¿Existe la pensión de viudedad para parejas de hecho?

pensión de viudedad para parejas de hecho
Publicado el: 3 de Enero de 2019

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Hace algunos años, cuando una pareja quería formalizar su relación e irse a vivir juntos, solo tenían ante sí la opción de casarse. Sin embargo, con el paso del tiempo, cada vez fueron más las que optaban por residir en el mismo domicilio pero no querían dar ese paso. Ese fue el motivo por el que se constituyó la figura de la pareja de hecho.

Una de las principales preocupaciones de aquellos que conviven con su pareja bajo esta modalidad hace referencia a la pensión de viudedad. De hecho, es motivo de consulta frecuente a los abogados civiles. Aquí queremos hablarle sobre si tienen derecho a percibirla o no.

Pero, ¿qué es la pensión de viudedad?

Es importante definir correctamente este concepto desde un primer momento. En concreto, se trata de una prestación económica que el Estado abona a un sujeto que ha mantenido una relación matrimonial o de pareja de hecho con un sujeto que ha fallecido. Por lo tanto, las parejas de hecho sí tienen derecho a percibir este tipo de pensión.

El propósito de dicha prestación por viudedad es el de satisfacer las necesidades económicas del viudo o la viuda de aquella persona que ha muerto. Dicho de otro modo, es una fórmula de protección familiar frente a una pérdida de ingresos estable.

Lo que la legislación dice sobre las pensiones de viudedad

La Ley General de la Seguridad Social es aquella que regula el derecho de las parejas de hecho a tener acceso a las pensiones de viudedad. Sin embargo, establece una serie de requisitos para poder obtenerla en caso de fallecimiento de uno de los integrantes. Son estos:

  1. La pareja de hecho debe estar inscrita, constituida y registrada en el Registro de Uniones de Hecho. Este es un órgano autonómico, por lo que, en función del lugar de residencia de los miembros, se deberá acudir a uno o a otro.
  2. La constitución de la pareja de hecho debió haberse realizado con, como mínimo, una antelación de dos años respecto al fallecimiento del sujeto.
  3. A pesar del requisito anterior, es obligatorio acreditar que ha existido convivencia entre los miembros de la pareja de hecho durante, al menos, los últimos cinco años, es decir, durante tres años más. Esto puede justificarse proporcionando certificados de empadronamiento o facturas, por ejemplo.
  4. El fallecido no puede estar casado con otra persona en el momento del deceso.

Debemos decir que estos cuatro puntos son especialmente importantes. Esto se debe, principalmente, a que, hasta hace unos años, la responsabilidad de decidir a qué personas cuya pareja hubiese fallecido les correspondía el cobro de la prestación por viudedad era exclusiva de las comunidades autónomas y de su regulación al respecto. Esto hizo que, en un momento dado, con solo demostrar que la pareja residiese en el mismo domicilio, ya fuese posible acceder a la pensión cuando uno de ellos muriese.

Sin embargo, en el año 2014, el Tribunal Constitucional decidió que ese párrafo de la Ley General de la Seguridad Social era inconstitucional y pasó a reunificar su doctrina. Ese fue el momento en el que, en el nuevo texto legal, aparecieron los requisitos que hemos detallado anteriormente, así como los que expondremos a continuación.

Requisitos especiales para acceder a las pensiones de viudedad en las parejas de hecho

Más allá de estos cuatro requisitos, hay otros dos que merecen una explicación más pormenorizada. Vamos a detenernos sobre ellos.

En primer lugar, la Ley General de la Seguridad Social establece que la persona que sobrevive a su pareja no puede superar un determinado límite de ingresos. En concreto, estos no podían exceder el 50 % de lo percibido por su pareja en el momento de su fallecimiento y durante los últimos años de su relación.

Por su parte, también se determina que el fallecido debía haber alcanzado un período mínimo de cotización. Lo resumimos de esta forma:

  1. En caso de que el fallecimiento se produjese con el sujeto dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada a ella, la ley le exige haber cotizado 500 días durante los últimos 5 años para que su pareja pueda percibir la pensión.
  2. En caso de, en el momento del deceso, no estuviese dado de alta en la Seguridad Social, tendría que haber reunido, al menos, 15 años de cotización durante toda su vida laboral.
  3. Si el fallecido era pensionista, no se le exigirá período mínimo de cotización.
  4. Lo mismo sucede en el caso de aquellos que fallezcan por motivo de un accidente laboral o de una enfermedad profesional.

¿Cómo se solicitan las pensiones de viudedad correspondientes a las parejas de hecho?

La fórmula de tramitación es idéntica a la que hay que realizar en el caso de las parejas casadas. En este sentido, la persona que queda "viuda" deberá solicitar en las oficinas del Instituto de la Seguridad Social de la localidad en la que resida o, en su defecto, descargar de Internet el Impreso de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Después, deberá rellenarlo con sus datos personales, con los de sus hijos, con los del domicilio en el que residían, etc.

Este documento deberá ser entregado en dichas oficinas dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento de la pareja. En caso de que su presentación sea posterior, solo percibirá la cuantía correspondiente a esos tres meses. Esta es una de las situaciones que más consultas conlleva en los despachos de abogados civiles.

¿Y cuándo se extinguen las pensiones de viudedad en parejas de hecho?

La Ley General de la Seguridad Social establece también una serie de supuestos que conllevan el final del cobro de las pensiones de viudedad por parte de los miembros supervivientes de una pareja de hecho. Son estos:

  1. Cuando el beneficiario de la prestación forme una nueva pareja de hecho con otra persona o contraiga matrimonio.
  2. En el momento en el que el beneficiario fallece.
  3. Si puede demostrarse que la persona que da derecho al cobro de la prestación por parte de su pareja no ha fallecido. Esto puede conllevar, incluso, responsabilidades penales.
  4. La pensión dejará de proporcionarse si queda demostrada la culpabilidad o la implicación del miembro superviviente en la muerte de su pareja.

¿Qué sucede con los niños?

Al igual que el miembro superviviente de la pareja tiene derecho a cobrar la prestación de viudedad, los hijos de ambos que hayan quedado en situación de orfandad también percibirán lo que les corresponda. En concreto, la ley reserva un porcentaje del 25% como máximo de la base reguladora estipulable del fallecido para cada uno, mientras que la madre o el padre percibirán un mínimo de un 50%. En el momento de cumplir los 22 años, los hijos dejarán de cobrar.

En resumen, las parejas de hecho, respecto al cobro de pensiones de viudedad, tienen los mismos derechos que las parejas casadas. Sin embargo, esto no quiere decir que, en determinados momentos, no puedan tener problemas a la hora de acceder a ellas por diferentes motivos. En este tipo de casos, así como en aquellos en los que se considera que la cuantía no es la adecuada, lo más razonable es recurrir a los servicios de abogados civiles especializados que se encarguen de velar por sus derechos. Para cualquier duda o consulta, contactenos a través de este enlace.

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