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¿Es necesaria una carta de dimisión para irte de tu empresa o basta con que no te presentes a tu puesto de trabajo? Esta es la pregunta que contesta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia en la que analiza una ausencia prolongada y la considera una baja voluntaria y no despido improcedente. En este artículo, como abogados expertos en derecho laboral, analizamos este caso y vemos las consecuencias que tiene, cómo se tramita una baja voluntaria y qué consecuencias tiene.
Dimisión del trabajador como causa de extinción del contrato de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores (ET) en el artículo 49 regula una serie de causas de extinción del contrato de trabajo entre las que establece la dimisión del trabajador por incumplimientos de la empresa. En estos casos, el trabajador deberá preavisar en el plazo establecido en los convenios o según la costumbre del lugar.
El ET considera causas justas de dimisión del trabajador las siguientes:
- Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
- La falta de pago o los retrasos continuados en el pago del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
En todos estos casos, según establece el ET el trabajador tendrá derecho a la indemnización establecida para el caso de despido improcedente.
Sin embargo, el trabajador puede dimitir también de forma voluntaria sin que exista un incumplimiento previo de la empresa, en el caso de que desee cambiar de trabajo o simplemente dimitir por motivos personales. En estos casos, aunque la ley no regula expresamente el preaviso, suele establecerse por los convenios colectivos en 15 días. Cuando finaliza la relación laboral de esta forma, el trabajador recibe el finiquito y si no ha respetado el periodo de preaviso, se le descontarán los días incumplidos del preaviso.
La gran diferencia en este último caso de baja voluntaria es que el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo (paro), puesto que para poder recibirla es necesario que se trate de una persona que quiere trabajar y puede trabajar, pero carece de empleo.
¿Cuál es el contenido de una baja voluntaria cuando no existe incumplimiento de la empresa?
No hay una regulación del contenido, pero es importante que se consideren los siguientes elementos:
- Hacerla por escrito y enviarla de forma que quede constancia del envío y de la recepción.
- Se puede especificar la causa de la baja.
- También se debe incluir la fecha efectiva de la baja, la fecha de la notificación y la firma del trabajador.
¿Qué derechos tiene el trabajador que se da de baja de forma voluntaria?
El trabajador tendrá derecho a recibir el finiquito que incluirá:
- La parte proporcional del salario que corresponda a los días trabajados en el mes que se produce la baja.
- Las horas extraordinarias realizadas y pendientes de pago.
- El prorrateo de las pagas extra no cobradas.
- Los días de vacaciones generados y no disfrutados.
- Las dietas y otros complementos que se incluyan en la nómina del trabajador.
Cuando te entreguen el finiquito analízalo para verificar si es correcto antes de firmarlo.
¿Qué dice ahora el TSJ de Madrid sobre las consecuencias de una ausencia prolongada de la trabajadora?
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha analizado un caso que es el siguiente:
Una trabajadora estuvo de baja varias veces durante 2024. La primera vez en enero de 2024 porque tuvo una neumonía, y estuvo de baja hasta el 15 de febrero.
La trabajadora se incorporó el día 16 de febrero, pero no volvió a trabajar el 17 y el 18 de febrero. Enter los días 19 y 25 de febrero tuvo vacaciones y al finalizarlas no volvió a su puesto de trabajo. La trabajadora no justificó las ausencias y el 6 de marzo de 2024 la empresa le envió un correo electrónico certificado pidiendo la justificación de las faltas de asistencia.
La trabajadora no contestó al correo ni se incorporó al trabajo. A continuación, la empresa le envió varias comunicaciones: una en la que se le advertía que sus ausencias podrían ser interpretadas como baja voluntaria y otra en la que se le notificaba el despido disciplinario, por aplicación de lo establecido en el artículo 54.1 a) que establece como causa del despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. La trabajadora acudió al centro de trabajo para solicitar explicaciones al gerente y se le indicó que debía resolver el asunto a través de abogados. Finalmente, la empresa tramitó el caso como una baja voluntaria.
La trabajadora reclamó y consideró que se debería haber aplicado un despido disciplinario y no una baja voluntaria o dimisión. El asunto fue analizado por el TSJ de Madrid que recuerda en su sentencia que la renuncia a un trabajo puede ser expresa o mediante actos que supongan de forma inequívoca que el trabajador quiere abandonar el trabajo. En este caso, se consideró que la conducta de la empleada demuestra una intención clara de terminar con la relación de trabajo y desestimó el recurso de la trabajadora, declarando extinguida la relación laboral por baja voluntaria de la trabajadora.
Por lo tanto, la renuncia voluntaria al puesto de trabajo puede ser expresa, cuando se envía una carta de renuncia a la empresa con el contenido que hemos visto anteriormente, o tácita, si el trabajador realiza actos que demuestran claramente su voluntad de no continuar en su puesto de trabajo. La consecuencia es, como hemos visto, que si se trata de una baja voluntaria, como en el caso que analiza el tribunal, no corresponde indemnización ninguna ni paro, sin embargo, si fuera considerado despido improcedente, sí correspondería.
Tal y como has visto, hay que tener precaución con las ausencias del trabajo y justificarlas, puesto que se prolongan y se repiten en el tiempo pueden considerarse o una causa de despido disciplinario o una baja voluntaria. Si estás en uno de estos casos y necesitas ayuda, contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas expertos para que analicen tu caso.
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