Diferencias entre el régimen de gananciales y el de separación de bienes

separación de bienes - régimen de gananciales
Publicado el: 9 de Octubre de 2017

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Una boda es un momento especial en la vida de toda persona. Y es que, al fin y al cabo, de lo que se trata es de que, a partir de ese momento, se va a vivir en conjunto y se van a compartir muchas cosas. Sin embargo, el régimen económico del matrimonio es una cuestión a cuidar. De hecho, cada vez son más los matrimonio que residen bajo un régimen de separación de bienes. Pero, ¿sabes realmente la diferencia entre este sistema y el de gananciales? Aquí vamos a explicártelas.

¿En qué consiste el régimen de gananciales?

El régimen de gananciales consiste, fundamentalmente, en la declaración de la existencia una masa de bienes comunes, es decir, que son parte tanto del marido como de la mujer y que, por lo tanto, no son considerados como privativos del uno o del otro. En general, es el sistema más utilizado en España.

Sin embargo, este régimen no tiene por qué hacer alusión a los bienes patrimoniales que fuesen comprados en exclusiva por uno de los dos miembros del matrimonio antes de celebrarse la boda. En cambio, sí que la hace respecto a todos los que se adquieran una vez que esta se hubiese producido y que sean fruto del trabajo y de las rentas de cualquiera de los dos.

Por lo tanto, a la hora de vender cualquier bien, siempre que se esté sujeto al régimen de gananciales, es indispensable que ambas partes den su consentimiento. En este sentido, como es evidente, cuando se produce una situación de divorcio o separación todo se complica bastante. Y es que los privativos se reducen, única y exclusivamente, a aquellos que hayan sido adquiridos mediante donación o herencia.

Solo hay tres formas de disolver un régimen matrimonial de gananciales. Estas son:

1. Capitulación matrimonial. Se trata de un acuerdo entre el marido y la mujer en el que se pacta un régimen económico diferente al de gananciales.
2. Separación judicial de la pareja. Será un juez el encargado de dictaminar que el régimen de gananciales llega a su fin aunque no se haya producido el divorcio definitivo.
3. Extinción del matrimonio. Puede producirse como consecuencia de un acuerdo de divorcio o del fallecimiento de uno de los dos cónyuges.

Hay que decir que, salvo en el caso de que se produzca el fallecimiento del marido o de la mujer, el conjunto de los bienes se reparte al 50 % entre ambos. Es decir, puede entenderse que un matrimonio, en caso de disolución, funciona del mismo modo que una sociedad o una empresa siempre que esté acogido al régimen de gananciales.

¿En qué consiste la separación de bienes?

La separación de bienes es un documento legal, cuya validez debe ser otorgada por un notario, que, a efectos prácticos, anula los efectos matrimoniales sobre el patrimonio. Esto quiere decir que, al contrario del régimen de gananciales, cuando este está vigente cada uno de los cónyuges mantiene su patrimonio una vez casados sin que existan bienes comunes entre ambos. Sin duda, se trata de una opción muy interesante para muchas parejas, motivo por el cual cada vez son más los que apuestan por ella.

Esto implica, entre otras cosas, que solo los bienes de un cónyuge determinado responden a las deudas que este haya podido contraer. Por lo tanto, aunque estas existan, la otra parte no tendrá que responsabilizarse de ellas ni atenerse a las consecuencias que posibles impagos pudiesen acarrear. Esto es así salvo para aquellos que no tengan especificado un dueño, lo que es muy poco usual.

Hay que reseñar que cada vez son más las comunidades autónomas que, por defecto, apuestan por este sistema. De hecho, si se reside en la Comunidad Valenciana, en Cataluña o en las Islas Baleares y se contrae el matrimonio en cualquiera de ellas, los cónyuges pasan a residir en régimen de separación de bienes, no en gananciales.

¿Separación de bienes o gananciales?

Lo cierto es que depende del caso. Por norma general, la separación de bienes ha sido una fórmula muy utilizada por aquellos cónyuges que, en menor o mayor medida, poseían un patrimonio más o menos elevado antes de contraer matrimonio y que no deseaban compartirlo en caso de separación. Sin embargo, cuando uno de los dos no trabajaba (amas de casa, por ejemplo) solía generar bastantes conflictos. En cambio, en aquellos casos en los que ambos llegan en igualdad económica a la boda, el de gananciales suele ser más aconsejable.

En cualquier caso, la separación de bienes durante el matrimonio es una posibilidad que puede llevarse a cabo. De hecho, también puede suceder al revés, es decir, pasar de este régimen al de gananciales si las dos partes lo estiman oportuno. Todo dependerá, como ya hemos dicho, de cada caso, lo que hace también que, en la mayoría de ocasiones, lo mejor sea recurrir al consejo de un abogado especializado.

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