¿Dónde está regulado en el Código Penal?
El Código Penal vigente contiene diferentes artículos que regulan los delitos contra la libertad sexual
Agresiones Sexuales
Artículo 178 Código Penal “El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.”
Artículo 179 Código Penal “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.”
Si ha sido usted víctima de un delito de agresión sexual, sepa que puede iniciar la reclamación de sus derechos por medio de denuncia o querella, asistido por abogado penalista, quien defenderá sus derechos.
Si es usted denunciado por un delito de agresión sexual, también podremos asesorarle y asistirle.
Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de agresión sexual (violación).
Abusos Sexuales
Artículo 181 Código Penal
- El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
- A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
- La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
- En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
- Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.”
Artículo 182 Código Penal
- El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
- Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.”
Si ha sido usted víctima de un delito de abusos sexuales, sepa que puede iniciar la reclamación de sus derechos por medio de denuncia o querella, asistido por abogado penalista, quien defenderá sus derechos.
Si es usted denunciado por un delito de abusos sexuales, también podremos asesorarle y asistirle.
Los abogados penalistas de G. Elías y Muñoz Abogados, con Despacho profesional en Madrid, Majadahonda y Pozuelo de Alarcón, son especialistas en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear por delitos de abusos sexuales.
Acoso Sexual
Artículo 184 Código Penal
- El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
- Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.”