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La subrogación laboral es el cambio del empresario que tiene contratado al trabajador. Puede producirse por la compra o absorción de una empresa por otra, por el cambio de denominación mercantil o porque una empresa continúa el servicio que llevaba otra, absorbiendo parte o la totalidad de su plantilla.
La subrogación laboral en el Estatuto de los Trabajadores
En primer lugar, has de saber que en España no existe una ley de subrogación laboral. En concreto, esta figura aparece regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En él se especifica que el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral. Por el contrario, el nuevo empresario tendrá que hacerse cargo de los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
Por ejemplo. Imagina que trabajas en un pequeño taller de coches y que tu jefe, a escasos meses de llegar su edad legal de jubilación, decide vender su negocio a una empresa más grande. Esta compañía será la responsable de hacerse cargo de los trabajadores, entre ellos tú, que tenía en plantilla tu hasta ahora empleador.
Tipos de subrogación laboral
A propósito del ejemplo anterior, y una vez que ya hemos definido que es la subrogación laboral, llega el momento de explicar los diferentes tipos que existen. En concreto, podemos diferenciar entre dos:
- Por sucesión de empresas: se produce cuando una empresa, centro de trabajo o unidad productiva cambia de dueño. Se rige por lo dispuesto en el citado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
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Por convenio colectivo: cuando la subrogación viene impuesta en el convenio, lo que no quita para que se regule según lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Es habitual en los convenios de limpieza, hostelería y seguridad.
La subrogación de contrato laboral: ¿Qué implicaciones tiene para el trabajador?
Como ya hemos dicho, la subrogación no extingue la relación laboral, ya que el nuevo empresario tiene la obligación de hacerse cargo de los trabajadores del anterior. Ahora bien, si existen causas objetivas, ya sea de índole económica, técnica, organizativa o de producción, puede modificar las condiciones, siempre y cuando no vulnere los derechos mínimos de los empleados reconocidos en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.
Por ejemplo, un trabajador subrogado no pierde la antigüedad que tenía en su anterior empresa. Por ello, volviendo al ejemplo anterior, si el trabajador del taller de coches llevaba 12 años prestando sus servicios en ese negocio, cuando el nuevo propietario se haga con el control, le tendrá que respetar ese estatus.
¿Puedes oponerte a la subrogación laboral?
La respuesta es que no. ¿El motivo? La subrogación laboral no implica una modificación sustancial de tus condiciones laborales y, por tanto, debes acatarla. Evidentemente, mantienes el derecho de pedir la baja voluntaria si no quieres trabajar para el nuevo empleador, pero debes recordar que eso te privará del derecho de cobrar indemnización y prestación por desempleo.
Dicho esto, puede que el empresario sí decida hacer un cambio sustancial de tus condiciones laborales aludiendo a las citadas causas objetivas. En ese caso, puedes negarte a las modificaciones. Para ello, tienes dos alternativas:
- Impugnar la modificación ante la justicia: es la única opción que tienes si crees que la decisión del empresario te perjudica, pero no quieres rescindir el contrato.
- Rescindir tu contrato de trabajo: una vez que se te comuniquen las modificaciones, podrás rescindir el contrato teniendo derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses.
Las obligaciones del anterior y del nuevo propietario en la subrogación
Una vez que el anterior y el nuevo propietario lleguen a un acuerdo, deben enviar una carta de subrogación laboral a los representantes de los trabajadores o a los propios empleados. En ella se debe indicar la fecha prevista para la entrada en vigor de la subrogación, los motivos por los que se lleva a cabo y las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores, si las hay. También se deben incluir las medidas previstas para ellos, si es que existe contemplada alguna.
El Estatuto de los Trabajadores no indica un plazo concreto para comunicar la subrogación, sino que solo indica que debe realizarse con la suficiente antelación como para que los trabajadores no se vean afectados. A continuación, conscientes de las dudas que un proceso de este tipo puede generarte, queremos responder a algunas preguntas frecuentes de interés.
¿Quién responde ante las deudas de salarios?
Es posible que la empresa para la que trabajas te deba una o varias nóminas. De hecho, no sería raro que esa situación económica haya sido la que ha motivado a tu empleador a deshacerse de su negocio. En este caso, tanto el nuevo como el anterior empresario están obligados a pagarte las cantidades adeudadas, así que no te preocupes.
¿Quién responde de las deudas con la Seguridad Social?
Ocurre lo mismo. Tanto el nuevo como el antiguo empresario son responsables de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social, sin que el trabajador sufra perjuicio alguno.
¿Hace falta firmar un nuevo contrato?
El contrato de subrogación laboral y de transmisión de la propiedad lo firman los empresarios. Sin embargo, los trabajadores no tienen que rubricar nada. Es decir, su anterior contrato de trabajo sigue teniendo vigencia.
El único caso en el que el trabajador tiene que firmar algo es en el supuesto de que el nuevo empresario quiera aplicar modificaciones sustanciales de las condiciones laborales por causas objetivas. Pero, si no es así, el empleado puede despreocuparse en este sentido.
En caso de que la empresa para la que trabajas vaya a afrontar una subrogación laboral, o si eres tú el que va a adquirir un negocio, ponte en contacto con nosotros. Nuestros abogados laboralistas te asesorarán en todo lo que necesites.
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