo este tiempo, los empresarios han aprovechado para enviarlos a realizar sus labores a otros centros de trabajo. ¿El objetivo? Esquivar las obligaciones que les atañen para con los contratos indefinidos.

Esto, aunque se siga realizando, es una práctica ilegal y fraudulenta que puede tener consecuencias. De hecho, si el trabajador decide reclamar, una vez finalizada la obra para la que fue contratado, su condición de indefinido y logra demostrar que se han vulnerado sus derechos en esta materia, podrá solicitar una reclamación equivalente a la que le correspondería por despido improcedente teniendo firmado un contrato indefinido. También podrá optar, siempre que el empresario esté de acuerdo y no opte por la opción anterior, por transformar su contrato en fijo.

Conclusiones

En definitiva, el contrato por obra y servicio, a pesar de haber sido diseñado para cumplir con una función muy específica, se ha extendido en demasía durante las últimas décadas, lo cual ha sido posible también debido a la intención fraudulenta de muchos empresarios.

Sin embargo, a pesar de la flexibilización de las condiciones de despido de los indefinidos, los trabajadores siguen teniendo multitud de derechos en la materia que merece la pena preservar. Y, para ello, en la mayoría de las ocasiones, son necesarios los servicios de un abogado laboral especializado que se encargue de llevar el caso y de demostrar la irregularidad que ha experimentado. Un proceso del que el trabajador suele salir bien parado en muchos casos.

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