Pacto de no concurrencia y permanencia en la empresa

Pacto concurrencia y no permanencia
Publicado el: 15 de Noviembre de 2023

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Un contrato de trabajo no tiene por qué limitarse a especificar un salario determinado, una duración o una competencia. Además, puede contemplar muchas otras cláusulas que, en algunos casos, son fruto de la negociación entre el futuro empleado y la empresa.

Dos de las figuras más habituales en este sentido son los pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa. Pero ¿qué implican exactamente? Vamos a dedicar este post a explicarlo detalladamente.

¿Qué es un pacto de no concurrencia?

Los pactos de no concurrencia siempre son exigidos por el empleador. ¿El objetivo? Evitar que, una vez que termine la relación contractual, el empleado realice cualquier actividad profesional relacionada con la que ha desarrollado en el seno de su corporación.

Esto es especialmente habitual en empresas financieras o dedicadas a la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías, ya que en ellas se trabaja a diario con información muy delicada. Además, es necesario dotar a los trabajadores de un conocimiento propio que podría suponer una ventaja competitiva a cualquier otra empresa del sector.

Por tanto, aunque el pacto de no concurrencia se negocie antes de la firma del contrato, la realidad es que no entra en vigor hasta el momento en el que se rescinde la relación laboral. De hecho, existe la posibilidad de que nunca llegue a materializarse.

Requisitos del pacto de no concurrencia

Sin embargo, la legislación laboral no da potestad a las empresas y a los trabajadores para negociar este tipo de pacto en cualquier circunstancia. Para que tenga validez y pueda llegar a hacerse efectivo, es necesario que:

  • El trabajador obtenga una contraprestación económica adicional mientras trabaja para la empresa que le compense la posterior restricción a la hora de buscar otro empleo con libertad.
  • La empresa justifique un interés industrial o comercial.

Por su parte, el pacto de no concurrencia tiene una duración máxima que se fija en seis meses a contar desde la fecha de extinción del contrato. Eso sí, se prevé una excepción por la que puede prolongarse hasta los dos años en caso de que afecte a personal técnico.

Otras cuestiones relevantes

Aunque no aparezcan expresadas en la ley, la doctrina ha establecido ciertas características de este tipo de pactos. En primer lugar, debe tratarse siempre de un acuerdo bilateral que en ningún caso puede ser impuesto por el empleador. Además, una vez firmado, será de aplicación incluso si el trabajador rescinde voluntariamente el contrato durante el período de prueba.

Esto es muy importante, especialmente, en el caso de que la compensación por firmar el pacto de no concurrencia haya sido establecida en el contrato a modo de indemnización por extinción. Con esto queremos decir que el trabajador no perdería el derecho a cobrarla en ningún caso, ni siquiera si es él quien decide abandonar la empresa. Esto se debe a que, de todos modos, tendría que cumplirlo.

Consecuencias del incumplimiento

El no cumplimiento del pacto de no concurrencia conllevará que el trabajador devuelva la contraprestación cobrada por parte del empleador. Asimismo, este se guarda el derecho de demandar al ex empleado y de solicitarle una indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué es un pacto de permanencia en la empresa?

El pacto de permanencia no tiene nada que ver con el de no concurrencia, si bien es cierto que son compatibles dentro de un mismo concreto. En este caso, lo que acuerdan la empresa y el trabajador es un período mínimo durante el cual el empleado se mantendrá desarrollando su labor profesional para el empleador. A cambio, recibirá una determinada formación profesional que será abonada íntegramente por la compañía.

Es frecuente que este pacto se firme cuando las empresas contratan a trabajadores muy jóvenes que todavía no han terminado su formación, ya sea universitaria, de posgrado o de cualquier otro tipo. Sin embargo, esto hace que el pacto de permanencia no entre en vigor hasta el momento en el que el empleado finaliza dichos estudios.

Requisitos del pacto de permanencia

La legislación y la jurisprudencia existente al respecto solo contemplan dos. El primero de ellos es que el trabajador haya recibido una formación especializada que haya sido abonada y/o impartida por la empresa. En este caso, el término 'especializada' es muy importante, ya que el pacto no es de aplicación si el curso se proporciona de forma generalizada a todos los empleados de la compañía o a los pertenecientes a un mismo departamento. Por tanto, ha de ser exclusiva y personalizada.
Además, dicha formación ha de esta relacionada con un proyecto en concreto y suponer un aporte cuantitativo y cualitativo para el negocio.

Asimismo, el otro requisito es que el pacto no tenga una vigencia superior a los dos años de duración. No menos importante es el hecho de que su firma conlleva la eliminación inmediata del período de prueba previsto en los contratos laborales con carácter general.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento del pacto de permanencia obligará al trabajador a resarcir a la empresa pagándole las cantidades equivalentes a los cursos de formación recibidos, las cuales deberán estar perfectamente justificadas. La ley también reserva el derecho al empleador de exigir una indemnización por daños y perjuicios si lo estima conveniente.

Esto es todo lo que hay que saber sobre los pactos de permanencia en la empresa y de no concurrencia. Esperamos haberle ayudado a comprenderlos y a decidir si realmente le interesa firmarlos o no en su próximo contrato, para más información, cuente con la ayuda de nuestros abogados laboralistas.

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