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Este derecho al teletrabajo ya se ha reconocido a una empleada que lo solicitó para poder cuidar de su madre con Alzheimer y un 65% de discapacidad. En este artículo, como abogados laboralistas expertos, analizamos el tema, lo que dice la ley y lo que ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
La base del derecho a teletrabajar: la adaptación de la jornada
Lo primero que debemos analizar es de dónde deriva el derecho a teletrabajar y para ello hay que ver la regulación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece que:
- Los trabajadores tienen derecho a solicitar las actuaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo la prestación de su trabajo a distancia, para poder hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y de la empresa.
- Este derecho se aplica tanto para el cuidado de hijos como para el cuidado de familiares del trabajador o de otras personas dependientes que convivan con el trabajador.
- Para hacer efectivo el derecho al teletrabajo para el cuidado de un familiar deberá existir un acuerdo tomado en la negociación colectiva que establezca los criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación.
- Si no existen estos criterios la empresa deberá abrir un proceso de negociación con el trabajador que deberá desarrollarse con la máxima celeridad durante un plazo máximo de 15 días. En el caso de que no haya motivación expresa en ese plazo se presumirá que se concede la solicitud del trabajador. La empresa también podrá plantear una propuesta alternativa que facilite la conciliación de la persona trabajadora y siempre se deberá motivar la denegación de la petición y en base a razones objetivas.
Por lo tanto:
- Debe haber unas condiciones pactadas en la negociación colectiva para solicitar el teletrabajo.
- Si esas condiciones no se han negociado en la negociación colectiva, se deberá desarrollar un proceso de negociación entre la empresa y el trabajador.
- La empresa no puede denegar la solicitud sin una fundamentación razonada.
El fundamento: la conciliación de vida familiar y profesional
Tal y como hemos visto el fundamento de la solicitud de adaptación de la jornada es la necesidad de conciliar la vida familiar y profesional, es decir, se trata de una serie de medidas que permiten a cada persona el cuidado de sus hijos, de personas mayores dependientes o de familiares que tengan alguna discapacidad, así como cualquier otra obligación que forme parte de la vida del trabajador fuera de su puesto de trabajo.
En España no existe una ley concreta que regule la conciliación familiar, pero el Estatuto de los Trabajadores regula varios derechos relacionados como la flexibilidad horaria para conciliación familiar, los permisos de conciliación familiar o la solicitud de traslado por conciliación familiar.
Por otro lado, en cuanto al teletrabajo tenemos la Ley de trabajo a distancia que regula el teletrabajo para facilitar la conciliación familiar cuando el trabajo remoto supere el 30% de la jornada.
Una trabajadora logra que se le reconozca el 100% de jornada de teletrabajo
En el caso que analiza el Tribunal Superior de justicia de Navarra, una trabajadora desde la pandemia de COVID-19 había trabajado junto con sus compañeros en régimen de teletrabajo, pero desde mayo de 2025 la empresa exigió trabajo presencial dos veces a la semana.
La trabajadora demandó a la empresa solicitando el 100% de la jornada de teletrabajo y una indemnización por daños morales y vulneración de derechos fundamentales. Inicialmente, el Tribunal de instancia desestimó la demanda porque consideraba que la empresa había justificado necesidades organizativas y que la trabajadora ya disfrutaba de 3 días de teletrabajo y flexibilidad horaria. Sin embargo, la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de justicia en Navarra alegando que la empresa no había cumplido con el proceso de negociación regulado en el Estatuto de los rabajadores y que había basado su negativa a darle el teletrabajo en un requisito de convivencia con su madre, que no se exige por la ley.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoce que no hubo un proceso de negociación real tal y como exige el Estatuto de los Trabajadores y reconoce el derecho de la trabajadora a teletrabajar el 100% de la jornada, pero desestima la indemnización por daños morales. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en casación para la unificación de doctrina.
¿Cómo se debe solicitar el teletrabajo?
Si necesitas teletrabajar es necesario que sigas el procedimiento establecido por la ley y realices los siguientes pasos:
- Hacer una solicitud por escrito a tu empresa explicando de forma clara tu situación familiar y la necesidad de cuidados que necesita tu familiar. También deberás describir qué medidas deseas que se tomen, por ejemplo, el teletrabajo varios días a la semana.
- La empresa tiene un plazo máximo de 15 días naturales para iniciar una negociación y podrá aceptar la propuesta, darte una alternativa o rechazar la propuesta explicando las razones subjetivas que justifica la negativa. Si no emite ninguna respuesta en ese plazo, tu solicitud se considera aceptada.
¿Qué hacer si tu empresa te deniega el teletrabajo?
Si has realizado todo el procedimiento anterior y tu empresa te deniega el teletrabajo puedes seguir una serie de pasos como los siguientes:
- Analiza el motivo de la negativa de la empresa ya que ésta debe dártelo por escrito y justificar esa negativa en razones objetivas de tipo organizativo o productivo. Una negativa de tipo genérico no es válida.
- Consulta con un abogado laboralista para que analice tu caso y la negativa de la empresa. El abogado podrá ver si es viable una reclamación judicial a la empresa reconozca el derecho al teletrabajo.
Si te encuentras ante una negativa de tu empresa a darte el teletrabajo por conciliación familiar, contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas para que te asesoren.
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