Allanamiento de morada: penas por entrar en una vivienda sin consentimiento

Penas en delitos por allanamiento de morada
Publicado el: 20 de Agosto de 2018

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El allanamiento de morada es un delito sobre el que giran infinidad de películas norteamericanas. Esto hace que, a muchas personas, les parezca una figura casi de ficción. Sin embargo, está contemplado en nuestro Código Penal. Este artículo lo queremos dedicar a contarte todo lo que hay que saber en torno a él.

¿Qué se entiende por allanamiento de morada?

El Código Penal especifica que un sujeto comete el delito de allanamiento de morada cuando accede al domicilio o local de una persona que ostenta su propiedad sin que este haya expresado su consentimiento para que lo haga. De igual modo, también abarca la situación en que dicho sujeto permanezca en el interior de estos inmuebles en contra de la voluntad del propietario o inquilino. 

Por lo general, el delito de allanamiento de morada suele ir vinculado con el de otros como, por ejemplo, el de robo o el de secuestro. Esto hace que, en la mayoría de los casos, no pueda juzgarse por separado. Y es que resulta muy poco habitual que un sujeto entre a una propiedad habitada sin el consentimiento de su propietario sin ninguna otra finalidad delictiva. 

¿Qué se entiende por morada?

Debido a la complejidad y especificidad de este delito, el Código Penal trata de definir con exactitud el concepto de morada. Lo hace en sus artículos 202 y siguientes. En concreto, afirma que es el espacio en el que un sujeto físico reside o en que una entidad jurídica dispone de su domicilio. En ambos casos, se consideran actividades englobadas dentro del ámbito de la vida privada del afectado. 

Esto conlleva una particularidad. En el caso de que una vivienda o local esté deshabitado, aunque sea de forma temporal y no definitiva, no puede existir el delito de allanamiento de morada. Sin embargo, sí que se contempla la existencia de coacciones.

Un ejemplo ilustrativo sobre esta problemática

Vamos a ofrecerle un ejemplo. Imagine que el próximo verano va de camping con su familia y con sus amigos. Una tarde acude a darse un chapuzón a la piscina y, cuando vuelve, se encuentra que alguien ha entrado en su tienda de campaña y ha robado sus pertenencias. 

La tienda de campaña es un bien en el que, aunque sea solo durante esos días, está desarrollando su vida privada y, por lo tanto, es susceptible de ser allanado. La persona que hiciese eso sería castigado mediante la figura de este delito. 

Sin embargo, si tiene la tienda de campaña guardada en el maletero de su coche y, en un descuido, alguien se la sustrae, no. Esto se debe a que, en ese momento, no se puede decir que sea un lugar en el que se desarrolle su vida privada o la de los suyos. 

Este delito se fundamenta en un principio constitucional tan importante como es la inviolabilidad del domicilio. Este afirma que ningún registro ni entrada se puede llevar a cabo sin que exista un consentimiento expreso del titular o, en su defecto, una resolución judicial que lo permita salvo en el caso de que en su interior se esté cometiendo un flagrante delito. 

Conviene reseñar, en alusión al artículo 204 del Codigo Penal, que también son castigadas, aunque de forma especial e, incluso, más dura, la conducta de este tipo que sea realizada por un funcionario público. 

Entonces, ¿cuáles son los requisitos expresos para que haya allanamiento de morada?

Como ya hemos comentado, la mera entrada al domicilio o local de otra persona sin su consentimiento expreso no tiene por qué suponer la comisión del delito de allanamiento de morada. 

En primer lugar, el inmueble debe entenderse como morada según los preceptos determinados por el Código Penal que anteriormente hemos comentado también. En cualquier caso, debe ser un espacio destinado al desarrollo de cualquier ámbito de la vida privada que no importa si está acreditado, en el momento de la entrada del sujeto extraño, por una escritura de la propiedad o por un contrato de alquiler. 

Por ejemplo, a partir de la jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Supremo mediante sus sentencias, se ha descartado el coche como un bien susceptible de ser objeto de allanamiento de morada. En cambio, una furgoneta, una tienda de campaña, una cueva, un jardín, una habitación de hotel o una caravana, sí. Esto se debe a que, aunque no sea de forma habitual, si son espacios en los que se desarrolla la vida privada de sus propietarios y usuarios de un modo u otro. 

Por su parte, el delito de allanamiento de morada se puede cometer de forma activa o pasiva sin importar cuál haya sido el medio utilizado para el acceso al inmueble. De hecho, es contemplado de la misma manera en caso de que haya forzado la cerradura de la puerta para acceder o de que permanezca en la vivienda o local cuando el propietario o inquilino le haya manifestado su voluntad manifiesta de que se vaya. 

Penas contempladas por el Código Penal para el delito de allanamiento de morada

Las penas para el delito de allanamiento de morada aparecen recogidas en los artículos 202 y 203 del Código Penal. En concreto, son las siguientes: 

1. Pena de prisión de entre 6 meses y 2 años para quienes entren en una morada ajena sin residir en ella y sin que el morador haya expresado su autorización expresa. En caso de que el acceso se produzca con intimidación o violencia, la pena será de entre 1 y 4 años de cárcel acompañada de una multa de entre 6 y 12 meses. 

2. Pena de prisión de entre 6 meses y 1 año y multa de entre 6 y 10 meses para quienes accedan al domicilio de una persona jurídica privada o pública, de un local abierto al público fuera de su horario de apertura, de un establecimiento mercantil o de una oficina o despacho profesional en contra de la voluntad del titular. 

3. Multa de entre 1 y 3 meses para quienes se mantengan en el interior del domicilio de cualquiera de las figuras jurídicas citadas en el apartado anterior en contra de la voluntad del propietario o inquilino. Si se produce mediante fuerza y/o intimidación, se le añade una pena de prisión de entre 6 meses y 3 años. 

En definitiva, el delito de allanamiento de morada contiene infinidad de especificidades que lo determinan. Este es el motivo por el que se suele confundir con otros. Sin embargo, creemos que podemos haberle sido de ayuda mediante este artículo a la hora de comprender mejor cuáles son los factores que lo caracterizan intrínsecamente.

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