Baja voluntaria, cómo se hace y qué supone

Baja voluntaria, cómo se hace y qué supone
Publicado el: 28 de Octubre de 2022

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Hay dos tipos de personas. En primer lugar, hacemos referencia a aquellas que valoran la estabilidad y que, cuando encuentran un buen empleo, tratan de mantenerlo a toda costa. Sin embargo, también hay quienes para avanzar profesionalmente no dudan en cambiar de puesto. En ambos casos, saber qué es una baja voluntaria resulta fundamental.

¿Qué es una baja voluntaria?

Por baja voluntaria del trabajador se entiende un procedimiento mediante el cual el empleado expresa a la empresa para la que trabaja su deseo de dimitir de su puesto. Es decir, de finalizar la relación laboral que les une de manera unilateral.

Nunca debemos confundir el concepto de baja laboral con el de abandono del puesto de trabajo. La diferencia está en que, en el primer caso, el empleado comunica su decisión a la empresa, mientras que en el segundo, simplemente, deja de acudir a su puesto en el horario estipulado en el contrato.

En caso de que el trabajador solicite la baja voluntaria, tiene una serie de derechos que veremos más adelante. En cambio, si abandona su puesto, no. De hecho, el empresario puede reclamarle el pago de una indemnización por daños y perjuicios si el empleado procede a dejar el trabajo sin preaviso.

¿Qué causas pueden motivar una baja voluntaria?

Según el Estatuto de los Trabajadores, cualquier empleado puede solicitar la rescisión de su contrato de forma unilateral sin justificar causa alguna. Es decir, no hace falta dar una razón por la que pedirla y el empresario está obligado a concederla en todos los casos.

Ahora bien, todos los empleados que dimiten de su puesto lo hacen con un buen motivo. Por ejemplo, pueden pedir la baja voluntaria por mejora de empleo si otra empresa le ofrece mejores condiciones y la actual no se las mejora o, simplemente, porque quiere asumir nuevos retos profesionales. También se suele solicitar porque la situación económica familiar ha cambiado (por ejemplo, si la pareja tiene una buena fuente de ingresos) o para el cuidado de los hijos o familiares cuando las reducciones horarias no son suficientes.

Lo que nunca puede darse es una baja de carácter voluntario si es motivada por amenazas o coacciones del empresario para ahorrarse la indemnización. En ese caso, será declarada nula.

Obligaciones del trabajador al solicitar la baja voluntaria de su puesto

Los requisitos para solicitarla aparecen en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, deja a los convenios colectivos la potestad de establecer el período mínimo de preaviso. Si en ellos no se dice nada, la jurisprudencia indica que se debe poner en conocimiento de la empresa esta decisión con, al menos, 15 días de adelanto.

Este preaviso debe hacerse siempre por escrito, ya que de otro modo no quedará constancia ni registro de la decisión. No existe un modelo específico a seguir, pero es obligatorio que la carta incluya la siguiente información:

  • Nombre y apellidos del trabajador.
  • Fecha de presentación de la carta de preaviso.
  • Fecha de entrada en vigor de la dimisión.
  • Firma del trabajador.

El trabajador debe hacer dos copias de su carta de dimisión y ambas deben estar firmadas tanto por él como por la empresa. Evidentemente, una se quedará el empleado y la otra la registrará el departamento de recursos humanos de la compañía.

¿Qué derechos tengo si me voy de la empresa?

El primero de ellos es el de la retractación. Con esto queremos decir que, si un trabajador da el preaviso de baja voluntaria a su empresa y, durante los 15 días a los que hicimos mención anteriormente, se arrepiente, el empleador está obligado a mantener la relación laboral en los mismos términos que estipula el contrato.
Esto es así mientras no se alcance la fecha efectiva de la baja voluntaria. La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo avala.

¿Existe el derecho a cobrar indemnización?

La respuesta es que no. No olvidemos que las indemnizaciones son compensaciones que la empresa entrega al trabajador en caso de despido. En este caso, la rescisión del contrato no es voluntad del empleador, sino del empleado. Por tanto, no existe derecho a cobrarla.

Del mismo modo, tampoco se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, aunque sí se mantienen las cotizaciones generadas durante todo el tiempo de servicio. Por tanto, si la siguiente empresa para la que trabaje le despide, podrá solicitar el paro y que le compute todo ese tiempo. El único requisito es que permanezca, al menos, 3 meses en la su nuevo puesto.

Lo que sí cobrará el trabajador es el finiquito o liquidación. Esta se compone de:

  • Los días de salario del mes corriente hasta la fecha de entrada en vigor de la dimisión.
  • Los días de vacaciones generados que no se hayan disfrutado.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias no se hayan pagado y que no estuviesen prorrateadas en el salario.
  • Cualquier otro tipo de remuneración prevista en el contrato que no se haya abonado.

En definitiva, esto es todo lo que debemos saber acerca de las bajas voluntarias. Un derecho que tiene todo trabajador, pero que está sujeto también a diversas obligaciones.
 

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