3 sentencias del Supremo que te interesan si eres alto directivo

3 sentencias del Supremo que te interesan si eres alto directivo
3 sentencias del Supremo que te interesan si eres alto directivo
Publicado el: por Vicente García Elías

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En G. Elías y Muñoz somos abogados laboralistas expertos en altos directivos y sabemos que es un tipo de relación laboral que puede generar muchas dudas y reclamaciones que acaban en los tribunales. El Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias en las que se aclaran varios elementos importantes de la relación de contratos de alta dirección que pueden generar conflicto entre el directivo y la empresa.

¿Tengo derecho a cobrar la indemnización por incumplimiento del preaviso si me despiden?

Hemos hablado en artículos anteriores de qué ocurre con la indemnización de un alto directivo en caso de concurso de acreedores o cómo se calcula esa indemnización, pero hay otro elemento importante que afecta a la indemnización que recibe el alto directivo: según la normativa específica que regula este tipo de relación:

El empresario debe preavisar por escrito al directivo con, al menos, tres meses de antelación de que quiere desistir del contrato. El plazo se amplía a 6 meses si se establece por escrito en contratos indefinidos o de duración superior a 5 años. Si el empresario incumple ese preaviso deberá indemnizar al alto directivo con los salarios dejados de percibir por el incumplimiento de dicho preaviso.

Por ejemplo, una empresa despide a un director general que tiene un contrato de alta dirección de carácter indefinido en el que se fija un preaviso de 6 meses en el caso de desistimiento por el empresario.

El directivo percibe una retribución mensual de 15.000 euros. La empresa comunica la extinción con 2 meses de antelación, es decir, incumple el preaviso de 6 meses. Por lo tanto, la empresa debe abonar el salario mensual de esos 4 meses incumplidos: 60.000 euros.

En el caso analizado por el Tribunal Supremo (TS) se produce un despido del directivo que es declarado improcedente y el TS analiza si en este caso hay derecho a percibir de forma autónoma la indemnización por incumplimiento del preaviso, ya que existe una regulación clara en el contrato de ese preaviso.

El TS considera que sí hay derecho a esa indemnización porque el despido es improcedente y el empresario elige no readmitir al trabajador, por lo que el contrato se resuelve por su voluntad y debe abonar la indemnización por incumplimiento del preaviso.

Por lo tanto, en estos casos a la indemnización por el despido declarado improcedente se añade a la indemnización por incumplimiento del preaviso.

¿Soy alto directivo de mi empresa o no?

No todos los directores, responsables o jefes de una empresa son personal de alta dirección según la definición de la ley y, por lo tanto, no todos se someten a la normativa específica de este tipo de personal.

El TS en su sentencia 742/2023 define las características que tiene el contrato de alta dirección:

  • Un alto directo ejerce poderes que son titularidad de la empresa.
  • Esos poderes se refieren a toda la actividad de la empresa o a elementos importantes de la misma.
  • El alto directivo toma decisiones de forma autónoma.

Por lo tanto, se considera que no existe una relación laboral de alta dirección cuando se realizan funciones directivas por delegación.

Para tenerlo claro, esta es la definición que da la ley del personal de alta dirección:

Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

En el caso analizado por el TS, el tribunal entiende que la relación laboral no es de alta dirección porque no cumple las características que establece la ley.

¿Cómo alto directivo puede teletrabajar fuera de mi domicilio habitual?

Según la ley de trabajo a distancia la actividad del trabajador se presta desde su domicilio o desde el lugar que haya elegido. Lo habitual es que ese lugar figure en el contrato de trabajo.

En un caso analizado por el TS un alto directivo podía trabajar a distancia en los meses de verano y en Navidad desde un luchar que no fuera su domicilio habitual. Los trabajadores sometidos al convenio de la empresa no podían hacer lo mismo y los sindicatos consideraron que existía una discriminación en el trato. El TS consideró que los contratos de alta dirección tienen una normativa diferente y, por lo tanto, quedan fuera del convenio colectivo y de la regulación del Estatuto de los Trabajadores, y puede tener un régimen de trabajo a distancia diferente.

¿En el contrato de alta dirección se puede pactar que no se indemniza por la extinción por el empresario?

La respuesta es que no según sentencia del TS de 2014, puesto que considera que el alto directivo tiene derecho a la indemnización pactada en el contrato si desiste el empresario y si no han pactado nada se aplica la indemnización que regula la ley de contratos de alta dirección que establece una cantidad de 7 días por año trabajado. Las partes de este tipo de contrato tienen bastante libertad para pactar lo que consideren, pero no para eliminar la indemnización por completo a favor del directivo.

TS considera que en este tipo de contratos basados en la confianza mutua se pueda desistir el contrato sin alegar ninguna causa concreta, pero no se puede pactar que no se aplica indemnización.

En definitiva, no podemos olvidar que una relación laboral especial de alta dirección tiene características específicas que deben tenerse en cuenta para valorar diversas situaciones como el despido, el propio contrato, las indemnizaciones o la forma de organizar el trabajo.

Si eres un alto directivo y tienes dudas sobre tu situación, contacta con nuestro equipo de abogados expertos en contratos de alta dirección y te ayudaremos en tu caso analizando el contrato, respondiendo a tus dudas y reclamando a la empresa que te contrató si es necesario.

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