Alzamiento de bienes, requisitos, tipos y penas

Alzamiento de bienes
Alzamiento de bienes, requisitos, tipos y penas
Publicado el: por Vicente García Elías

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Qué es alzamiento de bienes

Una persona que oculta o, en su defecto, hace desaparecer de forma total o parcial sus bienes con el objetivo de evitar que un acreedor pueda cobrar la deuda que mantiene con él está cometiendo una acción delictiva. Esto recibe el nombre de alzamiento de bienes en el Código Penal y está sujeto a importantes multas y penas. Aquí vamos a contarle todo lo que debe saber al respecto.
 

El delito de alzamiento de bienes en el Código Penal

El delito de alzamiento de bienes en el Código Penal está considerado como un delito de frustración de la ejecución. Así es desde la reforma llevada a cabo en él con motivo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Aparece tipificado en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II y dentro del artículo 257.

Trata de castigar y perseguir una determinada actitud del deudor. En concreto, hace referencia al momento en el que, aún siendo consciente de que mantiene una o varias deudas con uno o varios acreedores, se sitúa en situación de insolvencia para evitar verse obligado a pagarlas.

Esto hace que el bien jurídico protegido sea el derecho del acreedor a ejecutar el crédito concedido. Además, no hace falta que el deudor le origine con su acción un perjuicio real. El simple hecho de ocultar sus bienes ya es punible.

 

Requisitos necesarios para que se produzca el delito de alzamiento de bienes

Tras lo dicho anteriormente, puede parecerle muy obvio determinar cuándo se considera alzamiento de bienes y cuándo no. Sin embargo, no es así. Esto queda patente en que el Tribunal Supremo tuvo que posicionarse al respecto y marcar una serie de requisitos para considerar probada su comisión:

  • El sujeto activo debía mantener una deuda dineraria con una entidad pública o privada en el momento de cometer el delito.
  • Es indispensable que el acreedor, sin importar si hablamos de una persona física o jurídica de carácter público o privado, tuviese un derecho previo de crédito.
  • La ocultación o destrucción de los bienes patrimoniales del acreedor debe ser suficiente como para impedir que pueda ejecutar el pago de la deuda.
  • Que la destrucción u ocultación de dichos bienes degenere en una situación de insolvencia parcial o total, real o ficticia.
  • Que exista intención de perjudicar al acreedor. Como dijimos antes, no es necesario que se produzca el daño para considerar que ha existido delito en este caso. Basta con intentarlo.

Por su parte, este delito se puede cometer contra distintos tipos de acreedores. De hecho, el Código Penal establece que se puede aplicar sobre:

  • Cualquier tipo de obligación dineraria o deuda que se intente eludir. Hablamos, por ejemplo, de un crédito hipotecario o de un préstamo personal.
  • Los derechos económicos de los trabajadores. Un empresario puede ocultar sus bienes o deshacerse de su patrimonio con el objetivo de no pagar los salarios o las posibles indemnizaciones por despido que les corresponden.

 

¿Qué es el alzamiento de bienes? Tipos

Ahora que ya sabemos con exactitud qué es el alzamiento de bienes y qué requisitos son necesarios para determinar su comisión, llega el momento de hablar de los distintos tipos existentes. En concreto, hay cuatro.

 

El tipo básico

Aparece recogido en el artículo 257.1 del Código Penal y se considera genérico. El objetivo de la actitud delictiva es siempre eludir la responsabilidad de pago de la deuda. Se castiga con multa de 12 a 24 meses y con penas de prisión de entre 1 y 4 años.

 

El tipo específico

Determinar cuándo se considera alzamiento de bienes específico es un poco más complejo ya que existen varias conductas tipificadas como delito:

  • Impedir o dilatar las resoluciones judiciales. Es habitual que se produzca alzamiento de bienes en herencias y donaciones con el objetivo de impedir un procedimiento de apremio o un embargo, aunque también puede darse en otras circunstancias.
  • Evitar el pago de responsabilidades civiles si son derivadas de un delito. Cualquier persona que ejerza un daño material o personal sobre un tercero tiene la obligación de indemnizarle en concepto de daños y perjuicios. Cuando este oculta su patrimonio para no efectuar el pago, también está cometiendo este delito.
  • En ambos casos, este delito también es castigado con multas de 12 a 24 meses y con penas de prisión de 1 a 4 años de cárcel.

 

El tipo agravado

El delito tiene esta consideración cuando se cometa con el acreedor sea una persona jurídica pública (Hacienda, Seguridad Social, etc.) o, en su defecto, la obligación de pago o deuda tenga que ver con el Derecho Público. En este caso, las penas previstas son de entre 1 y 6 años y las multas de 12 a 24 meses.

 

El tipo atenuado

Hace referencia a la acción de presentar una relación patrimonial y de bienes falsa o incompleta con el propósito de impedir, dificultar o dilatar el pago de la deuda al acreedor. Conlleva penas de prisión de entre 3 meses y 1 año y multas de entre 6 y 18 meses.

 

Ejemplos de alzamiento de bienes

Antes de terminar, y con el propósito de ilustrar mejor en qué consiste este delito y cómo se comete, vamos a dar algunos ejemplos:

  • Venta del patrimonio del deudor cuando el pago es ficticio y no para hacer frente a la deuda.
  • Capitulación matrimonial mediante régimen de separación de bienes o divorcio ficticio con el objetivo de dar al cónyuge no deudor el patrimonio del deudor.
  • Alzamiento de bienes en herencias y donaciones. En este caso, se renuncia al patrimonio heredado o se dona de forma ficticia a un pariente o amigo para no pagar la deuda.

 

En definitiva, este delito es bastante más habitual de lo que puede parecer, si bien es cierto que, en muchos casos, la ocultación o destrucción del patrimonio resulta difícil de demostrar. En cualquier caso, hay alternativas legales para reestructurar las deudas de los particulares, facilitar el pago e, incluso, llegar a la exoneración. El mejor ejemplo es la conocida como ley de segunda oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio).

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