Arrendamientos de Vivienda y Coronavirus, soluciones legales

Publicado el: 8 de Abril de 2020

Tabla de contenidos

Medidas  legales  en relacion con el arrendamiento de viviendas y la situación de crisis actual derivada del Covid 19 o Coronavirus. Nuestros Abogados te ayudarán!

El Real Decreto Ley 11/2020 vigente desde el mismo día 31 de marzo, establece las siguientes medidas en relación con arrendamiento de viviendas:

a) Suspensión de los desahucios durante seis meses. 

Ahora mismo NO cabe presentar y tramitar un desahucio por falta de pago, hasta que sea levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales que fija el RDLEY, lo que ya de por sí supone una pérdida actual para el arrendador y que solo recibirá ayuda del Estado si también demuestra la situación de vulnerabilidad, una vez que por el Juzgado se comunique a los Servicios Sociales, a los que no se marca un plazo concreto.

Cuando ya sea procedente por terminar este estado de alarma, se podrá presentar la demanda contra los arrendatarios que no pagan la renta, pero que no tendrá efectos si el inquilino solicita y acredita a los Servicios Sociales la misma situación de “vulnerabilidad”, algo que ya figura en el actual art. 441 de la LEC. Igualmente se puede pedir por el arrendador que esté en las mismas condiciones, pero el problema para este último es que para llegar al proceso de desahucio habrán pasado hasta seis meses y mientras tanto tiene que aceptar, en su caso, la falta del pago de la renta, sin ayudas de ningún tipo.

b) Prórroga del arrendamiento durante seis meses.  

Una vez finalizado el estado de alarma, los arrendatarios podrán solicitar dentro del plazo de dos meses la ampliación del arrendamiento, en caso de que el vencimiento fuera menor, una prórroga de seis meses más y el contrato seguirá en las mismas condiciones, sin posibilidad de revisar la renta, por lo que no cabe acudir al desahucio por la “expiración del término”. 

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c) Moratoria para pago de la renta

Se establecen las condiciones de “vulnerabilidad” para que los arrendatarios puedan solicitar de la parte arrendadora demorar el pago.

 Lo que no se ha previsto es si el arrendatario que recibe la ayuda no la destina al pago de la renta, eso supondría un grave quebranto para el arrendador, sin perjuicio de las sanciones que pueda recibir el primero de la Administración. Y también los que no piden ayuda pero no pagan la renta. 

e) Empresas o personas físicas que tengan más de 10 inmuebles

 Se trata en definitiva que este tipo de Sociedades (personas jurídicas y físicas) que tengan más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie de más de 1.500 m2, que, salvo acuerdo entre las partes, solo podrán cobrar un 50% de la renta máxima durante los cuatro primeros meses desde que termine la situación de “alarma”, siempre por determinación oficial. Desde luego si bien puede parecer correcto, muchas de ellas no están en condiciones de rebajar a la mitad los pisos arrendados, por lo que igualmente deberían tener, cuando menos, un descuento fiscal especial en la declaración de ganancias y pérdidas de cada año. Muchas de estas Entidades son los llamados “fondos buitre” y tengo muchos deseos de que alguien responsable indique lo que consideran con esta denominación, pues (eso lo digo yo) la mayor parte son fondos que invierten para que muchos profesionales y trabajadores normales puedan disfrutar de una pensión cuando se jubilen. Podría decir algunos casos concretos, pero no me corresponde a mí esa aclaración, pero es algo que alguna vez se debe informar concretamente al ciudadano por la Administración, para evitar el error cuando por el propio Gobierno o los medios de comunicación se refieren siempre a ellos como “capitalistas”, aunque no digan las condiciones y destino de los citados fondos buitre.

f) Definición de la situación de vulnerabilidad y acreditación.

Aquí ya se explica lo que se conoce por “vulnerabilidad”, condiciones necesarias para obtener las ayudas que contemplan los artículos anteriores y posteriores, que, en general, parecen correctos, pero si dura mucho tiempo la misma situación (más de lo previsto en el RDLEY), el problema es para el arrendador, que puede igualmente tener escasos medios económicos y que la renta le sirve de complemento y que no la puede reclamar en el proceso de desahucio hasta pasados seis meses.

g) Aplazamiento de pago por acuerdo con el propietario 

Se  puede solicitar al arrendador una moratoria, acreditando la situación de vulnerabilidad que contemplan los preceptos anteriores, pero si hay negativa, se puede acudir a la ayuda del Estado, como se indica en el precepto siguiente.

h) Pago del Estado cuando el arrendatario esté en situación de “vulnerabilidad”

Se trata de un préstamo oficial con una duración máxima de 14 años, sin exceder de seis meses de renta, pero acreditando igualmente que esta ayuda para la vivienda en arrendamiento es correcta, con devolución en 6 años y excepcionalmente hasta 10.

¡) Ausencia de normas sobre arrendamiento de locales

De momento no hay respuesta ni medida para los arrendamientos de locales. Es posible que se regule o que los ABogados tengan que acudir a interpretaciones jurisprudenciales o legales como la cláusula "rebus sic stantibus". 

 

En cualquier caso, contacta con nuestro Despacho de Abogados en Madrid, quién te asesorará en cualquier cuestión relacionada con tu arrendamiento de vivienda o local en la situación de crisis causada por el Coronavirus.

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