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Muchos padres quieren ayudar a un hijo a comprar su primera vivienda y deciden darle dinero para que la compre. Cuando los padres fallecen surge la duda de si el hijo debe traer a la herencia la vivienda que compró o el dinero que recibió. En este artículo, como abogados expertos en herencias, analizamos qué ocurre en estos casos y qué dice la jurisprudencia.
El caso que analiza el Tribunal Supremo: un hijo recibe dinero para comprar una vivienda
El Tribunal Supremo ha analizado un caso de este tipo en 2026, en el que existe un conflicto entre varios hermanos por la herencia de los padres ya que dos de los hijos eran titulares de dos viviendas y dos plazas de garaje, pero el resto de los hermanos sostenían que las habían pagado los padres, por lo que ese dinero debía tenerse en consideración en la herencia.
El Tribunal Supremo considera que no se donan los inmuebles, sino que hay una donación de dinero, puesto que los padres dieron dinero a los hijos por un acto totalmente voluntario y sin contraprestación alguna.
La sentencia se apoya en lo regulado en el artículo 1035 del Código Civil que obliga a los herederos forzosos o legitimarios que concurran con otros herederos a traer a la masa hereditaria los bienes o valores que ya han recibido de la persona fallecida en vida por donación u otro título lucrativo. Con esta regulación lo que se pretende es evitar que haya herederos que tengan una ventaja porque reciben bienes en vida de la persona fallecida.
¿Qué es una donación colacionable?
La donación colacionable se basa en que la persona que donó no quería beneficiar a un heredero y producir un perjuicio al resto, sino que pretendía realizarla al reparto de la herencia en condiciones de igualdad y que la donación era simplemente un anticipo de la herencia futura.
La colación es el mecanismo por el que se mantiene esa igualdad entre los herederos forzosos y asegura que ninguno reciba más que los demás.
Para que de una donación sea colacionable, el donatario debe ser un heredero forzoso y debe haber otros herederos forzosos, y el donatario debe traer a la masa hereditaria el bien recibido en vida d la persona fallecida.
Hay excepciones de donaciones que no se consideran colacionables como por ejemplo gastos derivados de la educación, la salud o las necesidades específicas de los hijos.
¿Cómo se valora la donación realizada en el momento de la herencia?
Puede pensarse que para valorar la donación se considera el valor que tuviera el dinero en el momento en que se entregó, pero lo cierto es que debe actualizarse el valor al momento en que se realice el reparto de la herencia, para que se mantenga el poder adquisitivo que existía en el momento que se hizo esa donación.
¿Puede haber donaciones que no se incluyan en la herencia?
Sí, por una parte, puede introducirse en la donación por el donante que esa donación no se traiga a colación en la herencia, es decir, que no forme parte de la herencia. También puede ocurrir, por otra parte, que no se tenga que traer a colación la donación porque el heredero que la recibió renuncie a la herencia.
Por otro lado, ya hemos visto que hay gastos como los alimentos, la educación, la curación de enfermedades, ni los regalos, que no se traen a colación. Tampoco se tendrán que traer a colación los gastos en hijos que tengan una determinada discapacidad.
¿Se puede reclamar siempre a otro hermano por el dinero que le hayan dado los padres?
No siempre es posible reclamar a otros hermanos un dinero que les haya entregado un padre o una madre en vida, solo se podrá hacer si se demuestra que la donación es importante para el reparto de la herencia y para que se protejan las legítimas del resto de los herederos.
Por lo tanto, si unos padres dan ayudas económicas en vida a sus hijos, hay que analizar cada caso en concreto para ver de forma pormenorizada si hay una donación que pueda ser coleccionable o se trata de un gasto que no es coleccionable.
Para demostrar que ha habido una donación se pueden utilizar documentos como: justificantes de transferencias bancarias, extractos de movimientos de cuentas bancarias, contratos privados o escrituras públicas de donación otorgadas ante notario, correos electrónicos o mensajes de WhatsApp u otras plataformas que acrediten la existencia de la donación.
Lo vemos con un ejemplo
Unos padres tienen tres hijos. A uno de ellos le prestan 100.000 euros como parte del precio para que compre un piso. Cuando fallecen los padres, se valora la herencia en 500.000 euros y a ese dinero hay que añadir la donación que se hizo de 100.000 euros. De esta forma la masa hereditaria es de 600.000 euros. Cada hijo debería recibir 200.000 euros, pero como uno ya recibió 100.000 como donación, deberá restarse esa cantidad.
En cualquier caso, siempre es esencial contar con la ayuda de un abogado experto en herencias que estudie toda la documentación y analice si efectivamente se ha producido una donación que pueda ser coleccionable para poder traerla a la herencia o reclamar judicialmente a la persona que la haya recibido para que la traiga a la herencia.
Si estás en un caso de este tipo, contacta con nuestro equipo de abogados expertos en derecho de sucesiones, para que analicen tu caso y la viabilidad de una posible reclamación ante los juzgados.
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