¿ Es posible anular una donación?

¿ Es posible anular una donación?
Publicado el: 3 de Septiembre de 2024

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Dar es un acto de generosidad que uno dispone libremente sin esperar nada a cambio en apoyo de otro, que lo acepta. La recuperación de donaciones y disputas de voluntad son temas de gran interés entre los ciudadanos. Esta es una alternativa a la herencia que se utiliza con mucha frecuencia, la mayoría de las veces de padres a hijos, aunque también tiene lugar entre cónyuges e incluso a favor de terceros cuando no se requiere una relación familiar. Sin embargo, en algunas ocasiones el donante puede arrepentirse y querer revocar dicha donación. Un abogado de familia será la persona idónea para asesorarle en dicho tema.

Las donaciones por regla general, se pueden realizar tanto verbalmente como por escrito. En cambio, la donación de bienes inmuebles debe hacerse no sólo por escrito, sino también mediante escritura pública, es decir, ante notario.

¿Cuándo se puede revocar una donación?

Antes de nada, hay que tener claro que las donaciones las pueden realizar todos aquellos que puedan disponer de sus bienes. Al igual que un menor puede aceptar dichas donaciones siempre y cuando el Defensor Judicial lo dictamine.

Para que una persona pueda dar marcha atrás a su donación es necesario que se cumpla uno de los siguientes casos:

  • Nacimiento de hijos o aparición de un hijo que se creía muerto pero no lo está. Si los bienes no pueden ser devueltos dentro de los cinco años siguientes a la fecha del nacimiento o de la muerte del hijo dado por muerto, el donante tiene derecho a solicitar la cancelación de los bienes donados o de su valor. Este acto es sagrado y se transmite por la muerte del donante a sus hijos y descendencia.
  • Incumplimiento de condiciones; tal y como se dice en el artículo 647 de la Ley Civil, si el donante impone una serie de condiciones al receptor para realizar dicha donación, y el receptor no cumple con dichas condiciones.
  • Ingratitud del donatario, es decir, si el donante ofendiera a la persona, el honor y los bienes del donante. También se podría revocar la donación si en el supuesto que necesitara un lugar donde vivir o se le negara la alimentación. Ésta es, sin lugar a dudas, la causa de revocación más importante de las tres nombradas anteriormente y de la que más se suele tratar en los juzgados.

¿Cómo se realiza la revocación?

La cancelación de la donación debe solicitarse en el plazo de un año. Este punto se computa desde el momento en que el donante tiene conocimiento de que puede dar derecho a retirar la aportación.

Las donaciones se anulan mediante una demanda judicial en la que se explica el por qué de dicha revocación. Esto no será necesario cuando el donante reconozca voluntariamente la existencia del motivo expuesto y acepte voluntariamente el retiro de la donación.

Evidentemente, el donante puede actuar para cancelar la donación, pero cuando el donante tiene una discapacidad intelectual o por cualquier otra razón se le impide actuar, puede hacerlo el guardador, sus descendientes, sus ascendentes o su cónyuge.

¿Se puede recuperar los impuestos pagados si se anula la donación?

El donante estará obligado a pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por la ganancia o pérdida. El beneficiario está obligado a pagar los impuestos sobre sucesiones y donaciones y los impuestos sobre las ganancias de capital de la ciudad.

En cuanto a la devolución del impuesto municipal sobre las ganancias de capital, el apartado 2 del artículo 109, relativo a la unificación de las leyes locales de hacienda, establece que dicha declaración deberá hacerse, si la devolución es legalmente reconocida, con resolución definitiva.

¿Se puede revocar una donación con usufructo vitalicio?

Un derecho de uso vitalicio es un derecho que dura la vida del donante y puede ser revocado cuando él quiera, es decir, el donante usufructuario puede disfrutar de la propiedad de por vida, y si es un inmueble, puede vivir en ella o alquilarla; sin embargo, no puede hipotecarla, venderla o disponer de la propiedad.

Mientras viva el donante usufructuario, el beneficiario no podrá hacer uso de los bienes. En lo que respecta a los bienes inmuebles, no puede vivir en ellos ni alquilarlos, y no tendrá la propiedad total de la propiedad hasta que el donante usufructuario muera.

Para que tales donaciones sean válidas, deben hacerse en escritura pública ante notario y deben ser aceptadas por el destinatario. La escritura de donación debe expresar la voluntad del donante y la aceptación del receptor. Otra cosa que se debe hacer para que una donación sea válida es pagar los impuestos. Lo último que hay que hacer para que una donación sea válida de por vida es inscribir la escritura de donación en el Registro de la Propiedad. Esto debe hacerse en el registro correspondiente al lugar donde se encuentra la propiedad donada.

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