El tercio de libre disposición en la herencia

Publicado el: 21 de Enero de 2022

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El tercio de libre disposición es aquel del cual puede disponer un sujeto a su libre albedrío en el momento de hacer testamento. Con esto queremos decir que es totalmente independiente al tercio de legítima y al de mejora. Esto conlleva, a su vez, que sea el que mayor número de veces es impugnado por los herederos. Aquí queremos hablar en profundidad sobre este tema.

 

Libre disposición significado

Vamos a empezar comentando cuál es el concepto de libre disposición, el significado. En concreto, esta figura, que aparece perfectamente tipificada en el Código Civil, hace referencia a un tercio de los bienes de un testador del cual puede disponer a su entera voluntad y sin necesidad de concederlo a un heredero forzoso o legítimo en el momento de su muerte.

Con esto queremos decir que el testador puede asignar el tercio de libre disposición de su herencia a alguien con quien no tenga parentesco ni vínculo matrimonial. Hablamos, por ejemplo, de un amigo cercano, de una asociación con la que colabore o, en general, a cualquier persona física o jurídica que estime oportuno. Además, podrá distribuir dicho tercio de la manera en la que estime oportuna.

 

Las otras partes de una herencia

Pero, para entender a la perfección que es la libre disposición, es necesario comprender también cuáles son las demás partes que componen una herencia. En concreto, se trata de las siguientes:

 

El tercio de la legítima

Según el artículo 807 del Código Civil, la legítima corresponde a un tercio del total de la herencia sobre el cual el testador no puede decidir de forma libre. Este es intocable y debe ser asignado a los considerados como herederos forzosos, es decir, a los hijos y descendientes del fallecido, a sus padres y ascendientes y a su viudo o viuda.

En este sentido, los hijos y descendientes tienen derecho a percibir dos tercios del total de la herencia, si bien es cierto que uno de ellos puede ser 'de mejora', una figura que explicaremos a continuación. Por su parte, sus padres o ascendientes tendrán derecho a la mitad del haber hereditario de los descendientes en caso de que sigan vivos.

El caso del cónyuge viudo es diferente. Solo disfrutará del total de la herencia en caso de que no existan ascendientes ni descendientes del fallecido. En caso de que ambos tengan hijos, disfrutará del usufructo del tercio de mejora. Asimismo, en el supuesto de que no tuviesen descendencia propia y sí hubiesen ascendientes, le tocaría el usufructo de la mitad de la herencia. Lo mismo sucede si no han tenido hijos en común pero el testador sí los tenía fruto de otra relación anterior.

 

El tercio de mejora

Se trata de otro tercio de la herencia que puede ser dado en concepto de mejora a un heredero forzoso. Por ejemplo, un testador tiene que repartir el tercio de la legítima entre sus cuatro hijos, pero puede otorgar el tercio de mejora a uno solo de ellos. Para ello, debe expresarlo de forma clara o tácita en el testamento. Esta última fórmula da lugar a muchos problemas y reclamaciones, por lo que se recomienda ser bastante explícito en la redacción del testamento.

En caso de que el testador no especifique que el tercio de mejora debe ir a manos de uno o varios de sus herederos forzosos, se entenderá que forma parte de la legítima, por lo que se repartirá entre ellos de forma equitativa.

 

Preguntas frecuentes sobre la libre disposición

Ahora que ya sabemos que es la libre disposición con exactitud y que conocemos el resto de partes que conforman una herencia, llega el momento de entrar en cuestiones más profundas y detalladas:

 

¿Es posible asignar el tercio de libre disposición sin testamento?

La respuesta es que no es posible asignar el tercio de libre disposición sin testamento a un heredero no forzoso. Esto se debe, fundamentalmente, a que ese es el documento oficial en el que aparecen las voluntades de un fallecido. Y, si no lo ha redactado en vida, es imposible saber que su deseo era conceder un tercio de sus bienes a personas físicas o jurídicas no legítimas.

 

¿Cómo calcular un tercio de la herencia?

Contestar a la pregunta de cómo calcular un tercio de la herencia es más difícil de lo que parece. En concreto, debe tenerse en cuenta el valor de los bienes en el momento en que se realiza su adjudicación, es decir, en el que se firma el testamento, y no cuando muere el causante. Posteriormente, hay que hacer los cálculos de computación e imputación:

  • Computación: se suma el valor de los bienes y se resta el de las deudas existentes sobre ellos o sobre otros conceptos. De esta operación se obtiene el caudal relicto, que debe ser suficiente como para que los herederos forzosos reciban la legítima que les corresponda. En caso de no ser así, y siempre que existan mejoras y donaciones de libre disposición, se restarán a estas para satisfacer la parte que les corresponde a cada uno de ellos.
  • Imputación: en esta fase del proceso se calcula si el valor de los bienes asignados es suficiente para satisfacer cada uno de los tercios de la herencia. De nuevo, siempre que las donaciones excedan de la cuota disponible o se consideren inoficiosas, deberán verse reducidas.

 

¿Es posible revocar el tercio de libre disposición?

Siempre que el testador se encuentre en vida, sí. De hecho, solo tiene que modificar su testamento para asignar ese tercio a otra persona física o jurídica o, simplemente, dejarlo sin asignación para que pase a formar parte de la legítima y la reciban sus herederos forzosos. Además, el beneficiario también tiene la posibilidad de renunciar a ella si lo estima oportuno una vez que el sujeto haya fallecido.

 

¿El tercio de libre asignación es igual en todas las comunidades autónomas?

Esta figura está recogida en la regulación de todas las comunidades autónomas españolas ya que aparece tipificado en el Código Civil. Sin embargo, su aplicación difiere entre unas y otras. Por ello, es conveniente revisar el derecho autonómico del lugar de residencia y, en caso de albergar cualquier duda, ponerse en manos de un abogado especializado.

 

¿Es posible impugnar la asignación de este tercio de la herencia?

Sí, al igual que el resto del testamento. De hecho, es el tercio que con mayor asiduidad es sujeto de reclamación. Por este motivo, en el momento de redactar el documento, es importante tener en cuenta cuáles son los márgenes legales establecidos y las cantidades que se pueden repartir. Solo así se evitarán problemas tras el fallecimiento.

 

En definitiva, la libre disposición es un derecho de cualquier testador, el cual tiene la posibilidad de donar una tercera parte de sus bienes a la persona, organización o entidad que estime oportuna sin dar ninguna explicación y del modo en el que le parezca bien. El único requisito para ello es que respete la asignación correspondiente a la legítima y, en caso de existir, a la mejora a la que tienen derechos sus herederos forzosos.

 

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