Registro de la propiedad: Inscribe tu alquiler y beneficiate de sus ventajas

Registro de la propiedad: Inscribe tu alquiler y beneficiate de sus ventajas
Publicado el: 27 de Marzo de 2017

Tabla de contenidos

Registro de la Propiedad 

La inscripción en el Registro de la Propiedad en Madrid de una vivienda de alquiler trae un buen número de ventajas tanto para el arrendador como para el arrendatario, es decir, para el inquilino. En este caso, nuestro objetivo es centrarnos sobre estos últimos y describir, de forma clara y concisa, cuáles son los beneficios de los que puede disfrutar llevando a cabo esta sencilla acción.

Aspectos generales a tener en cuenta

Lo primero que queremos comentarte es que todo lo relacionado con la inscripción en el Registro de la Propiedad de un contrata de alquiler aparece reflejado en la Ley 4/2013, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas en España. Sin embargo, la posibilidad de realizar este depósito se contempla desde hace bastantes años, aunque ahora, gracias a esta regulación, conlleva una serie de ventajas.

Debemos hacer hincapié en el hecho de que, al igual que sucedía antes, la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria. Sin embargo, desde el momento de la publicación del texto legal en el Boletín Oficial del Estado, sí que resulta muy aconsejable para las dos partes.

¿Cómo se lleva a cabo el registro del alquiler?

Para inscribir cualquier alquiler en el Registro de la Propiedad es necesario llevar a cabo un sencillo proceso. Como es obvio, este constará de unos determinados trámites y costes. En este sentido, lo primero que deberán hacer ambas partes es ponerse en contacto con un notario, el cual será el encargado de dar legitimidad a las firmas que aparecen en el contrato. El precio de este servicio puede variar, pero lo normal es que se sitúe en torno a los 10 euros.

El siguiente paso llevará tanto al arrendador como al arrendatario al Registro de la Propiedad con el objetivo de inscribir el acuerdo en su base de datos. En este sentido, habrá que hacer exclusivamente un solo pago al comienzo del período de tiempo estipulado en el contrato, el cual tendrá una vigencia de 3 años. Una vez transcurrido, este trámite deberá volver a realizarse de nuevo desde el principio.

El coste de este último paso es relativo ya que varía en función de la renta estipulada en el contrato. Sin embargo, no es excesivamente alta ya que, en función del lugar, ronda entre el 3% y el 4%. Por ejemplo, en el caso del alquiler de pisos en Madrid, si se establece una renta mensual de 1000 euros, es necesario abonar en torno a 36 euros. Una vez efectuado el pago, la vivienda y su correspondiente alquiler quedarán debidamente registrados.

A continuación, el responsable del Registro de la Propiedad que haya llevado a cabo el trámite podrá, a petición del arrendatario, hacer entrega de la Nota Simple, un documento en el que aparecen, de forma clara y sucinta, algunos datos de relevancia relacionados con el inmueble como, por ejemplo, la identidad del propietario, la naturaleza del inmueble, su extensión, el número de metros cuadrados habitables, etc. Hay que tener en cuenta que el valor de este documento es puramente informativo, pero su carácter oficial proporciona mucha tranquilidad para el inquilino.

Ventajas de las que disfruta el arrendatario

Desde aquí no vamos a engañar a nadie. La Ley 4/2013 está especialmente enfocada a proteger jurídicamente al arrendador, sobre todo, en caso de que no perciba las rentas derivadas del alquiler por parte del arrendatario, lo que no quiere decir que este último no pueda beneficiarse de unas cuantas interesantes ventajas. En concreto, son estas:

1. La certeza de saber quién alquila la vivienda. En muchas ocasiones, los arrendatarios se topaban con el hecho de que, a pesar de haber tratado con una determinada persona para gestionar el alquiler de la vivienda, este no era el dueño real de la vivienda, lo que podía traer aparejado una serie de complicaciones a la hora de realizar reclamaciones como, por ejemplo, la sustitución de electrodomésticos o la reparación de averías en el hogar. Sin embargo, gracias a este proceso, no es posible que existan engaños ni fraudes. El inquilino sabrá, desde el primer momento, quién es exactamente la persona que le ha alquilado la casa.

2. Protección frente a terceros. Otro suceso muy habitual antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013 era que el propietario vendía el inmueble y el comprador procedía a desalojar al inquilino o a aplicarle unas nuevas condiciones en el contrato, ya que este pasaba a carecer de validez. Sin embargo, esto ha cambiado por completo. Y es que, desde ese momento, en el caso de que se produzca la venta, el nuevo propietario deberá respetar las condiciones aparecidas en el documento, incluidas las relacionadas con la temporalidad y la renta mensual pactada. En caso de no estar de acuerdo, deberá dar un plazo de tres meses al arrendatario para que desocupe la vivienda, lapso durante el cual tendrá que seguir abonando las cantidades correspondientes. Esto ofrece, como es evidente, una mayor seguridad y estabilidad a largo plazo.

3. El derecho de adquisición preferente. Esta ventaja guarda una estrecha relación con la anterior. De hecho, el arrendatario tiene la posibilidad, en caso de que el propietario de la vivienda decida venderla, de igual la oferta realizada por un tercero y quedarse con ella. Para ello, la Ley 4/2013 contempla un plazo de 30 días naturales en los que tomar una decisión al respecto. Si decide acometer la adquisición, el propietario deberá vendérsela a él obligatoriamente, mientras que, de no ser así, entrará en el marco legal que hemos descrito en el apartado anterior.

En definitiva, la Ley 4/2013 y, consecuentemente, la inscripción en el Registro de la Propiedad de un contrato de alquiler, trae un buen número de ventajas al arrendatario, el cual puede disfrutar de un derecho de adquisición preferente, de mayor protección frente a la posible venta del propietario y de la certeza de conocer todos los datos relativos al inmueble que pudiesen ser de su interés. Todo ello por un precio muy bajo que, generalmente, es compartido por ambas partes.

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