Aspectos reclamables en un accidente laboral

Publicado el: 8 de Agosto de 2018

Los accidentes laborales, por desgracia, son bastante más habituales de lo que cabría esperar. A esto hay que añadir que, cuando suceden, generan una gran cantidad de controversias en el trabajador. Sin duda, lo mejor es ponerse, en estos casos, en las manos de un profesional. Aquí vamos a explicarle cuáles son los aspectos que se pueden reclamar cuando sucede una contingencia de estas características. 

El régimen de indemnización

Lo primero que ha de saber es que todo lo relacionado con los aspectos reclamables de un accidente laboral aparece establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 

En este sentido, dicha legislación prevé que para los accidentes laborales se aplique un régimen de indemnización mixto. Esto quiere decir que, por un lado, la Seguridad Social se hará cargo de la percepción de las prestaciones por parte del trabajador, mientras que, por otro, el empresario será el encargado de reparar íntegramente los daños. A este respecto, hay que hacer referencia a la responsabilidad civil en caso de que haya incurrido en alguna negligencia o sea culpable de la contingencia. 

¿Cuáles son los derechos que asisten al trabajador que ha sufrido un accidente laboral?

Desde el mismo momento en el que un trabajador sufre un accidente laboral, tiene derecho a recibir las siguientes prestaciones: 

Asistencia sanitaria

El trabajador tendrá derecho, sin asumir ningún tipo de coste, a hacer uso de los servicios médicos de atención primaria y de urgencias, así como de cualquier otro que pudiese necesitar para la sanación de las lesiones provocadas por el accidente. Esto abarca a traumatólogos, cardiólogos o cualquier otro especialista cuya labor fuese necesaria para la curación. 

Prestación monetaria durante el período en el que se encuentre de baja laboral

Al contrario de lo que sucede cuando la responsable de la baja temporal es una enfermedad común, en cuyo caso el trabajador empieza a percibir la prestación a partir del cuarto día sin poder acudir a su puesto, en el caso de los accidentes laborales empezará a cobrar desde el día siguiente al que se produjese la contingencia. 

En principio, la cuantía de la prestación será del 75 % de la base reguladora por la cual cotice al Régimen General de la Seguridad Social. Esto es así salvo que el convenio laboral al que estuviese sujeto él y su empresa especifique una cifra mayor. En cualquier caso, siempre suele haber un margen de pérdida de poder adquisitivo. 

Prestación monetaria cuando hay secuelas

El accidente laboral puede generar una reducción de las capacidades de trabajo del empleado que lo ha sufrido. En este caso, tendrá derecho a recibir una pensión que esté ajustada al tipo de incapacidad adquirido.

Esta debe ser propuesta por el Instituto General de la Seguridad Social y puede tener las siguientes cuantías: 

1. Incapacidad permanente total: el trabajador, por culpa de las secuelas originadas por el accidente sufrido, no puede reintegrarse a su puesto, aunque sí desarrollar labores correspondientes a otras profesiones. En este caso, la Seguridad Social establecerá el cobro de una pensión de por vida que, en caso de tener menos de 55 años, será del 55 % de la base reguladora por la que cotizase en el momento de la contingencia. En caso de que el sujeto fuese mayor de 55 años, esta se incrementa un 20 %. 
2. Incapacidad permanente absoluta: el trabajador queda inhabilitado para cualquier profesión por culpa de las lesiones originadas por el accidente laboral. Cuando esto sucede, tiene derecho a percibir una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora. En el supuesto de que precise los servicios de otra persona para cubrir sus necesidades básicas, esta crecerá en un 50 %. 

Tanto si la baja es temporal como si es permanente total o absoluta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su defecto, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, son las entidades responsables del pago de las pensiones que correspondan. Será una u otra en función de la opción a la que estuviese acogida la compañía en el momento del accidente. Esto es así sin importar si existe culpa o no por parte del empresario. 

¿Qué sucede si el empresario es culpable del accidente?

Sin embargo, si el trabajador puede demostrar que ha existido una negligencia o culpa del empresario, tendrá derecho a un aumento de entre un 30 % y un 50 % en la pensión o prestación que perciba sin importar si es derivada de una incapacidad permanente o temporal. 

Este recargo debe ser establecido mediante resolución de la Inspección de Trabajo o del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cual siempre debe ser solicitada por el trabajador. Por su parte, al no formar parte del sistema de protección de la Seguridad Social, debe ser abonado en su totalidad por el empresario mediante el sistema de consigna en la Tesorería General de la Seguridad Social. Este organismo será el responsable de su pago cada mes añadiéndolo al importe total de la pensión. 

Uno de los principales problemas existentes a la hora de cobrar este recargo es que no se trata de un daño asegurable. Por lo tanto, en el supuesto de que la empresa se declarase insolvente en un momento determinado o cesase de su actividad, el cobro del incremento no sería garantizado por ninguna otra entidad. 

Mejoras incluidas en el convenio colectivo

El convenio colectivo al que esté sujeto el trabajador y su empresa puede determinar que la víctima del accidente perciba un incremento determinado en su pensión o prestación. Esta cantidad se cobra sin importar si ha existido culpa por parte del empresario o no. Además, no asegurar su percepción es responsabilidad suya directa. En caso de que pueda demostrar insolvencia, será la Seguridad Social el ente que asegure su cobro por parte del empleado. 

La responsabilidad civil del empresario

La percepción de las pensiones y prestaciones a las que hemos hecho referencia no impiden que el trabajador solicite una indemnización al empresario para satisfacer el daño patrimonial y moral que haya sufrido como consecuencia del accidente. Esta se encuadra dentro del ámbito de la responsabilidad civil y, para su concesión, debe existir negligencia o culpa por parte del empleador. Nunca puede suponer un enriquecimiento injusto por parte del trabajador. 

Los daños reclamables

La legislación vigente, dentro del marco de la responsabilidad civil, establece una serie de daños que pueden ser reclamables por parte del trabajador. Son estos: 

1. Daños corporales: aquí se engloban los físicos y los psíquicos. Si son de carácter permanente, se estiman mediante el mismo baremo existente para los accidentes de circulación. Hay muchos factores que intervienen en él, por lo que resulta difícil dar cifras orientativas. En cualquier caso, si general incapacidades temporales, tiene en cuenta los días necesarios para la curación, los días que el trabajador ha estado de baja y, en caso de que hubiese, los días internado en un hospital. 
2. Daños patrimoniales: por un lado, hay que hacer mención a los emergentes. Estos son aquellos producidos por pérdidas materiales por parte del trabajador y los gastos que haya tenido que afrontar como consecuencia del accidente. Por otro, hay que hablar de los de lucro cesante. Hacen referencia al dinero que ha dejado de ganar el profesional por el mismo motivo. 
3. Daños morales: consecuencias negativas derivadas del accidente que afecten a la vida personal del trabajador y que no se puedan englobar en los apartados anteriores. 

Esperamos haberle resultado de ayuda para entender mejor qué aspectos puede reclamar cuando es víctima de un accidente laboral en su puesto de trabajo.

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