Clases pasivas y pensión de jubilación

Pensiones de clases pasivas
Publicado el: 25 de Junio de 2018

Los funcionarios, una vez llegada su edad de jubilación, suelen enfrentarse a la tesitura de saber si pertenecen al Régimen de las Clases Pasivas de la Seguridad Social o si, por el contrario, forman parte del Régimen General. Esto se debe, fundamentalmente, a que ambos tipos presentan condiciones diferentes, siendo las del primero más favorecedoras al interesado que las del segundo.

Sin duda, se trata de una cuestión que genera un gran número de controversias debido a los cambios producidos recientemente en la legislación. Aquí, como abogados especialistas en derecho laboral, vamos a explicarte todo lo que debes saber al respecto.

¿Quiénes están incluidos dentro del Régimen de las Clases Pasivas de la Seguridad Social?

A continuación, vamos a exponer, brevemente, qué tipos de funcionarios pueden encuadrarse dentro de este régimen:

1. Funcionarios en prácticas o de carrera de las Cortes Generales y de la Administración de Justicia.

2. Funcionarios en prácticas o de carrera pertenecientes a la Administración General del Estado.

3. Funcionarios en prácticas o de carrera de cualquier órgano estatal o constitucional que lo prevea.

4. Militares de carrera, de tropa, de escalas de complemento, de marinería profesional y que formen parte de los Caballeros Cadetes. También se incluyen en este punto los aspirantes y alumnos de las academias y escuelas militares.

5. Funcionarios que hayan sido transferidos de sus respectivas comunidades autónomas.

6. Ministros del Gobierno de España, vicepresidentes y ex presidentes.

¿Cuándo surge la controversia?

El momento clave para el Régimen de las Clases Pasivas de la Seguridad Social se produjo con la puesta en escena del Real Decreto-ley 13/2010. En concreto, este se centraba en determinadas acciones liberalizadoras en el ámbito laboral y fiscal con el propósito de fomentar el empleo y la inversión.

Este texto legal determinó que, a partir del 1 de enero de 2011, todos aquellos que pasaran a ocupar una plaza de funcionario no podrían ingresar en el Régimen de las Clases Pasivas. Por lo tanto, este, a pesar de estar vigente, solo es aplicable a quienes ya tenían su plaza con anterioridad. Estos siguen teniendo cubiertas sus pensiones de incapacidad, viudedad, jubilación y orfandad del mismo modo que antes de la aprobación de dicho real decreto-ley

¿Qué tipos de pensiones pasivas existen?

En concreto, el Régimen de las Clases Pasivas de la Seguridad Social contemplaba tres tipos diferentes de pensión. Estas eran las ordinarias, las extraordinarias y las excepcionales.

Hay que decir, en este sentido, que las ordinarias son las que percibe cualquier funcionario llegado el momento de su jubilación o cuando entra en situación de incapacidad permanente. También entran en este apartado las de viudedad u orfandad que correspondan a sus familiares directos en caso de muerte o desaparición en acto de servicio.

Por su lado, las extraordinarias suelen estar reservadas a aquellos funcionarios que tienen la consideración de víctimas de terrorismo o de un acto de similar naturaleza. Finalmente, las excepcionales son concedidas a un sujeto determinado por una cuestión determinada y de especial relevancia.

Hay que añadir, llegados a este punto, que las competencias en cuanto a la jubilación de los funcionarios que siguen acogidos al Régimen de las Clases Pasivas de la Seguridad Social es de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Esto es así excepto en el caso de las correspondientes al ejército.

¿Cuáles son los requisitos contemplados por el Régimen de las Clases Pasivas de la Seguridad Social para acceder a la jubilación?

El antiguo Régimen de las Clases Pasivas de la Seguridad Social afirma que, para que un funcionario pueda tener derecho a disfrutar de su pensión de jubilación, solo es necesario que haya prestado sus servicios al Estado de forma efectiva durante 15 años.

Además, para realizar el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación en estos casos, se debe tener en cuenta todos los años de servicio que el funcionario tenga reconocidos sin importar a qué grupo perteneciese en un momento determinado de su carrera. Esto quería decir que la modificación de su estatus dentro del cuerpo no es una cuestión importante.

Por su parte, también toma como equivalentes cualquier otra situación que, en términos legales, pudiese ser asimilable, incluso aunque perteneciesen a otros regímenes diferentes dentro del marco de la Seguridad Social. Para ello, este organismo establecía un cómputo recíproco de las cotizaciones.

También hay que decir que el Régimen de las Clases Pasivas de la Seguridad Social sigue contemplando los 65 años como la edad ordinaria y de jubilación obligatoria. Es decir, aunque un funcionario aprobase su oposición y entrase a formar parte del servicio en 2009, por ejemplo, no tendrá que jubilarse a los 67 años, tal y como marca el Régimen General para el resto de trabajadores.

No hay que olvidar, además, que este régimen permite ampliar a determinados funcionarios el límite de su edad de jubilación hasta los 70 años, siempre de forma voluntaria y premiando en la cuantía de la pensión los años de servicio prestados de más. Hablamos, en concreto, de los magistrados, los profesores universitarios, los fiscales, los jueces, los registradores de la propiedad y los secretarios judiciales.

En este apartado también se recoge el derecho a la jubilación anticipada, la cual está contemplada bajo unos requisitos diferentes. En concreto, los funcionarios que puedan acogerse a este régimen podrán acceder a la jubilación a los 60 años siempre que puedan demostrar haber prestado 30 años de servicio al Estado.

¿Recoge alguna incompatibilidad el Régimen de las Clases Pasivas de la Seguridad Social?

La respuesta es que sí. Acogiéndonos a la normativa legal vigente al respecto, podemos decir que, cuando existe una persona que tiene derecho a cobrar más de una pensión procedente del Régimen de las Clases Pasivas de la Seguridad Social, será incompatible que las perciba de manera simultánea. De igual modo, afirma lo mismo cuando un funcionario que ya se encontrase cobrando una adquiera el derecho a disponer de otra. En estos casos, se verá obligado a elegir la que estime más conveniente a sus intereses. Eso sí, este derecho no podrá ser ejercido en más de una ocasión en ningún caso.

¿Cuándo se empiezan a cobrar las pensiones procedentes del Régimen de las Clases Pasivas de la Seguridad Social?

La ley es también muy clara a este respecto. En concreto, especifica que las pensiones correspondientes al Régimen de las Clases Pasivas de la Seguridad Social empezarán a devengarse a partir del día uno del mes siguiente a aquel en el que se produjese la jubilación, el fallecimiento o el retiro del funcionario en cuestión. Hay que decir, respecto al caso de la muerte del interesado, que pasaría a percibirse en su modalidad de viudedad y/u orfandad.

En este punto se recoge una de las principales excepciones de este régimen respecto al general. Y es que, en el caso de que el funcionario falleciese sin dejar cónyuge viudo ni huérfanos a los que legalmente les correspondiese el cobro de la pensión, serán sus padres, en caso de que estos estuviesen vivos aún, los que tendrían el derecho a percibirla mensualmente. El momento de empezar a cobrar es el mismo que en el caso anterior.

Como habrás comprobado, el Régimen de las Pensiones de Clases Pasivas de la Seguridad Social es un tema complejo. Sin embargo, esperamos haberte ayudado aclarar tus dudas al respecto todo lo posible.

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