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El divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio amistoso o consensuado, es una institución jurídica regulada en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite poner fin a los efectos de un matrimonio sin recurrir a la vía contenciosa. Aquí vamos a centrarnos en explicarle todos los detalles relacionados con él.
Fundamentos jurídicos del divorcio de mutuo acuerdo
El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo aparece regulado, en primer lugar, en el artículo 87 y siguientes del Código Civil (Capítulo VIII, de disolución del matrimonio). Sin embargo, está más claramente normativizado en la Ley 15/2005. Este texto supuso la supresión de la obligación de alegar causas para proceder a la separación de mutuo acuerdo entre las partes. También introdujo la posibilidad en esos casos, siempre que no hubiese hijos de por medio, de realizar el proceso ante notario.
¿Cuáles son los requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo?
Los requisitos contemplados por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil son muy exiguos. En concreto, hablamos de los siguientes:
- La pareja debe haberse casado legalmente.
- Es obligatorio que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Ambos deben estar en condiciones de presentar un convenio regulador que fije el marco de la separación.
Ahora bien ¿puede haber un divorcio de mutuo acuerdo con hijos? La realidad es que sí. De hecho, es habitual que los jueces y abogados de familia insten a las partes a negociar para no tener que recurrir a la vía judicial contenciosa, que suele ser más larga, cara y, sobre todo, traumática para los menores.
La diferencia entre un divorcio de mutuo acuerdo con hijos y uno sin hijos está en quién puede encargarse de llevar a cabo el procedimiento. En el primer caso, la ley establece que debe recurrirse a un juez siempre que existan hijos menores no emancipados o mayores de edad protegidos mediante medidas de apoyo. Incluso, si la mujer está embarazada, habrá que ir por esta vía.
En cambio, cuando no hay hijos en común o se trata de mayores de edad emancipados, las partes puede realizar el proceso ante notario. Es lo que popularmente se denomina como divorcio exprés.
¿Cómo solicitar el divorcio de mutuo acuerdo?
Existen, como dijimos antes, dos respuestas a la pregunta sobre cómo separarse de mutuo acuerdo. Todo depende de si la pareja tiene hijos a su cargo o no. Aquí vamos a explicarle el procedimiento necesario en ambos casos.
El divorcio de mutuo acuerdo ante notario
Es aquel que puede llevarse a cabo cuando ambos cónyuges están de acuerdo y no tienen hijos a su cargo. Tampoco es posible recurrir a esta vía si el hijo es futuro, es decir, si la mujer está embarazada.
Los requisitos establecidos por la ley son los descritos anteriormente. Además, ambos cónyuges necesitan estar asistidos por un abogado. Este puede representar a los dos simultáneamente o cada uno puede elegir uno propio. Lo que no hace falta en ningún caso es un procurador ya que no se va a recurrir a la vía judicial.
Por su lado, será el notario el encargado de evaluar si el convenio regulador que se le entrega es equilibrado y justo. En base a esto, tiene la obligación de alertar de los posibles desequilibrios e, incluso, de negarse a dar fe del acto. No es algo ni mucho menos habitual, pero puede suceder.
También debemos decir que en el acto se producirá tanto la ratificación de la voluntad de divorcio como la del convenio. Posteriormente, el notario será el encargado de modificar el estado civil de los cónyuges en el Registro Civil. Los efectos del divorcio comenzarán cuando se emita el acta notarial.
El divorcio de mutuo acuerdo por vía judicial
Aparece regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, define los siguientes pasos:
- Presentación del escrito que dé inicio al procedimiento y de los certificados de inscripción del matrimonio y de los hijos en el Registro Civil.
- Realizar una propuesta de convenio regulador.
- Ratificar la petición de divorcio por separado. Si una de las dos partes no lo hace en el momento de la citación, las actuaciones serán archivadas inmediatamente. Eso sí, según el artículo 770 de dicha ley, podrán dar inicio de nuevo al procedimiento por la vía del juicio verbal.
- Análisis judicial del convenio regulador y de la documentación aportada. En este punto, se concede a las partes un plazo de 10 días para que realicen cambios y agregaciones al contenido. También se conceden 5 días para llevar a cabo las actuaciones relativas a los hijos.
- Sentencia. El juez concederá o denegará el divorcio y se pronunciará sobre el convenio regulador. Puede aprobarlo en su totalidad, en parte o denegarlo por completo.
- Modificaciones del convenio. Solo si el juez lo ha desestimado en su totalidad o en parte. Los cónyuges tienen 10 días para realizar los cambios que estimen oportunos y volverlo a presentar.
- Sentencia firme. En el plazo de 3 días, el juez resolverá el caso. Al ser firme, sus efectos entran en vigor desde el mismo momento en el que es dictada.
¿Es posible transformar un divorcio contencioso en uno de mutuo acuerdo?
Sí. De hecho, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que un divorcio contencioso puede convertirse en cualquier momento en un divorcio amistoso siempre que haya un acuerdo sobrevenido entre las partes. Es decir, que los dos cónyuges pacten un convenio regulador con el que se sientan satisfechos y den inicio a los trámites fuera de la vía contenciosa. Son los abogados de familia contratados por ambas partes los que deben ocuparse de solicitar el cambio en los juzgados.
En definitiva, el divorcio de mutuo acuerdo es la opción preferida por las parejas al llegar el momento de poner fin a su relación matrimonial. Esto es debido a sus muchas ventajas en términos de tiempo y dinero respecto a la vía contenciosa. Esperamos haberle sido de ayuda a la hora de aclarar sus dudas al respecto.
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