Diferencia entre abuso sexual y agresión sexual

Diferencia entre abuso sexual y agresión sexual
Publicado el: 2 de Febrero de 2024

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Diferencia entre abuso y agresión

El abuso sexual y la agresión sexual son dos delitos recogidos en el Código Penal que, aunque diferentes, son habitualmente objeto de confusión. De hecho, casos célebres como el de 'la manada' no han hecho más que incrementar esa duda entre la población o, al menos, entre quienes no tienen unos conocimientos jurídicos mínimamente profundos. Por ello, aquí queremos hablar de cuáles son exactamente las diferencias entre ambos.

Delito de abuso sexual

Aparece definido en el artículo 181 del Código Penal. En concreto, ese texto establece que el abuso sexual es todo aquel acto por el cual un sujeto atenta contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin que haya consentimiento pero sin aplicar violencia o intimidación. Esto último es especialmente importante ya que ahí radica la diferencia fundamental con el delito de agresión sexual.

En los artículos 182 y siguientes del Código Penal se define y regula con mayor profundidad este delito. Por ejemplo, se establecen los siguientes requisitos de abusos sexuales:
 

  • La víctima no da su consentimiento explícito para que se produzca la relación sexual. Esto puede darse por su incapacidad para comprender la situación o porque no se encuentra en una situación física apta para ello .
  • El abusador suele usar su poder para persuadir, manipular o controlar la voluntad de la víctima, pero no la violencia o la intimidación física.

Estas dos características hacen que el abuso sexual sea llevado a cabo, principalmente, por personas de confianza dentro del entorno familiar. Las estadísticas afirman que suele tratarse de hombres con una edad mayor que la de su víctima. De hecho, quienes sufren este delito suelen ser niños y adolescentes.
Existen muchos tipos de abusos sexuales. Aquí vamos a ver algunos ejemplos mediante los cuales podrá hacerse una idea más cercana a la realidad:

  • Mantener contactos sexuales con una persona que, por encontrarse en un estado de embriaguez elevado o por tener una discapacidad psíquica, es incapaz de denegar su consentimiento.
  • Usar una relación de poder o superioridad para obligar a otro a mantener contacto sexual. El abuso sexual a menores, dado que suele ser llevado a cabo por familiares o conocidos, es un buen ejemplo aquí.
  • Tocar los genitales de otra persona sin su consentimiento.
  • Instar a realizar tocamientos sexuales por debajo o sobre la ropa.
  • Producir material pornográfico sin el consentimiento de la persona grabada.

El abuso sexual en el Código Penal se castiga con penas de prisión de entre 1 año y 6 años. En su supuesto menos grave, puede ser sustituida por una multa de 18 meses siempre que el perpetrador carezca de antecedentes penales.

Delito de agresión sexual

El más grave de los establecidos como delitos sexuales en el Código Penal. La agresión sexual se define como el acto de atentar contra la libertad sexual de un sujeto valiéndose para ello de la intimidación o la violencia. La agresión sexual en el Código Penal aparece tipificada como delito dentro de los artículos 178, 179 y 180. Pero ¿cuáles son los requisitos para que reciba esta consideración y no la anterior? Vamos a verlos:

  • Obligatoriamente debe haber contacto físico entre las partes.
  • Ha de existir violencia física o, en su defecto, intimidación o amenazas.

El tipo de agresión sexual más grave es la violación. Para que se produzca, es imprescindible que haya penetración oral, anal o vaginal. Esta puede realizarse con una parte del cuerpo (el pene, las manos, etc.) o con un objeto. En ambos casos tiene la misma consideración. Esto, además, abre la puerta a que un hombre pueda ser víctima de violación a pesar de ser un delito sufrido mayoritariamente por mujeres.

Para ilustrar de forma más precisa cómo es el delito de agresiones sexuales en el Código Penal, vamos a dar algunos ejemplos:

  • Un hombre aborda a una mujer en la entrada de su domicilio y la obliga a mantener el coito con él mediante el uso de la fuerza o de la intimidación. Esta puede producirse, por ejemplo, mostrándole una navaja. Puede considerarse como el mejor exponente de lo que es el delito de violación en el Código Penal.
  • Tocar los genitales de otra persona por la fuerza.
  • Obligar a otra persona a tocar los genitales para, por ejemplo, masturbarle o realizarle una felación.
  • Mantener relaciones sexuales 'consentidas' previa amenaza o chantaje.
  • Tener relaciones sexuales con una persona incapacitada para dar o negar su consentimiento.

Las agresiones sexuales en el Código Penal son castigadas con penas de prisión de entre 1 y 15 años en función de las circunstancias que lo rodeen. La pena por violación, que como dijimos antes es la variante de esta modalidad delictiva en la que hay penetración, se ubica dentro del segmento más alto.

Diferencias entre el delito de agresión sexual y el de abuso sexual 

Tal y como se desprende de las definiciones otorgadas por el Código Penal, la diferencia fundamental entre ambos delitos está en la presencia o no de violencia o intimidación. Sin embargo, tras la polémica derivada del caso de 'la manada' que citamos al comienzo de este artículo, el Tribunal Supremo se vio obligado a pronunciarse al respecto. En concreto, lo hizo a través de una sentencia de su Sala Segunda el 24 de abril del año 2019.
En esa sentencia, el Tribunal fija las diferencias entre ambos delitos del siguiente modo:
 

  • La diferencia entre el abuso y la agresión sexual no se fundamenta en la concurrencia o no de acceso carnal (penetración), sino en que, para llevarse a cabo la actividad delictiva, haya sido preciso el uso de intimidación o violencia.
  • Las agresiones sexuales quedan divididas en un tipo básico (sin acceso carnal) y en un tipo agravado (con penetración).
  • La clave para determinar un delito de abuso sexual está en la presencia o ausencia de consentimiento. En la agresión sexual no es relevante ya que la intimidación o violencia empleada hace imposible que se dé.

Además, el Tribunal Supremo se encargó en esta sentencia de definir con mayor precisión cuáles son los subtipos agravados previstos por el artículo 180 del Código Penal. En concreto, afirma que las penas se verán incrementadas en función de cómo haya sucedido:

  • La dinámica de la acción. Es decir, si la violación ha sido especialmente vejatoria o denigrante.
  • El uso de medios peligrosos. Navajas, pistolas o cualquier objetos que pudiese comprometer gravemente la vida de la víctima en caso de ser usada.
  • El número de sujetos activos. Si la violación ha sido llevada a cabo simultáneamente o sucesivamente por dos o más personas.
  • La relación preexistente entre la víctima y el agresor. Si hay parentesco (padre e hija, por ejemplo) o superioridad (jefe y secretaria, por ejemplo).
  • La vulnerabilidad del sujeto pasivo. Si, por ejemplo, es una persona de muy corta edad o de edad muy avanzada, si padece alguna enfermedad, si está discapacitada mental o físicamente, etc.

Dicha sentencia del Tribunal Supremo entra en un terreno aún más 'pedregoso' al hablar de abusos sexuales no consentidos. En ellos, el consentimiento no ha existido (aunque tampoco denegado explícitamente) o se ha obtenido de un modo inválido o viciado. Aquí engloba a quienes mantengan contacto sexual con una persona privada de sentido (por embriaguez, por ejemplo) o tras anular la voluntad de la víctima (mediante el uso de drogas como la 'burundanga').
Este punto, a pesar de haber tenido la intención de definir mejor el delito, es al día de hoy objeto de controversia, sobre todo, por los colectivos que sostienen que una acción de ese tipo no es abuso, es violación. Tanto es así que en el Congreso de los Diputados ya se han registrado propuestas para unificar ambas acciones en un solo tipo de delito. Al menos, en lo que respecta a estos subtipos agravados.

En definitiva, el consentimiento de las relaciones sexuales en el Código Penal no es lo que marca realmente la diferencia entre los delitos de agresión y abuso sexual, sino la presencia de intimidación o violencia física. Por tanto, siempre que le surja la duda de si un caso debe encuadrarse dentro de uno u otro, piense en si ha existido ese factor agravante o no.

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