Si bien es absolutamente recomendable y desde un punto de vista práctico necesaria, desde el punto de vista estrictamente legal la asistencia de abogado, la representación por procurador o la representación técnica por graduado social colegiado en el procedimiento laboral es facultativa para el trabajador, excepto en aquellos trámites procesales en que la ley determina su obligatoriedad, como sucede en los recursos y que son los siguientes:
- En el recurso de suplicación es preceptiva la representación, pudiendo optar el litigante entre ser defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado.
- En los recursos de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo se mantiene la preceptiva defensa de abogado.
Cuando la asistencia profesional es facultativa, cualquiera de los litigantes puede utilizarla siendo de su cuenta el pago de los honorarios, con las excepciones fijadas en la normativa sobre asistencia jurídica gratuita
El litigante que desee acudir a juicio asistido de letrado , o representado por procurador o representado técnicamente por graduado social colegiado debe ponerlo en conocimiento del juzgado a fin de asegurar el principio de igualdad de armas entre las partes:
a) Si es demandante: en el momento de interponer la demanda. Basta la mera advertencia en la demanda para que la otra parte disponga su defensa, no concurriendo indefensión si renuncia a la misma
b) Si es demandado: en los 2 días siguientes a la citación para el acto de juicio, siempre y cuando el demandante actúe sin asistencia letrada. En este caso el juez da traslado al demandante para que conozca esta circunstancia y pueda solicitar abogado de oficio o designarlo de forma particular, así como estar representado en su caso por procurador o graduado social colegiado.
La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte a su derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Apreciándose nulidad de actuaciones por falta de comunicación. Aunque dicha consecuencia jurídica solo se activa cuando se haya realizado la oportuna protesta en el acto del juicio .
También en cualquier otra actuación procesal, distinta al juicio oral, si una de las partes anuncia su intención de acudir asistida de profesional corresponde al secretario judicial adoptar las medidas oportunas para igualdad procesal entre las partes
Las partes o sus abogados con poder bastante para ello pueden nombrar procurador.
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