El delito de Falsedad penal

Tal y como señala el origen etimológico del término, falsedad es equivalente a MENTIRA o “mutación de la verdad”. En Derecho penal, la falsedad consiste en la adquisición consciente, modificación o creación de documentos, efectos o valores no auténticos, la simulación de intervención de una persona en determinados negocios jurídicos o su rúbrica y aparición en documentos, ya sean de carácter público, mercantil o privado, la usurpación de la personalidad de un tercero, así como la usurpación de funciones públicas y el intrusismo.

Los delitos de falsedad, por su naturaleza, tienen como resultado la vulneración de la fe pública, entendiendo como tal la confianza depositada en la veracidad de ciertos símbolos (efectos, valores, documentos, monedas), de notoria importancia para el ordenamiento jurídico y el tráfico mercantil.

Los abogados penalistas en Madrid de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de falsedades.

Falsificación de Moneda

Artículo 386 Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

  • El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
  • El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
  • El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.
Derecho Penal - Falsedades, Abogados Penalistas

La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación.

El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.

Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código”.

Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de falsificación de moneda o efectos timbrados.

Falsificación Documental

Artículo 390 Código Penal

  1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
    1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
    2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
    3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
    4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
  2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.”

Artículo 392 Código Penal

  1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
  2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España”.

Especialistas en Delitos de Falsificación Documental

Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de falsificación documentos.

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