Donación de dinero de padres a hijos

Donación de dinero de padres a hijos
Publicado el: 7 de Diciembre de 2022

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Hay muchos motivos por los cuales es interesante realizar donaciones de padres e hijos en lugar de esperar al fallecimiento y al consecuente reparto de la herencia. Uno de ellos es, por ejemplo, ayudar económicamente al descendiente en un momento de necesidad y reducir el pago de impuestos. Sin embargo, se trata de una cuestión legalmente compleja que aquí queremos explicar en profundidad.

¿Qué son las donaciones de dinero de padres a hijos?

Las donaciones de padres a hijos aparecen reguladas en el artículo 618 del Código Civil. En concreto, las define como un acto de desprendimiento por el cual una persona entrega a otra uno o varios bienes (dinero, joyas, propiedades inmobiliarias...) cuando aún está en vida.

Esto último es especialmente importante, ya que es lo que diferencia a una donación de una herencia. De hecho, es una opción muy recomendable cuando el progenitor tiene claro qué va a dar a cada uno de sus hijos. También lo es cuando desean solucionar posibles problemas económicos o, simplemente, ver mejorada su posición antes de fallecer.

En definitiva, esperamos haber aclarado todas sus dudas en torno a las donaciones de padres a hijos. Una cuestión compleja, pero que puede resultar más rentable que esperar a la herencia en muchos casos.

¿Cómo tributan las donaciones de dinero de padres a hijos?

Una vez que hemos definido qué es una donación, llega el momento de aclarar cuál es su fiscalidad. En concreto, esta figura queda sujeta al pago de tres gravámenes diferentes. Vamos a verlos.

El impuesto sobre donaciones

Al donar dinero a un hijo o cualquier propiedad, es el descendiente quien tiene obligación de pagar el impuesto de donaciones. Para ello, dispone de 30 días hábiles a contar desde el momento en el que reciba la donación.

Este impuesto se encuentra regulado a nivel estatal (Ley 29/1987, de 18 de septiembre) y su cuantía varía entre el 19 % y el 23 % del valor de la donación. Sin embargo, es gestionado por las comunidades autónomas.

Actualmente, quienes residen en La Rioja, Andalucía, Comunidad de Madrid o Región de Murcia pueden disfrutar de una bonificación del 99 % sobre el impuesto de donaciones siempre que realicen el pago de forma voluntaria dentro de los 30 días hábiles citados anteriormente y formalicen la donación mediante documento público notarial.

Pero ¿cómo justificar una donación de dinero? Este aspecto es clave, ya que la Agencia Tributaria puede exigirlo tarde o temprano. Generalmente, los documentos necesarios son:

  • Certificado de movimientos bancarios. Es indispensable para las donaciones de dinero. En él debe aparecer el movimiento realizado entre una cuenta y otra.
  • Escritura pública ante notario. En este caso, es necesario cuando el bien donado es una propiedad inmobiliaria. Debe reflejar la operación y el nombre del que dona y del que recibe.
  • Otros documentos notariales. Se requieren cuando la donación afecta a otros tipos de bienes, como son las joyas.

Impuesto sobre el incremento del valor de bienes de naturaleza urbana

También conocido como plusvalía municipal. Se aplica exclusivamente sobre bienes inmuebles como, por ejemplo, viviendas, locales comerciales, plazas de garaje o fincas urbanas. Conviene aclarar que los terrenos rústicos quedan exentos del pago de este impuesto.

La plusvalía municipal es gestionada por los ayuntamientos y, al igual que sucede con el impuesto sobre donaciones, es obligatorio presentar su liquidación durante los 30 días hábiles posteriores a la donación. Eso sí, en muchos casos, se puede prorrogar.

Es difícil determinar el valor de este impuesto, ya que cada ayuntamiento aplica sus propias tarifas. Además, también aplican bonificaciones, por ejemplo, en función de la cantidad de años que se haya residido o utilizado el bien. En cualquier caso, puede llegar a suponer un importe bastante alto.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Tanto el donante como el que recibe la donación deben indicar el traspaso de los bienes en su declaración de la renta. Sin embargo, los efectos son muy diferentes.

En este sentido, el donante puede disfrutar de una desgravación de las donaciones realizadas, ya que suponen un descenso en su patrimonio. En cambio, quien recibe la donación experimenta un incremento patrimonial. La cuantía también puede ser bastante alta.

¿Hay alguna alternativa para realizar una donación sin declarar?

Existen determinados bienes que no se suelen declarar a la hora de realizar una donación. Hablamos, por ejemplo, de las joyas y las antigüedades, así como de pequeñas cantidades de dinero en efectivo. Sin embargo, cuando la cuantía implica sumas de dinero relativamente altas o propiedades inmobiliarias, es imprescindible abonar los impuestos pertinentes.

Muchas personas, con el propósito de hacer una donación en vida para que su hijo pueda, por ejemplo, comprar una vivienda, recurren a la fórmula del préstamo familiar sin intereses. Sin embargo, el progenitor está obligado a presentar un plan de amortización de capital, mientras que el descendiente ha de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). 

Eso sí, tanto el hijo como su progenitor han de demostrar ante Hacienda que se están abonando las cuotas de amortización. De no hacerlo, lo más probable es que este organismo interprete que se trata de una donación y, por tanto, reclame el pago de los impuestos con recargo y añada posibles sanciones.
 

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