
Vicente García Elías
Socio fundador y Director General de G.Elias y Muñoz Abogados
Es una situación jurídica en la que el deudor ,ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas se ve obligado a solicitar el denominado “concurso de acreedores” en el que mediante un sistema de quitas y esperas se busca satisfacer a los acreedores.
Se busca ordenar una situación en la que los acreedores puedan cobrar.
Es una situación, previa a la declaración de concurso, en la que una vez que es solicitada por el deudor evita que los acreedores puedan instar el concurso necesario en el plazo de cuatro meses desde que se solicita.
El nuevo concurso de acreedores se rige por la el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el RDLeg 1/2020 y que ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2020.
El concurso de acreedores se conocerá por el Juzgado de lo Mercantil de la provincia en la que el concursado tenga su domicilio social.
Nuestros abogados expertos en concurso de acreedores actúan en Madrid y resto de España.
El concurso de acreedores puede ser solicitado por el propio deudor, denominado voluntario, o instado por los acreedores, también llamado necesario.
El concurso de acreedores puede ser:
• Voluntario, que es solicitado por el propio deudor.
• Necesario, que es el solicitado por los acreedores o cualquier otro interesado.
A su vez existen cuatro momentos en el concurso de acreedores:
1º) Solicitud de la declaración del concurso. Estudio de la solicitud por parte del juez y posible aplicación de medidas cautelares.
2º) Resolución judicial declarando el concurso o desestimando la solicitud de concurso.
3º) Determinación la masa activa existente.
4º) Determinación de la masa pasiva o deuyda y se clasifican los créditos (deudas) que tiene la misma. Entre especiales, generales, ordinarios y subordinados).
En la fase de convenio del concurso de acreedores se recibirán las propuestas de convenio que el deudor y cualquier acreedor pueda presentar.
Estas proposiciones deben contener propuesta de quita o espera, pudiendo incluir ambas en un mismo convenio, especificando siempre un plan de pagos minucioso.
Una vez presentadas las propuestas de convenio, los acreedores podrán votar en la junta de acreedores por la que consideren más favorable a sus intereses. Si alguna propuesta de convenio obtiene la mayoría suficiente para ser aprobada y no adolece de ningún defecto o infracción, el juez aprobará el convenio.
El deudor concursado podrá solicitar en cualquier momento del concurso que se inicie la fase de liquidación. También se abrirá la fase de liquidación cuando no se hayan presentado propuestas de convenio o cuando se hubieran presentado convenios pero no hayan sido aprobado ninguno, entre otros casos.
Una vez abierta la fase de liquidación el deudor perderá todas sus facultades de administración y gestión, siendo el administrador concursal la persona encargada de hacerlo.
La liquidación consiste en vender todos los bienes del deudor con el objetivo de pagar la máxima deuda posible, siguiendo el orden de prioridad marcado por la ley.
En esta fase se realiza una reflexión sobre el concurso de acreedores a fin de catalogarlo como fortuito o como culpable.
El Administrador de Sociedades tiene obligación de instar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que estuviese en situación concursal que en la mayoría de los casos se corresponden con pérdidas que dejen reducido el capital social a menos de la mitad.
A la finalización del concurso se abrirá una pieza de calificación. El mismo se declarará como culpable o fortuito.
Sólo en el caso de que no se hubiesen cumplido con las obligaciones jurídicas que incumben al Administrador el concurso de acreedores será calificado como culpable en cuyo caso el Administrador responderá.
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