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El 2 de enero de 2027 entran en vigor nuevas obligaciones para las empresas en relación con las personas con discapacidad en aspectos como la selección de personal, la prevención de riesgos laborales, la formación, los sistemas para fichar, la organización del trabajo o los ajustes razonables. En este artículo, como abogados laboralistas expertos, te contamos todas las novedades.
Derechos laborales de las personas con discapacidad
Con carácter general, el artículo 49 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben realizar políticas de integración para las personas con discapacidad, asegurando su acceso a derechos fundamentales, incluido el derecho al trabajo. En este sentido, las personas con discapacidad pueden acceder al mercado laboral de diversas formas: mediante un empleo ordinario tanto en empresas privadas como en administraciones públicas, empleo en centros especiales de empleo y enclaves laborales, o trabajo como autónomo.
Los trabajadores con discapacidad tienen una serie de derechos laborales reconocidos por la ley que son los siguientes:
- Igualdad de oportunidades en relación con el acceso a puestos de trabajo y a los procesos de selección, y también en la promoción dentro de la empresa y en la formación.
- No se permite el despido de un trabajador con discapacidad cuando la causa del despido sea la discapacidad.
- También tienen derecho a la adaptación del puesto de trabajo a sus necesidades, dentro de las posibilidades de la empresa.
La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en su artículo 40 prevé que las empresas adopten medidas para adaptar los puestos de trabajo y la accesibilidad de la empresa para las personas con discapacidad. En este sentido, el nuevo Real Decreto 707/2026 establece una serie de obligaciones mínimas de las empresas para que exista una accesibilidad cognitiva real en el empleo de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y una discapacidad intelectual. El nuevo Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027.
¿A qué personas se aplican las nuevas medidas?
Las nuevas medidas se aplicarán a aquellos trabajadores que acrediten un porcentaje de discapacidad igual superior al 33% y una discapacidad intelectual. Estos extremos deberán acreditarse mediante el certificado establecido por la normativa aplicable.
¿Qué medidas se han aprobado?
Las medidas afectan a diversos elementos del trabajo y se enfocan en favorecer la igualdad y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Son las siguientes:
Medidas en las ofertas de empleo y procesos de selección
Cuando las empresas realicen procesos de selección, las ofertas de trabajo deberán redactarse en lenguaje sencillo y ofrecer la posibilidad de adaptar la entrevista para evitar que las personas con discapacidad sufran cualquier tipo de discriminación.
Medidas en la incorporación al puesto de trabajo
Tanto las empresas privadas como las Administraciones Públicas deberán elaborar manuales que sean de lectura fácil para la incorporación de las personas con discapacidad y designarán una persona de apoyo para el trabajador con discapacidad. Por otro lado, los sindicatos también podrán elaborar manuales de buenas prácticas para la accesibilidad cognitiva en los puestos de trabajo.
Medidas en prevención de riesgos laborales
Las empresas tienen obligación de dar formación e información sobre prevención de riesgos laborales a su plantilla, pero, para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad se debe informar y formar utilizando una versión de lectura fácil y dar alternativas al formato escrito, por ejemplo, el audio.
Medidas para los sistemas de fichaje y de autenticación
El control horario es una obligación de las empresas que, por lo tanto, deben implantar sistemas eficaces de fichaje. Por lo tanto, esos sistemas deben estar adaptados para que las personas con discapacidad puedan acceder sin una contraseña que haya que memorizar y con un sistema a su elección que sea fácil de utilizar.
Las empresas también deberán establecer sistemas de doble verificación para el envío de información.
Medidas para adaptar documentos, reuniones y comunicaciones en la empresa
Las personas con discapacidad podrán utilizar su medio habitual de comunicación y solicitar que se adapten los documentos a sus necesidades para poder realizar las tareas propias de su puesto de trabajo. También se deberán adaptar las reuniones en las que participen estas personas.
Medidas en cuanto a horarios y carga de trabajo
La nueva normativa que entra en vigor también establece que las empresas deberán realizar ajustes razonables en relación con los horarios de trabajo, los tiempos definidos para realizar tareas, la carga de trabajo y la posibilidad de utilizar tecnologías para realizar dicho trabajo.
Los ajustes se establecen a solicitud del trabajador con discapacidad y se revisarán de forma periódica.
En el caso de que se incumplan estas medidas, el régimen de infracciones y sanciones relativas a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad se regularán por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Ayudas a las empresas que contraten personas con discapacidad
La normativa establece una serie de incentivos para las empresas que contraten a personas con discapacidad como bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y ayudas para adaptar los puestos de trabajo, de esta forma se eliminan las barreras y se garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Los tipos de discriminación a los que se enfrentan los trabajadores con discapacidad
En el ámbito laboral los trabajadores con discapacidad se enfrentan a varios tipos de discriminación que son los siguientes:
- Discriminación directa. Se produce cuando la empresa no tiene en cuenta a un trabajador con discapacidad para un puesto de trabajo precisamente por tener esa discapacidad.
- Discriminación indirecta. En este caso se produce una decisión empresarial aparentemente neutral, pero que afecta de forma relevante a los empleados con discapacidad.
- Acoso laboral. En este supuesto se producen acciones hostiles y frecuentes hacia un trabajador con discapacidad.
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