Convenio Regulador en el Divorcio. Todo lo que tienes que saber.

Convenio Regulador con Hijos
Publicado el: 12 de Junio de 2024

Tabla de contenidos

Cuando dos personas deciden solicitar un procedimiento de divorcio, deben quedar consensuadas una serie de premisas de larga duración, en cuanto a la regulación del comportamiento en el entorno familiar, después de la finalización del matrimonio. Para ello, se deben redactar las cláusulas acordadas por los cónyuges en el Convenio Regulador.

¿Qué es el Convenio Regulador? ¿Puedo redactar un convenio regulador en un divorcio contencioso?

Un Convenio Regulador es un documento donde se establecen las normas que regirán la relación futura entre los miembros de la familia, al finalizar el matrimonio y la vida en común entre ambos.

Para la redacción del presente documento, es importante que ambos cónyuges puedan llegar a un acuerdo sobre cuestiones como custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas, entre otros aspectos notables.

Al ser un documento que regula aspectos clave de la familia y repercute en la vida futura de los cónyuges, deben de tomarse decisiones consensuadas y siendo conscientes de la repercusión que tendrá en nuestros hijos y en nosotros mismos.

Una vez acordadas las cláusulas por las que se regirá el Convenio Regulador, debe de presentarse al Juzgado junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, para que sea aprobado por el Juez y cause efecto.

En caso de un divorcio contencioso, será el Juez quien se encargue de establecer todas las normas del Convenio Regulador, que permitirá establecer las condiciones en que van a relacionarse los miembros de la familia.

Con la aprobación del Juez, quedarán registrados los derechos y obligaciones de los cónyuges por igual, así como, el de hijos en la relación con sus progenitores, salvaguardando siempre, el beneficio de los mismos.

Si no se aprueba alguna de las premisas establecidas en el Convenio Regulador, bien porque suponga una descompensación muy grave entre ambos, el Juez debe ser quien proponga una nueva consideración igualitaria para los cónyuges, debiendo de quedar aceptada.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar con la ayuda de un abogado especialiado en derecho de familia, para que pueda actuar de intermediario en la redacción del conjunto de normas y encargarse de llevar a cabo todos los trámites jurídicos, siendo imprescindible el acompañamiento al Juzgado.

Contenido obligatorio del Convenio Regulador.

El Convenio Regulador, debe contener una serie de preceptos acordados por los cónyuges, según la relación familiar que quieran establecer. Son los siguientes:

I. Guardia y custodia de los hijos. Cuidado de los hijos por cada uno de los cónyuges, pudiendo ser compartida por ambos repartiendo responsabilidades, o bien monoparental, refiriéndose a la custodia del menor por una de las dos partes.
II. Régimen de visitas. Fechas en las que el cónyuge que no disponga de la custodia de los menores, puede comunicarse y pasar tiempo con los mismos. En este punto, también se designa el régimen de visitas con los familiares de la parte contraria.
III. Vivienda y ajuar familiar. El uso de la misma quedará atribuida a los hijos del cónyuge con custodia.
IV. Pensión de alimentos. Regulación económica en cuanto al mantenimiento de los hijos menores de edad y mayores de edad con dependencia económica.
V. Pensión compensatoria. Se refiere a la cuantía económica que debe abonar uno de los cónyuges en caso de que exista descompensación económica por una de las partes.

Con ayuda de abogados expertos en derecho de familia, el Convenio Regulador aprobado, puede modificarse en un futuro si se solicita un cambio acordado mutuamente, o bien por una de las partes.

Incumplimiento de la sentencia del Convenio Regulador. ¿Tiene consecuencias?

Las reglas acordadas deben de ser ejecutadas por ambas partes, en cuyo caso, si existiese cualquier incumplimiento, se podrá solicitar la ejecución judicial, para conseguir el cumplimiento mediante el embargo de bienes.

Son numerosos los casos, en los que uno de los miembros del sustento familiar, no efectúa el pago de pensión de alimentos, pensión compensatoria o no respete el régimen de visitas establecido en el Convenio Regulador, ante notario o aprobado en el Juzgado.

Si te encuentras en una situación similar y eres la persona afectada por la no correspondencia de la otra parte de sus obligaciones acordadas para el sustento de los hijos, una buena opción es solicitar los servicios de un abogado de familia que pueda brindar asesoramiento jurídico.

No hacerse cargo de los acuerdos dispuestos en el Convenio Regulador, trae consecuencias negativas, por lo que siempre es recomendable cumplir con las obligaciones familiares.

La no correspondencia económica familiar, supone las siguientes sanciones:

  • I. Embargo de bienes o cuenta bancaria, si no se efectúa en diez días el pago de la pensión de alimentos o pensión compensatoria.
  • II. Multas de hasta dos meses y treinta días de trabajos comunitarios.
  • III. Cambio de las cláusulas del Convenio Regulador por el incumplimiento de los términos, pudiendo verse afectada la custodia e incluso la patria potestad.
  • IV. Se le puede imputar un delito de desobediencia por la vía penal.

En cualquier caso, recuerda que nuestro Bufete de Abogados G. Elias y Muñoz está a tu disposición para cualquier cuestión relacionada con convenios reguladores o de derecho de familia.

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