¿Puede aumentar la indemnización por despido improcedente? Europa presiona a España

¿Puede aumentar la indemnización por despido improcedente? Europa presiona a España
¿Puede aumentar la indemnización por despido improcedente? Europa presiona a España
Publicado el: por Constanza Sánchez Sanchez

Tabla de contenidos

Europa considera que la indemnización por despido en España, en determinados supuestos, no es suficientemente disuasoria para el empresario y que no cumple con la normativa europea. Esto plantea dilemas para los tribunales que podrían reconocer una indemnización mayor que la regulada en el Estatuto de los Trabajadores. ¿Será posible? Te contamos todos los detalles, como abogados expertos en derecho laboral, en este artículo.

¿Qué indemnización corresponde por un despido improcedente?

La indemnización por el despido improcedente está regulada en el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores que establece que será equivalente a 33 días de salario por año de servicio y se prorrateará por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año hasta un máximo de 24 meses.

En el caso de que se trate de despido por causa objetiva o de un despido objetivo por causas económicas, organizativas, técnicas y productivas el límite máximo de indemnización es de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

¿Por qué se considera que está incumpliendo España?

Para entender lo que está ocurriendo y por qué se considera que España está incumpliendo la normativa europea tenemos que analizar el artículo 24 de la Carta Social Europea que establece el derecho a protección en caso de despido y regula que se deberá garantizar el ejercicio efectivo del derecho a los trabajadores a la protección en el caso de despido y una indemnización adecuada u otra reparación apropiada.

Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Europa ha indicado a España que debe modificar la legislación laboral para garantizar que la indemnización que se conceda en caso de despido improcedente tenga en consideración el perjuicio real que haya sufrido el trabajador despedido y las circunstancias particulares de cada caso.

Por otro lado, el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo establece lo siguiente:

Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.

Estas dos normativas dan lugar a que se pueda considerar que cada caso de despido puede ser diferente debido a las circunstancias y que la indemnización puede variar.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Lo anterior choca con una sentencia del Tribunal Supremo de 2025 en la que se resuelve un recurso de casación derivado de un despido disciplinario que se consideró improcedente por una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona. En esta sentencia se condena a la empresa a abonar la indemnización legal y una indemnización adicional por el lucro cesante. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que dejó sin efecto el pago de la indemnización adicional. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo que consideró que la indemnización establecida por el Estatuto de los Trabajadores es suficiente y no es incompatible con lo regulado en la Carta Social Europea.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluye que los órganos judiciales no pueden reconocer indemnizaciones adicionales a las reguladas para el despido improcedente en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, ya había sentencias menores de tribunales de instancia que reconocían esta posibilidad, en cumplimiento de la Carta Social Europea.

Lo que dicen en Europa

Desde el punto de vista internacional hay diversos organismos que están llamando la atención a España por incumplir la Carta Social Europea. En concreto, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado que el sistema español de indemnización por despido improcedente no cumple con el artículo 24 b) de la Carta Social Europea porque no garantiza una compensación adecuada en todos los casos ni tiene un efecto disuasorio para la empresa.

En este sentido existe una decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales, derivada de una reclamación de UGT, y una posterior recomendación del Comité de Ministros, que insta a España a que revise la legislación laboral para que la indemnización cubra el daño real que sufra el trabajador.

Posición actual de los tribunales españoles

En base a todo lo anterior y, sobre todo, a la doctrina del Tribunal Supremo, la situación actual en cuanto al despido improcedente es la siguiente:

  • Los órganos judiciales no pueden fijar una indemnización que sea superior a la que se derive de la aplicación estricta del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores para el caso del despido improcedente.
  • No se puede establecer una indemnización adicional en base a lo establecido al convenio de la Organización Internacional del Trabajo o la Carta Social Europea.
  • Solo se permite una indemnización adicional en diversos casos:
    o Cuando el despido sea declarado nulo por haber vulnerado algún derecho fundamental (un caso de discriminación, por ejemplo), para indemnizar daños morales y materiales.
    o Cuando exista un acuerdo en el contrato de trabajo o una regulación en el convenio colectivo que permita esa indemnización adicional.
    o En el caso de ejecución de sentencia de despido improcedente con obligación de readmisión, en la que haya un incumplimiento posterior.

Por lo tanto, en los casos de un despido improcedente, salvo los supuestos que hemos visto, solicitar una indemnización adicional puede llevar a una desestimación de la demanda y a considerar la demanda como una temeridad procesal debido a la claridad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo hasta la fecha.

En el caso de que te hayan despedido y quieres reclamar, es necesario que cuentes con la ayuda de abogados expertos en despidos que analicen tu caso y verifiquen si se puede reclamar una indemnización adicional al despido. Contacta con nuestro equipo para que estudien todas las circunstancias de tu caso, negocien una indemnización y reclamen en juicio si existe una viabilidad del proceso.

Un abogado en menos de 24 horas.
Lawyers - 24h Un abogado en menos de 24 horas. Defendemos sus intereses
"En cualquier punto de España"

Con nuestro sistema de cita Online tendrá un asesoramiento inmediato sin necesidad de visitas presenciales ni desplazamientos.

Uno de nuestros abogados especializados en su área de interés se pondrá en contacto con Vd. para formalizar una cita y realizar su consulta por videollamada.

Plataformas disponibles

Añadir nuevo comentario

¿Necesita un abogado en Madrid?, nosotros le llamamos

Rellene el formulario y le llamaremos a la mayor brevedad posible.

* Campos obligatorios