Solicitar teletrabajo por conciliación familiar

teletrabajo por conciliación familiar
Publicado el: 9 de Enero de 2024

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El pasado 28 de marzo, las Cortes Generales aprobaron el Real Decreto-ley 5/2023, más conocido popularmente como la “ley de familias y teletrabajo”. Entró en vigor apenas tres semanas después tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y sus medidas contempladas cobraron efecto a partir del 30 de junio de 2023. Su objetivo era el de completar la transposición de la Directiva de la UE 2019/1158.

Sin duda, una de las medidas contempladas que más ha llamado la atención es la posibilidad de solicitar teletrabajo por cuidado de los hijos durante un período de hasta 12 años tras ser padres. Un derecho que ya estaba recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Pero ¿qué trabajadores tienen derecho a pedirlo? A esta pregunta y a muchas otras les daremos respuesta aquí.

¿Quiénes pueden solicitar teletrabajo por cuidado de los hijos?

En principio, todos los trabajadores, sin importar si son hombres o mujeres, hasta que sus hijos cumplan los 12 años de edad. Sin embargo, la ley recoge otros supuestos que debemos mencionar:

  • Padres y madres que tengan hijos/as mayores de 12 años con necesidades especiales.
  • Personas que tengan a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Trabajadores al cuidado de personas dependientes que no puedan valerse por sí mismas que convivan en el mismo domicilio.
  • El cónyuge o la pareja de hecho de un trabajador con un hijo menor de 12 años.

Eso sí, es obligatorio que, en todos los casos, el trabajador justifique las circunstacias que le llevan a realizar la solicitud de teletrabajo por conciliación familiar. Sin embargo, la ley especifica claramente que la adaptación de la jornada laboral a esta circunstancia ha de ser razonable y coincidir con las necesidades de la empresa.

¿Qué quiere decir esto? Pues que, como es obvio, no todos los empleos son compatibles con la modalidad de teletrabajo. Sería el supuesto, por ejemplo, de un albañil, de un mecánico de coches o de un fontanero. En esos casos, la posibilidad de teletrabajar no existe, por lo que el empleado deberá recurrir a otros derechos, como el de reducción de jornada.

Por su parte, el derecho a solicitar teletrabajo por cuidado de los hijos puede ejecutarse en cualquier momento. Es decir, no es obligatorio pedirlo en el momento en el que el hijo nace y se agota el permiso de maternidad o paternidad. Por ejemplo, si la norma entró en vigor cuando el niño o niña tenía 6 años, el empleado podrá disfrutar de él durante los siguientes 6 años.
 

Las obligaciones de las empresas respecto a la solicitud de teletrabajo por conciliación familiar

Según el Real Decreto-ley 5/2023, las empresas no pueden ignorar una petición de conciliación familiar hasta los 12 años realizada por uno de sus trabajadores. De hecho, les otorga un plazo máximo de 15 días naturales para estudiar la solicitud y brindarles una respuesta. En caso de que no lo haga, se dará por aceptada.

Pero ¿qué sucede si la empresa da una respuesta contraria a la solicitud de teletrabajo por conciliación familiar? En ese caso, el informe deberá recoger una propuesta alternativa que satisfaga las necesidades de conciliación del empleado o, en su defecto, manifestar su negativa. En ambos casos, dicha respuesta ha de estar perfectamente motivada con argumentos objetivos que apoyen su decisión.

Como es obvio, el trabajador puede recurrir a los tribunales si estima que la decisión de la empresa no es justa y no se adapta a lo previsto en la ley de familias. Para ello, lo más recomendable es contar siempre con los servicios de un abogado laboralista.

Otros aspectos importantes respecto a la ley de familias y teletrabajo

En primer lugar, tenemos que decir que el trabajador dejará de disfrutar del derecho al teletrabajo por conciliación familiar una vez que dejen de existir las causas que motivaron su solicitud. Es decir, que sus hijos alcancen los 12 años de edad, que finalice el plazo acordado o que tome la decisión de regresar a la oficina. Por su parte, la empresa solo podrá negarse al regreso del empleado a la modalidad presencial si existen razones objetivas que lo justifiquen.

¿Pueden despedir al trabajador al solicitar el teletrabajo por conciliación familiar?

No cabe duda de que esta es una de las preguntas que con más frecuencia se realizan los trabajadores. Es algo normal, ya que ha generado cierta controversia en los juzgados de los social de todo el territorio nacional. Sin embargo, conviene recordar que la ley de familias y teletrabajo no solo hace referencia al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, sino que también modifica los artículos 53.4 y 55.5 de la norma con el propósito de adaptarse plenamente a las directivas comunitarias.

Esto se ha traducido en que la vulneración del derecho a solicitar teletrabajo por cuidado de los hijos sea considerada como causa de nulidad. Por tanto, la decisión tomada por parte de un empresario de despedir a un trabajador que se encuentre disfrutando de este permiso será nula en todos los casos y, por tanto, tendrá que restaurar la posición del empleado dentro del organigrama de la organización e, incluso, abonarle los salarios de tramitación del tiempo correspondiente a la duración del proceso en los tribunales. Eso sí, siempre que no logre justificar la procedencia del despido.

Antes de terminar, queremos recordar que la solicitud de teletrabajo por conciliación familiar y su aceptación por parte de la empresa no conlleva la modificación de la jornada laboral. Esto se debe, fundamentalmente, a que este derecho es diferente (y compatible) con los de reducción y adaptación de jornada por cuidado de los hijos. Algo que siempre ha de tenerse en cuenta.

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